Consejos Sobre la Salud

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La conservación de la salud

Todos los médicos debieran colocarse bajo el control del gran Médico. Bajo su dirección harán lo que tienen que hacer. Pero el Señor no obrará milagros para salvar a los médicos que abusan descuidadamente de su organismo. Hasta donde sea posible, los médicos debieran observar hábitos de comer regulares. Debieran hacer ejercicio adecuado. Debieran estar decididos a colaborar con el gran Maestro Constructor. Dios obra y el hombre debe hacer lo necesario para trabajar con él, porque él es el Salvador del cuerpo. CSI 590.3

Los médicos, más que otras personas, necesitan comprender la relación que los seres humanos mantienen con Dios con respecto a la conservación de la salud y la vida. Deben estudiar la Palabra de Dios con diligencia, no sea que descuiden las leyes de la salud. No es necesario que se debiliten y pierdan el equilibrio. Bajo la dirección de la autoridad del cielo, pueden avanzar sin dificultad en líneas rectas. Pero deben obedecer fervientemente las leyes de Dios. Debieran sentir que son propiedad de Dios, que se ha pagado un precio por su adquisición, y que por lo tanto deben glorificar a Dios en todas las cosas. Por medio del estudio de la Palabra de Dios deben mantener la mente alerta al hecho de que los seres humanos son propiedad del Señor por creación y por redención. Deben decir: “Haré todo lo posible por salvar las almas y los cuerpos de las personas por quienes trabajo. Han sido compradas por un precio que es la sangre de Cristo, por lo que debo hacer todo lo posible para ayudarlas”. CSI 590.4

La instrucción que tengo para los médicos es que deben estudiar la Palabra de Dios con fervor y diligencia. Dios dice: “Salid... y apartaos,... y no toquéis lo inmundo”. 2 Corintios 6:17. Obedeced estas instrucciones, no importa cuál sea el costo desde el punto de vista de la posición social, el honor mundano o la riqueza terrenal. Confiad en el Señor. Andad con toda humildad de mente delante de él. Aferraos por fe a su Palabra y seguid adelante. CSI 591.1