Consejos sobre Mayordomía Cristiana

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Pérdidas debidas a falta de testamento

Sucede con frecuencia que un activo negociante muere repentinamente, y al examinar sus negocios se los encuentra muy enredados. Cuando se procura poner sus cosas en orden, los honorarios de los abogados consumen gran parte de la propiedad, si no toda, mientras que su esposa e hijos y la causa de Cristo quedan despojados. Los que son fieles mayordomos de los recursos del Señor, conocerán exactamente la situación de sus negocios, y como hombres prudentes estarán preparados para cualquier emergencia. Si hubiese de terminar repentinamente su tiempo de gracia, no dejarían en una perplejidad tan grande a aquellos que se viesen en la necesidad de ordenar sus bienes. CMC 341.2

Muchos no se preocupan de hacer su testamento mientras gozan aparentemente de salud. Pero nuestros hermanos debieran tomar esa precaución; debieran conocer su situación financiera y no dejar que sus negocios se enreden. Deben ordenar su propiedad de manera que puedan dejarla en cualquier momento. CMC 342.1

Los testamentos deben hacerse de una manera que resista la prueba de la ley. Después de haber sido formulados, pueden permanecer durante años, y no causar ningún perjuicio, aunque se continúe haciendo donativos de vez en cuando, según la causa los necesite. La muerte no llegará un día más temprano, hermanos, porque hayáis hecho vuestro testamento. Al legar vuestra propiedad por testamento a vuestros parientes, cuidad de no olvidar la causa de Dios. Sois sus agentes, conservadores de su propiedad; y debéis considerar primero sus requerimientos. Vuestra esposa y vuestros hijos no han de ser dejados en la indigencia; debéis proveer para ellos, si lo necesitan. Pero no introduzcáis en vuestro testamento, simplemente porque es costumbre hacerlo, una larga lista de parientes que no sufren necesidad. CMC 342.2