Consejos Sobre la Salud

309/555

Se necesitan parteras hábiles

No está en armonía con las instrucciones dadas en el Sinaí que los médicos varones actúen como parteros. La Biblia habla de que las mujeres eran atendidas por mujeres en ocasión del parto, y así es como debiera ser siempre. Debiera educarse y entrenarse a las mujeres para que actúen como parteras. Y es igualmente importante que se prepare a mujeres educadas para que traten las enfermedades femeninas, como también debiera haber médicos hombres cabalmente preparados para que actúen como médicos y cirujanos y los sueldos de las mujeres debieran ser proporcionales a su servicio. Debiera ser apreciada en su trabajo como lo es el médico varón en el suyo. CSI 362.3

Eduquemos a las damas para que se hagan competentes en el tratamiento de las enfermedades femeninas. En algunos casos necesitarán el consejo y la asistencia de médicos varones experimentados. Cuando se vean junto a una prueba, que todos obren guiados por la sabiduría suprema. Que todos recuerden que necesitan y que pueden tener la sabiduría del Gran Médico en su trabajo. CSI 362.4

Debiéramos tener un colegio donde las mujeres puedan ser entrenadas como médicos mujeres, para realizar el trabajo mejor posible en el tratamiento de las enfermedades femeninas. CSI 363.1

La obra médica debiera mantenerse en una condición muy elevada entre nosotros como pueblo. Los médicos debieran recordar que es su trabajo preparar tanto las almas como los cuerpos para la vida celestial. Su servicio realizado para Dios no debe estar corrompido por prácticas malignas. CSI 363.2

Todo practicante de la medicina debiera estudiar cuidadosamente la Palabra de Dios. Debieran leer el relato de los hijos de Aarón en. Levítico 10:1-11. Este es un caso en el cual el empleo de vino anubló los sentidos. El Señor exige que el apetito y todos los hábitos de la vida del médico se mantengan bajo estricto control. Mientras tratan con los cuerpos de los pacientes, deben recordar constantemente que los ojos de Dios escudriñan su obra. CSI 363.3