Consejos Sobre el Régimen Alimenticio

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Responsabilidad de médicos, dietólogos y enfermeros

421. Es deber del médico velar para que se proporcione alimento sano, y éste debe prepararse de tal manera que no produzca perturbaciones en el organismo humano.—Carta 112, 1909. CRA 331.3

422. Los médicos deben velar en oración, al darse cuenta de que se hallan en una posición de gran responsabilidad. Deben prescribirles a sus pacientes los alimentos más adecuados. Estos alimentos deben ser preparados por alguien que se da cuenta de que ocupa una posición muy importante, siendo que se necesita buen alimento para producir buena sangre.—Manuscrito 93, 1901. CRA 332.1

423. Una parte importante del deber de la enfermera consiste en atender a la alimentación del paciente. Este no debe sufrir o debilitarse por falta de alimento, ni tampoco deben recargarse sus débiles fuerzas digestivas. Téngase cuidado especial de que la comida sea preparada y servida de modo que resulte apetitosa. Debe, sin embargo, ejercerse buen juicio para adaptarla a las necesidades del paciente, tanto en lo que respecta a la cantidad como a la calidad.—El Ministerio de Curación, 168 (1905). CRA 332.2