En los Lugares Celestiales

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El círculo creciente del amor, 19 de julio

El marido cumpla con la mujer el deber conyugal, y asimismo la mujer con el marido. 1 Corintios 7:3. ELC 209.1

Maridos y mujeres deberían considerar su privilegio y su deber el reservar para su intimidad el intercambio de muestras de amor entre ellos. Porque mientras la manifestación de amor del uno para el otro es correcta en su lugar, puede hacer daño tanto a los casados como a los que no lo son. Hay personas de una mente y un carácter completamente diferente, con diferente educación y preparación, que se aman el uno al otro tan devota y sanamente como los que se han educado a manifestar libremente su afectividad; y existe el peligro que, por contraste, esas personas que son más reservadas sean juzgadas mal y colocadas en desventaja. ELC 209.2

Mientras que la mujer debería buscar el apoyo de su esposo con respeto y deferencia, puede, en forma sana y correcta, manifestar su gran afecto y confianza en el hombre que ha elegido como compañero de la vida... ELC 209.3

Es el elevado privilegio y el solemne deber de los cristianos procurarse la felicidad mutua en su vida de casados; pero hay un peligro positivo en hacer que el yo quiera absorberlo todo, derramando toda la riqueza del afecto el uno sobre el otro, y en estar demasiado satisfechos con una vida tal. Todo esto tiene sabor a egoísmo. En vez de limitar su amor y simpatía a ellos mismos, deberían buscar toda oportunidad de contribuir al bien de otros, distribuyendo la abundancia de afecto en un amor casto y santificado, por las almas que a la vista de Dios son tan preciosas como ellos mismos, habiendo sido compradas por el infinito sacrificio de su Hijo unigénito. Palabras bondadosas, miradas de simpatía, expresiones de aprecio serían para muchos que luchan y están solos como un vaso de agua fría a un alma sedienta... Cada palabra o acto de abnegada bondad hacia almas con las cuales entramos en contacto es una expresión del amor que Jesús manifestó por toda la familia humana.—Carta 76, 1894. ELC 209.4