Servicio Cristiano

159/272

Una conducta sabia

Desafiar las leyes dominicales no haría más que fortalecer el espíritu perseguidor de los fanáticos que se esfuerzan por hacerlas ejecutar. No les deis ocasión de llamaros violadores de las leyes. Si no les dejáis otra tarea que la de refrenar a hombres que no temen a Dios ni al hombre, dicha tarea no tardará en perder su novedad para ellos, y verán que no les resulta lógico ni conveniente ser estrictos en lo que concierne a la observancia del domingo. Proseguid vuestro trabajo misionero, con la Biblia en la mano, y el enemigo caerá en la cuenta de que derrotó su propia causa. No se recibe la marca de la bestia por manifestar prudencia al conservar la paz absteniéndose del trabajo que ofende y consagrándose a una obra de las más importantes.—Joyas de los Testimonios 3:395. SC 204.1

Consagrar el domingo al trabajo misionero es arrancar el látigo de las manos de los fanáticos arbitrarios, cuyo placer sería humillar a los adventistas del séptimo día. Cuando vean que dedicamos los domingos a visitar a la gente y explicarles las Escrituras, comprenderán que es inútil querer detener nuestra obra por medio de leyes dominicales.—Joyas de los Testimonios 3:395. SC 204.2

El domingo puede dedicarse a diversas actividades que lograrán mucho resultado para Dios. Pueden celebrarse reuniones al aire libre y en las casas particulares. Puede trabajarse de casa en casa. Los que escriben pueden, en aquel día, redactar artículos para los periódicos. Cuando sea posible, se celebrarán reuniones religiosas, y se las hará intensamente interesantes. Hablad con fuerza y seguridad del amor del Salvador, y cantad verdaderos himnos de despertamiento religioso.—Joyas de los Testimonios 3:396. SC 204.3

Consagren los maestros de nuestras escuelas el domingo al trabajo misionero. Se me ha mostrado que así podrán desbaratar los planes del enemigo. Celebren los maestros, en compañía de sus alumnos, reuniones para aquellos que no conocen la verdad. Lograrán más así que de cualquier otro modo.—Joyas de los Testimonios 3:396. SC 205.1