Consejos sobre Mayordomía Cristiana

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Hay que apreciar los bienes materiales pero no amontonarlos

El que busca las riquezas eternas debería esforzarse por obtener el tesoro celestial con mucho más fervor y perseverancia, y con una intensidad que sea proporcional al valor del objeto que persigue. Los mundanos trabajan para obtener cosas terrenales y temporales. Colocan su tesoro en la tierra y hacen justamente lo que Jesús les dijo que no debían hacer. CMC 164.3

Los cristianos sinceros aprecian la advertencia dada por Jesús y ponen en práctica su Palabra, y en esta forma se hacen tesoros en el cielo, tal como el Redentor del mundo les ha ordenado. Contemplan una eternidad de gloria que bien vale una vida de esfuerzos perseverantes e incansables. No se están empeñando en una dirección equivocada. Están colocando sus afectos en las cosas de arriba, donde Cristo se sienta a la diestra de Dios. Son transformados por la gracia y su vida se oculta con Cristo en Dios. CMC 164.4

No han perdido en manera alguna el poder de acumulación; pero emplean sus energías activas en la búsqueda de adquisiciones espirituales; consideran que todos sus talentos constituyen dones de Dios que han de emplearse para gloria suya. Estos aprecian los recursos materiales pero no los acumulan, y los evalúan únicamente en la medida en que pueden utilizarse para promover la verdad, para trabajar como Cristo trabajó cuando vivió en el mundo, para bendecir a la humanidad. Utilizan sus facultades para conseguir este propósito y no para agradarse o glorificarse a sí mismos, sino para fortalecer cada don que les ha sido confiado a fin de rendir el servicio más elevado a Dios. De ellos puede decirse: “En lo que requiere diligencia, no perezosos; fervientes en espíritu, sirviendo al Señor”. Romanos 12:11. CMC 165.1

Dios no condena la prudencia y la previsión en el uso de las cosas de esta vida, pero la preocupación febril y la ansiedad indebida con respecto a las cosas mundanas no están de acuerdo con su voluntad.—The Review and Herald, 1 de marzo de 1887. CMC 165.2