En los Lugares Celestiales

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Ayuda para los descarriados, 11 de octubre

Hermanos, si alguno fuere sorprendido en alguna falta, vosotros que sois espirituales, restauradle con espíritu de mansedumbre, considerándote a ti mismo, no sea que tú también seas tentado. Gálatas 6:1. ELC 293.1

Dios es amor. Dios es vida. Es prerrogativa de Dios el redimir, reconstruir y restaurar. Antes de la creación del mundo, el Hijo de Dios se ofreció para morir. Y la redención es el “misterio que se ha mantenido oculto desde tiempos eternos”. Romanos 16:25. Sin embargo, el pecado es inexplicable y no hay razón que se pueda encontrar para su existencia. Ningún alma conoce a Dios hasta que se ve a sí misma como pecadora, a la luz de la cruz del Calvario. Pero cuando en su gran necesidad clama a un Salvador que perdona el pecado, Dios se le revela como benigno y misericordioso, paciente y rico en benevolencia y verdad. La obra de Cristo es redimir, restaurar, buscar y salvar lo que se había perdido. Si nos relacionamos con Cristo, también somos participantes de la naturaleza divina y debemos ser obreros juntamente con Dios. Debemos restaurar el alma golpeada y herida. Y si un hermano o una hermana se han descarriado, no nos unamos con el enemigo para destruir y arruinar, sino para trabajar con Cristo en restaurar al tal en espíritu de humildad. ELC 293.2

El fundamento de nuestra esperanza en Cristo es el hecho de que nos reconozcamos a nosotros mismos como pecadores necesitados de restauración y redención. Porque somos pecadores tenemos ánimo para reclamarlo como nuestro Salvador. Por lo tanto, prestemos atención, no sea que tratemos a los que yerran en forma tal que manifieste que no tenemos necesidad de redención. No delatemos, condenemos y destruyamos como si nosotros fuéramos perfectos. La obra de Cristo es reparar, curar, restaurar. Dios es amor en sí mismo, en su misma esencia. El ... no da a Satanás ocasión de triunfo por presentar la peor apariencia o por exponer nuestras debilidades a nuestros enemigos.—The Review and Herald, 26 de febrero de 1895. ELC 293.3