Elena De White: Mujer De Visión

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COMIENZA A CAMBIAR EL CURSO DE LOS ACONTECIMIENTOS

Con la Proclamación de la Emancipación del Presidente Lincoln, hecha efectiva el 1o de enero de 1863, comenzó a cambiar el curso de los acontecimientos en la guerra. Cuando se designó un ayuno nacional para el 30 de abril de 1863, los adventistas sintieron que podían unirse en su observancia, porque el gobierno se estaba aproximando más al testimonio de Isaías 58. A comienzos de julio se peleó una batalla decisiva en Gettysburg, Pennsylvania, en la que las fuerzas de la Unión ganaron la victoria. MV 93.3

Todavía había por delante muchos días difíciles, pero la provisión que al pagar $300 un recluta adventista del séptimo día podía librarse del servicio militar proporcionó alivio hasta bien entrado el año 1864. La iglesia que acababa de organizarse tuvo un intervalo de respiro. Sin embargo, un pago tal equivalía a un poco más que el salario de un año de empleo, y Jaime White vio que la provisión, aunque beneficiosa, era una amenaza a los ingresos de la denominación. Advirtió lo siguiente: MV 93.4

Si nuestros hermanos fuesen reclutados, si es necesario debieran hipotecar su propiedad para reunir los $300 dólares, en vez de aceptar medios que debieran ir a la tesorería del Señor. Diríamos esto aun de nuestros ministros. El reclutamiento probablemente se acercará más y más (Id., 24 de noviembre, 1863). MV 93.5

El 3 de marzo de 1863, el Congreso de los Estados Unidos aprobó una ley llamando al reclutamiento de todos los hombres entre las edades de 20 y 45 años; esto constituiría la base de un reclutamiento nacional. Ahora parecía que un hombre de cada tres sería llamado al servicio militar. Ciertas provisiones de esta ley trajeron un suspiro de alivio a los adventistas: MV 93.6

Que los miembros de las denominaciones religiosas que por juramento o afirmación declaran que se oponen por razones de conciencia a la portación de armas, y a quienes se les prohíbe de hacerlo por las reglas y artículos de fe y práctica de dicha denominación religiosa, serán considerados no combatientes cuando se los reclute al servicio militar, y serán asignados por el Secretario de Guerra a prestar servicio en los hospitales, o a cuidar a los libertos, o pagarán la suma de $300 a la persona que el Secretario de Guerra designe para que la reciba, la que se aplicará al beneficio de los soldados enfermos y heridos. MV 94.1

Provisto, Que ninguna persona tendrá derecho al beneficio de las provisiones de esta sección a menos que su declaración de escrúpulos de conciencia contra la portación de armas esté respaldada por evidencias satisfactorias de que su conducta ha sido uniformemente consecuente con dicha declaración (“El punto de vista de los Adventistas del Séptimo Día relativo a la portación de armas”, pp. 3-4). MV 94.2

Bajo estas provisiones liberales, por lo general los Adventistas del Séptimo Día, si eran reclutados, pagaban $300 y eran excusados de prestar servicio. A la luz del consejo dado por Dios a través de Elena de White, parecía compatible seguir este curso de acción y de ese modo eludir los muchos problemas del servicio militar. Pero la ley fue enmendada el 4 de julio de 1864; se revocó la provisión que permitía canjear el reclutamiento por $300, y aparentemente teniendo en mente a los cuáqueros, la enmienda rezó así: MV 94.3

“No se debe pensar que nada en este decreto tiene el propósito de alterar, o en cualquier forma afectar la ley relativa a aquellos que se oponen por razones de conciencia a la portación de armas” (Id., p. 4). MV 94.4

Esto significaba que la provisión del canje de $300 ahora se aplicaba sólo a aquellos que estaban oficialmente reconocidos como no combatientes. Hasta ese momento los adventistas, aunque firmemente convencidos de esa creencia, no habían declarado públicamente este hecho, ni su posición estaba reconocida oficialmente. La iglesia tenía que actuar rápidamente para obtener estatus oficial de no combatiente. Los dirigentes de la iglesia, trabajando a través de los canales apropiados, dieron pasos inmediatos para lograr esto. El primer paso fue obtener el respaldo del gobernador de Michigan, Austin Blair. Por lo tanto, el 3 de agosto de 1864 tres hombres del comité de la Asociación General le llevaron una comunicación: MV 94.5

Nosotros los infrascritos, el Comité Ejecutivo de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, rogamos respetuosamente autorización para presentar a su consideración las siguientes declaraciones: MV 95.1

La denominación de cristianos que se llaman a sí mismos Adventistas del Séptimo Día, tomando la Biblia como su regla de fe y práctica, unánimemente sostienen que sus enseñanzas son contrarias al espíritu y práctica de la guerra; por lo tanto, siempre se han opuesto por razones de conciencia a la portación de armas... Diremos además que los Adventistas del Séptimo Día somos rígidamente antiesclavistas, leales al gobierno, y en armonía con ello estamos en contra de la rebelión. MV 95.2

Pero no habiendo tenido una larga existencia como un pueblo diferente, y considerando que nuestra organización se ha completado apenas recientemente, nuestros sentimientos no son todavía extensamente conocidos. El cambio en la ley hace necesario que asumamos una posición más pública en la cuestión. Por esta razón depositamos ahora ante Su Excelencia los sentimientos de los Adventistas del Séptimo Día, como un cuerpo, en relación con la portación de armas, confiando que usted no vacilará en respaldar nuestro pedido de que como pueblo, nos colocamos bajo el alcance de la última ley del Congreso concerniente a aquellos que se oponen por razones de conciencia a la portación de armas, y tienen derecho a los beneficios de dichas leyes. MV 95.3

John Byington Comité Ejecutivo de la MV 95.4

J. N. Loughborough Asociación General de los MV 95.5

George W. Amadon Adventistas del Séptimo Día MV 95.6

Battle Creek, 2 de agosto, 1864 MV 95.7

Esta comunicación dirigida al gobernador fue acompañada de cartas de presentación y de una recomendación del alcalde y de vecinos importantes de Battle Creek. MV 95.8