Recibiréis Poder

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Herederos del rey, 30 de diciembre

El que venciere heredará todas las cosas, y yo seré su Dios, y él será mi hijo. Apocalipsis 21:7. RP 375.1

No nos desanimemos; no temamos. Aunque soportemos tentaciones y seamos acosados por el astuto enemigo, si tenemos el temor de Dios, ángeles poderosos serán enviados para ayudarnos, y podremos ser más que contrincantes para los poderes de las tinieblas. Jesús vive. El murió para proveer una vía de escape para la raza caída, y vive hoy para interceder por nosotros y para que podamos ser exaltados a una posición destacada junto a él. Nuestra esperanza está en Dios. El mundo está desplazándose por el camino ancho; y mientras transitemos por la senda angosta, tendremos que luchar contra principados y potestades y deberemos enfrentar la oposición de sus enemigos. Recordemos que se ha hecho provisión para nosotros. La ayuda está en Aquel que es poderoso, y mediante él podemos vencer. RP 375.2

“Salgan de entre ellos y sepárense”, dice Dios Todopoderoso, “y yo los recibiré, y serán mis hijos e hijas” ¡Qué promesa maravillosa! Gracias a ella llegaremos a ser miembros de la familia real, herederos del reino celestial. Si una persona es honrada por alguno de los monarcas de la tierra, o llega a relacionarse con ellos, aparece en los periódicos del día siguiente y despierta la envidia de los que no se consideran tan afortunados. Pero aquí hay Uno que es rey sobre todo, el monarca del universo, el originador de toda cosa buena. El nos dice: “Yo los haré mis hijos y mis hijas; los uniré a mí; se convertirán en miembros de la familia real e hijos del Rey celestial”. RP 375.3

Y Pablo nos recuerda: “Así que, amados, puesto que tenemos tales promesas, limpiémonos de toda contaminación de carne y de espíritu, perfeccionando la santidad en el temor de Dios”. 2 Corintios 7:1. ¿Por qué no hacerlo teniendo tal aliciente, la oportunidad de convertirnos en hijos del Dios Altísimo y el privilegio de llamar Padre nuestro al Dios del cielo?—The Review and Herald, 31 de mayo de 1870. RP 375.4