El Ministerio de Curación

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Prevención de la enfermedad

No sólo en su servicio religioso, sino en todos los asuntos de la vida diaria observaban los israelitas la distinción entre lo puro y lo impuro. Todo aquel que tuviese algo que ver con enfermedades contagiosas e infecciosas quedaba aislado del campamento y no se le permitía volver sin previa purificación de su persona y su ropa. En caso de enfermedad infecciosa, se había de hacer lo siguiente: MC 211.2

“Toda cama en que se acostare [el enfermo] ... será inmunda; y toda cosa sobre que se sentare, inmunda será. Y cualquiera que tocare a su cama, lavará sus vestidos; lavaráse también a sí mismo con agua, y será inmundo hasta la tarde. Y el que se sentare sobre aquello en que se hubiere sentado ... lavará sus vestidos, se lavará también a sí mismo con agua, y será inmundo hasta la tarde. Asimismo el que tocare la carne del [enfermo] ... lavará sus vestidos, y a sí mismo se lavará con agua, y será inmundo hasta la tarde. ... Y cualquiera que tocare cualquiera cosa que haya estado debajo de él, será inmundo hasta la tarde; y el que la llevare lavará sus vestidos, y después de lavarse con agua, será inmundo hasta la tarde. Y todo aquel a quien tocare ... y no lavare con agua sus manos, lavará sus vestidos, y a sí mismo se lavará con agua, y será inmundo hasta la tarde. Y la vasija de barro en que tocare ... será quebrada; y toda vasija de madera será lavada con agua.” Levítico 15:4-12. MC 211.3

La ley respecto a la lepra es otra demostracion del esmero con que debían cumplirse estas leyes: MC 212.1

“Todo el tiempo que la llaga estuviere en él [el leproso], será inmundo; estará impuro: habitará solo; fuera del real será su morada. Y cuando en el vestido hubiere plaga de lepra, en vestido de lana, o en vestido de lino, o en estambre o en trama, de lino o de lana, o en piel, o en cualquiera obra de piel, ... el sacerdote mirará la plaga. ... Y si hubiere cundido la plaga en el vestido, o estambre, o en la trama, o en piel, o en cualquiera obra que se hace de pieles, lepra roedora es la plaga; inmunda será. Será quemado el vestido, o estambre o trama, de lana o de lino, o cualquiera obra de pieles en que hubiere tal plaga; porque lepra roedora es: al fuego será quemada.” Levítico 13:46-52. MC 212.2