A Fin de Conocerle

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“Sobrellevad los unos las cargas de los otros”, 24 de noviembre

Y si un hermano o una hermana están desnudos, y tienen necesidad del mantenimiento de cada día, y alguno de vosotros les dice: Id en paz, calentaos y saciaos, pero no les dais las cosas que son necesarias para el cuerpo, ¿de qué aprovecha? Santiago 2:15, 16. AFC 332.3

Todo descuido de los necesitados y afligidos es un descuido del deber hacia Cristo en la persona de sus santos. Cuando Dios repase el caso de cada uno, no se formulará la pregunta: ¿Qué creían? sino: ¿Qué han hecho? ¿Han sido obradores de la palabra? ¿Han vivido para sí mismos? ¿O bien realizaron obras de benevolencia, de bondad y amor, prefiriendo a los otros antes que a sí mismos, y negándose a sí mismos para ayudar a los demás? Si las anotaciones muestran que ésta ha sido su vida, que sus caracteres están señalados por la ternura, la abnegación y la benevolencia, recibirán esta bendición de Cristo: “Bien hecho”. “Venid, benditos de mi Padre, heredad el reino preparado para vosotros desde la fundación del mundo”. Mateo 25:23, 34... AFC 332.4

Nuestra fortaleza y bendición espirituales estarán en proporción con el trabajo hecho con amor y con las buenas obras realizadas. El apóstol ordena: “Sobrellevad los unos las cargas de los otros, y cumplid así la ley de Cristo”. Gálatas 6:2. El cumplimiento de los mandamientos de Dios requiere de nosotros buenas obras, abnegación, sacrificio y dedicación al bienestar de los demás; pero esto no significa que solamente nuestras buenas obras nos salvarán, sino que ciertamente no podremos salvarnos sin buenas obras. Después de hacer todo lo que somos capaces de hacer, debemos decir: Únicamente hemos cumplido nuestro deber, y en el mejor de los casos somos siervos inútiles, indignos del favor más pequeño de Dios. Cristo debe ser nuestra justicia, y la corona de nuestro gozo... La simpatía y el tierno interés por otros proporcionarán a nuestra alma bendiciones que no hemos experimentado, y nos pondrán en estrecha relación con nuestro Redentor.—The Review and Herald, 13 de julio de 1886. AFC 333.1