Recibiréis Poder

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Una oración en favor del pueblo de Dios, 31 de octubre

Oye, Señor; oh Señor, perdona; presta oído, Señor, y hazlo; no tardes, por amor de ti mismo, Dios mío; porque tu nombre es invocado sobre tu ciudad y sobre tu pueblo. Daniel 9:19. RP 315.1

Padre celestial, tú has dicho: “Pedid y se os dará; buscad, y hallaréis; llamad, y se os abrirá”. Padre celestial, necesitamos tu Santo Espíritu. No queremos trabajar solos, sino solamente en unidad contigo. Queremos estar en una posición en la que el Espíritu Santo de Dios esté sobre nosotros con su poder revivificante y santificador. ¡Manifiéstate a nosotros esta mañana! ¡Quita toda niebla y toda nube de oscuridad! RP 315.2

Venimos a ti, nuestro compasivo Redentor, y te pedimos por los méritos de Cristo, por tu propio Hijo, mi Padre, que manifiestes aquí tu poder a tu pueblo. Queremos sabiduría, queremos justicia, queremos verdad; queremos que el Espíritu Santo esté con nosotros. RP 315.3

Has presentado delante de nosotros una gran obra que debe realizarse en favor de los que están en la verdad, y también por los que ignoran nuestra fe; y oh Señor, como tú has dado a cada hombre su tarea, te imploramos que el Espíritu Santo impresione nuestra mente en relación con la responsabilidad de la tarea que descansará sobre cada persona en forma individual, de acuerdo con tu mandato. Queremos ser probados; queremos ser completamente santificados; queremos ser hechos aptos para la tarea; y aquí, en esta sesión del congreso, queremos ver una revelación del Santo Espíritu de Dios. Queremos luz, Señor. Tú eres la Luz. Queremos la verdad, Señor. Tú eres la Verdad. Deseamos el camino correcto. Tú eres el Camino. RP 315.4

Señor, te ruego que todos seamos lo suficientemente sabios para discernir que debemos abrir individualmente nuestro corazón a Jesucristo, para que mediante el Espíritu Santo él pueda entrar y modelarnos y hacernos de nuevo, de acuerdo con tu imagen divina. ¡Oh, mi Padre mi Padre!, humilla y subyuga nuestros corazones.—The General Conference Bulletin, 2 de abril de 1903. RP 315.5