En los Lugares Celestiales

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Todo lo que poseemos procede de Dios, 2 de agosto

Porque ¿quién soy yo, y quién es mi pueblo, para que pudiésemos ofrecer voluntariamente cosas semejantes? Pues todo es tuyo, y de lo recibido de tu mano te damos. 1 Crónicas 29:14. ELC 223.1

Los que viven en esta tierra debieran unirse con las huestes celestiales en atribuir toda honra y gloria al Creador. Ningún hombre tiene el menor motivo para ufanarse o exaltarse a sí mismo, aunque haga al máximo lo mejor que puede... ELC 223.2

Constantemente Dios está obrando para subsanar las deficiencias humanas. Aun el arrepentimiento es originado por medio de la aplicación de la gracia. El corazón natural siente que no necesita arrepentimiento. Las lágrimas que brotan de los ojos del hombre a causa de la tristeza por su pecaminosidad y debidas a la simpatía hacia otros pecadores, comienzan espontáneas. Ellas son como rocío de los ojos que pertenecen a Dios... Las buenas resoluciones que hacemos no son sino la expresión de deseos que son de Dios. La vida reformada no es sino el mejor empleo de una vida que ha sido rescatada por el sacrificio de su Hijo Jesús. Ningún crédito debiéramos atribuir para nosotros mismos por ninguna cosa que podamos hacer... ELC 223.3

También la fe es un don de Dios. La fe es el asentimiento de la comprensión del hombre ante las palabras de Dios, que ata el corazón al servicio de Dios. ¿Y de quién es la comprensión humana sino de Dios? ¿De quién el corazón sino de Dios? Tener fe es rendir a Dios la inteligencia, la energía, que hemos recibido de él. Por lo tanto los que ejercitan la fe no merecen para sí mismos ningún crédito... ELC 223.4

Las aptitudes celestiales concedidas no debieran emplearse con fines egoístas. Cada energía, cada don es un talento que debiera contribuir a la gloria de Dios al ser usado en su servicio... ELC 223.5

No busque nadie la exaltación propia al hablar de lo que ha hecho, no enaltezca sus habilidades, no haga gala de sus conocimientos y no cultive la presunción.—The Review and Herald, 19 de diciembre de 1904. ELC 223.6