Consejos sobre Mayordomía Cristiana

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Capítulo 29—Métodos para adquirir riquezas

Hay personas, aun entre los adventistas del séptimo día, que están bajo la reprensión de la Palabra de Dios, debido a la forma en que obtuvieron sus propiedades y las usan, actuando como si las poseyeran, como si las hubieran creado, sin tener una consideración por la gloria de Dios, y sin una ferviente plegaria para ser dirigidos en la manera de adquirirlas o usarlas. Están haciendo una serpiente, que los morderá como víbora. CMC 147.1

Dios dice con respecto a su pueblo: “Mas su negociación y su ganancia será consagrada a Jehová: no se guardará ni se atesorará”. Pero muchos que profesan creer la verdad no quieren que Dios esté en sus pensamientos, más de lo que los antediluvianos o sodomitas lo querían. Un pensamiento sensato de Dios, despertado por el Espíritu Santo, destruiría todos sus planes. El yo, el yo, el yo, ha sido su dios, su alfa y su omega. CMC 147.2

Los cristianos están seguros tan sólo al adquirir dinero en la forma en que Dios lo indica, y al usarlo en las maneras en que él los puede bendecir. Dios nos permite usar sus bienes con el único propósito de glorificarlo, a fin de que sean una bendición para nosotros, de manera que seamos una bendición para los demás. Los que han adoptado la máxima del mundo, y descartado las especificaciones de Dios, los que se posesionan de todo lo que pueden obtener en materia de sueldos o bienes, son pobres, ciertamente pobres, porque la ira de Dios está sobre ellos. Andan por sendas que ellos mismos han escogido, y deshonran a Dios, la verdad, su bondad, su misericordia, su carácter. CMC 147.3

Ahora, en el tiempo de gracia, estamos todos en un período de prueba. Satanás trabaja con sus encantos y sus cohechos engañosos, y algunos pensarán que por medio de sus planes han hecho una especulación admirable. Pero he aquí que, cuando pensaban que estaban levantándose con seguridad y se elevaban a sí mismos en el egoísmo, descubrieron que Dios puede desparramar más rápidamente de lo que ellos pueden juntar.—Testimonios para los Ministros, 340, 341. CMC 148.1