A Fin de Conocerle

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Una compañía celestial, 27 de abril

Humillaos, pues, bajo la poderosa mano de Dios, para que él os exalte cuando fuere tiempo. 1 Pedro 5:6. AFC 123.3

Todo el cielo se pone al servicio de los que se acercan a Cristo en procura de la vida eterna, sometiéndosele como los que han entregado todo a Dios. Dios requiere que sus siervos se coloquen bajo el estandarte ensangrentado del Príncipe Emanuel, esforzándose con el poder de Dios para los principios de la verdad puros e intactos. Nunca deben apartarse de la senda de abnegación y humildad que debe seguir el verdadero cristiano. Cuando así cooperan con Dios, Cristo se forma en ellos “la esperanza de gloria”. Colosenses 1:27. Revestidos de su humildad y mansedumbre, hallan su mayor gozo en su servicio. Las ambiciones terrenales ceden paso a un deseo de servir al Maestro. AFC 123.4

“Jehová es excelso, y atiende al humilde, mas al altivo mira de lejos”. “Los sacrificios de Dios son el espíritu quebrantado; al corazón contrito y humillado no despreciarás tú, oh Dios”. Salmos 138:6; 51:17. Los que revelan el manso y humilde espíritu de Cristo, son considerados tiernamente por Dios. Nada pasa inadvertido para él. Tiene en cuenta su abnegación, su esfuerzo para exaltar a Cristo ante el mundo. Aunque esos humildes obreros puedan ser considerados con burla por el mundo, son de gran valor a la vista de Dios. No solo los sabios, los grandes, los benefactores ganarán un pasaporte para entrar en los atrios celestiales, no solo el obrero muy ocupado, lleno de celo y de actividad incansable. No; el puro de corazón, en cuyos labios no ha sido hallado engaño; el pobre de espíritu, que es movido por el Espíritu de un Cristo que mora en él; el pacificador, cuya más alta ambición es cumplir la voluntad de Dios; éstos ganarán una plena admisión. Son las joyas de Dios y estarán entre aquel número de quien escribió Juan: “Oí como la voz de una gran multitud... que decía: ¡Aleluya, porque el Señor nuestro Dios Todopoderoso reina!” Apocalipsis 19:6.—The Review and Herald, 11 de mayo de 1897. AFC 124.1