Servicio Cristiano

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Destreza

Es deber de todo cristiano adquirir hábitos de orden, minuciosidad y prontitud. No hay excusa para hacer lenta y chapuceramente el trabajo, cualquiera sea su clase. Cuando uno está siempre en el trabajo, y el trabajo nunca está hecho, es porque no se ponen en él la mente y el corazón. La persona lenta y que trabaja con desventajas, debiera darse cuenta de que ésas son faltas que deben corregirse. Necesita ejercitar su mente haciendo planes referentes a cómo usar el tiempo para alcanzar los mejores resultados. Con tacto y método, algunos realizarán tanto trabajo en cinco horas como otros en diez. Algunos que se ocupan en las tareas domésticas están siempre trabajando, no porque tengan tanto que hacer, sino porque no hacen planes para ahorrar tiempo. Por su manera lenta de trabajar, se dan mucho trabajo por cosas pequeñas. Pero todos los que deseen pueden vencer esos hábitos de morosidad y excesiva minuciosidad. Tengan los tales un propósito definido en su obra. Decidan cuánto tiempo se requiere para hacer una tarea determinada, y entonces dedíquese todo esfuerzo a terminar el trabajo en ese tiempo. El ejercicio de la voluntad hará más diestras las manos.—Lecciones Prácticas del Gran Maestro, 314, 315. SC 294.1

El servicio de Cristo exige pronta obediencia.—The Southern Watchman, 9 de agosto de 1904. SC 294.2

El Señor requiere que sus siervos abriguen un espíritu pronto para comprender el valor de las almas, pronto para discernir los deberes que han de efectuarse, pronto para responder a las obligaciones que el Señor les haya encomendado.—Testimonies for the Church 9:123. SC 294.3

La diligencia en cumplir el deber señalado por Dios es una parte importante de la religión verdadera. Los hombres deben valerse de las circunstancias como de los instrumentos de Dios con que se cumplirá su voluntad. Una acción pronta y decisiva en el momento apropiado obtendrá gloriosos triunfos, mientras que la dilación y la negligencia resultarán en fracaso y deshonrarán a Dios.—La Historia de Profetas y Reyes, 499. SC 294.4