La Ley Dominical Nacional
EL ARGUMENTO
Senador Blair. — Usted tiene una hora entera, Profesor. Ahora es la una y media. LDN 13.5
Sr. Jones. — Hay tres líneas específicas en las que quiero desarrollar el argumento: Primera, los principios sobre los cuales nos basamos; segunda, el panorama histórico; y tercero, el aspecto práctico del tema. LDN 13.6
El principio sobre el cual nos basamos es que el gobierno civil es civil, y en asuntos de legislación no tiene nada que hacer con las observancias religiosas, en ninguna forma. La base de esto se encuentra en las palabras de Jesucristo en S. Mateo 22:21. Cuando los fariseos le preguntaron si era lícito dar tributo al César o no, él contestó: “Dad, pues, a César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”. LDN 13.7
En esto el Salvador claramente separó lo que corresponde al César de lo que corresponde a Dios; no hemos de dar a Dios por medio del César lo que es de Dios. LDN 13.8
Senador Blair. — ¿Será que algo que debemos al César también lo debemos a Dios? LDN 13.9
Sr. Jones. — No, señor. Si eso fuera así, entonces el Salvador se enredó en sus dichos, precisamente lo que sus adversarios querían que él hiciera. El registro dice que ellos querían “sorprenderle en alguna palabra”. Habiendo hecho la distinción que hizo entre las cosas que pertenecen al César y lo que pertenece a Dios, si fuera cierto que las mismas cosas pertenecen a ambos, entonces él se enredó en sus dichos; y ¿dónde estaría la fuerza de sus palabras que nos ordenan dar a César lo que pertenece a César, y a Dios las cosas que son de Dios? LDN 13.10
Senador Blair. — ¿No es un requerimiento de Dios de que demos a César lo que se debe dar a César? LDN 14.1
Sr. Jones. — Sí. LDN 14.2
Senador Blair. — Si César es la sociedad, y se requiere el día de reposo para el bien de la sociedad, ¿no demanda Dios que establezcamos el día de reposo para el bien de la sociedad? Y si la sociedad hace una ley en armonía con eso, ¿no es obligatoria? LDN 14.3
Sr. Jones. — Es para el bien de la sociedad que los hombres sean cristianos; pero no es de la incumbencia del Estado el hacer cristianos. Que el Estado intente hacer esto no sería para el beneficio de la sociedad, nunca lo ha sido, y nunca puede serlo. LDN 14.4
Senador Blair. — ¿No está confundiendo el asunto? Una cosa puede ser requerida para el bien de la sociedad, y por esa misma razón estar en armonía con la voluntad y el mandato de Dios. Dios promulga sus mandatos para el bien de la sociedad, ¿no es así? Dios no nos da mandatos que no tengan relación con el bien de la sociedad. LDN 14.5
Sr. Jones. — Sus mandatos son para el bien del hombre. LDN 14.6
Senador Blair. — El hombre es la sociedad. Está constituida por hombres individuales. LDN 14.7
Sr. Jones. — Pero en lo que Dios ha promulgado al hombre para el bien de los hombres, él ha indicado aquellas cosas que corresponden exclusivamente a la relación del hombre con su Dios; y también ha indicado cosas que corresponden a la relación del hombre con sus conciudadanos. Con aquellas cosas en las que es nuestro deber relacionarnos con nuestros conciudadanos, el gobierno civil puede tener algo que hacer. LDN 14.8
Senador Blair. — El hombre obedecería a Dios al obedecer a la sociedad civil. LDN 14.9
Sr. Jones. — Llegaré a ese punto. En las cosas que corresponden a nuestro deber hacia Dios, con el derecho del individuo de servir a Dios como su conciencia le dicta, la sociedad no tiene nada que hacer; pero en la formación de la sociedad civil, hay ciertos derechos entregados a la sociedad por el individuo, sin los cuales la sociedad no podría organizarse. LDN 14.10
Senador Blair. — Eso no es concedido. ¿Cuándo se hizo esta doctrina de un pacto en sociedad? Es la filosofía de un incrédulo. LDN 15.1
Sr. Jones. — Se hace cuandoquiera usted encuentre hombres juntos. LDN 15.2
Senador Blair. — ¿Concordamos usted y yo en esto? ¿Nos comprometía antes de que fuéramos seres racionales? LDN 15.3
Sr. Jones. — Ciertamente. El gobierno civil es una ordenanza de Dios. LDN 15.4
Senador Blair. — En cuanto al pacto en sociedad de que se habla, no se concede que sea un asunto de acuerdo personal e individual. La sociedad existe por completo independientemente de la voluntad de aquellos que entran en ella. Sin embargo, no lo voy a interrumpir más. Solo lo hice por causa de nuestra conversación en privado, en la que pensé que usted se basaba en una falacia en su proposición fundamental, que estaría presente en toda su argumentación. Yo sugerí esa causa, y eso es todo. LDN 15.5
Sr. Jones. — Yo creo que la afirmación de la Declaración de Independencia es cierta, que “Los gobiernos derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados”. LDN 15.6
Senador Blair. — Yo no discuto eso. LDN 15.7
Sr. Jones. — De todos los hombres en el mundo, los norteamericanos deberían ser los últimos en negar la teoría del acuerdo social del gobierno civil. A bordo del “Mayflower”, antes de que los Padres Peregrinos pusieran el pie en estas playas, escribieron lo siguiente: LDN 15.8
En el nombre de Dios, Amén. Nosotros, que firmamos abajo, los leales súbditos de nuestro respetado soberano, Lord Rey Jacobo, por la gracia de Dios, de Gran Bretaña, Francia e Irlanda, rey, defensor de la fe, etc., habiendo emprendido un viaje para la gloria de Dios, y el avance de la fe cristiana, y el honor de nuestro rey y país, para plantar la primera colonia en la parte norte de Virginia; por estos presentes, solemne y mutualmente, en la presencia de Dios y del uno al otro, pactamos y nos unimos juntos en un cuerpo político civil, para nuestro mejor orden y preservación, y además de los fines mencionados: y en virtud de este promulgamos, constituimos y aprobamos tales leyes, ordenanzas, actas, constituciones, y personas, justas e iguales, de tiempo en tiempo, como se crean que mejor atiendan y convengan para el bien general de la colonia; a la cual prometemos toda debida sumisión y obediencia. En testimonio de lo cual aquí suscribimos nuestros nombres en Cape Cod, el once de noviembre, en el reinado de nuestro soberano, Lord Rey Jacobo, de Inglaterra, Francia e Irlanda, el decimoctavo, y de Escocia, el quincuagésimo cuarto, en el Año del Señor, 1620. LDN 15.9
El siguiente registro norteamericano es el de las órdenes fundamentales de Connecticut, 1638-39, y que dicen lo siguiente: LDN 16.1
Por cuanto ha agradado al Dios Todopoderoso por la sabia disposición de su divina prudencia ordenar y disponer las cosas que nosotros, los habitantes y residentes de Windsor, y Harteford, y Wethersfield, estamos ahora habitando y morando en y sobre el río Conectecotte y las tierras adyacentes, y sabiendo bien que donde un pueblo se reúne la palabra de Dios requiere que mantengamos la paz y la unión de tales personas, debe haber un gobierno ordenado y decente de acuerdo con Dios, para ordenar y disponer de los asuntos del pueblo en todas las sazones, como la ocasión lo requiera; por ello nos asociamos y unimos para ser un Estado público o mancomunado; y lo hacemos para nosotros mismos y nuestros sucesores y todos los que se agreguen a nosotros en cualquier tiempo posterior, entramos juntos en una combinación y confederación, etc. LDN 16.2
Y, señor, la primera Constitución de su propio Estado — 1784 — en su declaración de derechos, afirma: LDN 16.3
I. Todos los hombres nacen igualmente libres e independientes; por lo tanto, todo gobierno de derecho se origina del pueblo, está fundado en el consentimiento, e instituido para el bien general. LDN 16.4
III. Cuando los hombres entran en un estado de sociedad, renuncian a algunos de sus derechos naturales a favor de esa sociedad, a fin de asegurar la protección de otros; y sin tal equivalente, la renuncia es nula. LDN 16.5
IV. Entre los derechos naturales, algunos son por su misma naturaleza inalienables, porque no se puede recibir un equivalente para ellos. De esta clase son los derechos de conciencia. LDN 16.6
Y en la Parte 2, de esa misma Constitución, bajo la división de la “forma de gobierno”, están estas palabras: LDN 16.7
El pueblo que habita el territorio anteriormente llamado la provincia de New Hampshire, por este medio solemne y mutuamente acordamos unos con otros, constituirse en un cuerpo político libre, soberano e independiente, o Estado, con el nombre del Estado de Nueva Hampshire. LDN 16.8
En la Constitución de New Hampshire de 1792, estos artículos se repiten textualmente. Siguen allí sin alteración de una sola letra bajo la ratificación de 1852, y también bajo la ratificación de 1877. En consecuencia, señor, el mismo Estado que lo envía a usted a este capitolio está fundado sobre la misma teoría que usted aquí niega. Esta es la doctrina de la Declaración de la Independencia; es la doctrina de la Escritura; y por lo tanto, la sostenemos como eternamente verdadera. LDN 16.9
Estos principios norteamericanos sólidos y genuinos — los gobiernos civiles que derivan sus poderes genuinos del consentimiento de los gobernados, y la inalienabilidad de los derechos de conciencia — , estos son los principios afirmados y mantenidos por los adventistas del séptimo día. LDN 17.1
Senador Blair. — Pero la sociedad está detrás del gobierno que la sociedad crea. LDN 17.2
Sr. Jones. — Ciertamente. Todo gobierno civil surge del pueblo, no me importa en qué forma sea. LDN 17.3
Senador Blair. — Concordamos con todo esto. LDN 17.4
Sr. Jones. — Pero el pueblo, no importa cuántos haya, no tienen derecho de invadir la relación suya con Dios, ni la mía. Esto queda entre el individuo y Dios, por medio de la fe en Jesucristo; y como el Salvador ha hecho esta distinción entre lo que corresponde a César y lo que corresponde a Dios, cuando César exige de los hombres lo que pertenece a Dios, entonces el César está fuera de lugar, y en tanto se obedezca en eso a César, se niega a Dios. Cuando César — el gobierno civil — exige de los hombres lo que es de Dios, demanda lo que no le pertenece a él; y al hacerlo, César usurpa el lugar y la prerrogativa de Dios, y todo hombre que considera a Dios o sus propios derechos ante Dios, hará caso omiso de tal interferencia de parte del César. LDN 17.5
El comentario sobre las palabras de Cristo del apóstol confirma este argumento. En Romanos 13:1-9, está escrito: LDN 17.6
Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas. De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos. Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. Por lo cual es necesario estarle sujetos, no solamente por razón del castigo, sino también por causa de la conciencia. Pues por esto pagáis también los tributos, porque son servidores de Dios que atienden continuamente a esto mismo. Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al que impuesto, impuesto; al que respeto, respeto: al que honra, honra. No debáis a nadie nada, sino el amaros unos a otros; porque el que ama al prójimo, ha cumplido la ley. Porque: No adulterarás, no matarás, no hurtarás, no dirás falso testimonio, no codiciarás, y cualquier otro mandamiento, en esta sentencia se resume: Amarás a tu prójimo como a ti mismo. LDN 17.7
Es fácil ver que este pasaje es prácticamente una exposición de las palabras de Cristo, “Dad a César lo que es de César”. En el mandato del Salvador de dar a César lo que es de César, hay claramente un reconocimiento de la legalidad del gobierno civil, y que el gobierno civil tiene derechos sobre nosotros que tenemos el deber de reconocer, y que hay cosas que el deber demanda que nosotros demos al gobierno civil. Este pasaje de Romanos 13 sencillamente declara lo mismo en otras palabras: “Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas”. LDN 18.1
Otra vez: las palabras del Salvador fueron la respuesta a una pregunta con respecto al tributo. Le dijeron a él: ¿Es lícito dar tributo a César, o no?” Romanos 13:6 se refiere a lo mismo, diciendo: “Pues por esto pagáis también los tributos, porque son servidores de Dios que atienden continuamente a esto mismo”. En respuesta a la pregunta de los Fariseos acerca del tributo, Cristo dijo, “Dad a César lo que es de César”. Romanos 13:7, retomando el mismo pensamiento, dice: “Pagad a todos lo que debáis: al que tributo, tributo; al que impuesto, impuesto; al que respeto, respeto, al que honra, honra”. Estas referencias afirman lo que hemos declarado: que esta porción de la Escritura (Romanos 13:1-9) es un comentario divino sobre las palabras de Cristo en S. Mateo 22:17-21. LDN 18.2
El pasaje se refiere primero al gobierno civil, las autoridades superiores, los poderes imperantes. Luego habla de los gobernantes, que llevan la espada y que atienden los asuntos de los tributos. Luego ordena dar el tributo a quien se debe el tributo, y dice: “No debáis a nadie nada, sino el amaros unos a otros; porque el que ama al prójimo, ha cumplido la ley”. Luego se refiere al sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo mandamientos, y dice: “Y cualquier otro mandamiento, en esta sentencia se resume: Amarás a tu prójimo como a ti mismo”. LDN 18.3
Hay otros mandamientos de esta misma ley a la que se refiere Pablo. Hay cuatro mandamientos en la primera tabla de la ley: los mandamientos que dicen: “No tendrás dioses ajenos delante de mí”; “No te harás imagen, ni ninguna semejanza de cosa alguna”; “No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano”; “Acuérdate del día de reposo [sábado] para santificarlo”. Además están el otro mandamiento en el que brevemente se abarcan todos ellos: “Amarás a Jehová tu Dios de todo tu corazón, y de toda tu alma, y con todas tus fuerzas”. LDN 18.4
Pablo conocía muy bien estos mandamientos. ¿Por qué dijo, entonces, “Y cualquier otro mandamiento, en esta sentencia se resume: Amarás a tu prójimo como a ti mismo? Porque él estaba escribiendo respecto de los principios expuestos por el Salvador, que se relacionan con nuestros deberes hacia el gobierno civil. LDN 19.1
Nuestros deberes bajo el gobierno civil pertenecen exclusivamente al gobierno y a nuestros conciudadanos, porque los poderes del gobierno civil pertenecen solamente a los hombres en sus relaciones mutuas, y al gobierno. Pero las palabras del Salvador, en el mismo contexto, separaron completamente lo que pertenece a Dios de lo que pertenece al gobierno civil. Las cosas que pertenecen a Dios no han de ser dadas al gobierno civil, a las autoridades; por lo tanto Pablo, aunque conocía muy bien que había otros mandamientos, dijo: “Y cualquier otro mandamiento, en esta sentencia se resume: Amarás a tu prójimo como a ti mismo”; es decir, si hay algún otro mandamiento que entra en la relación entre el hombre y el gobierno civil, está comprendido en este dicho, que amarás a tu prójimo como a ti mismo; mostrando así, en forma concluyente, que las autoridades imperantes, aunque ordenadas por Dios, son ordenadas solamente en las cosas que pertenecen a la relación del hombre con sus conciudadanos, y solo en ellas. LDN 19.2
Además: en cuanto al registro divino de los deberes de los hombres hacia las autoridades, no hay ninguna referencia a la primera tabla de la ley, por lo tanto resulta que las autoridades, aunque ordenadas por Dios, no tienen absolutamente nada que ver con las relaciones que tienen los hombres con Dios. LDN 19.3
Siendo que los Diez Mandamientos contienen todo el deber del hombre, y como en la enumeración que hemos dado aquí de los deberes que los hombres tienen hacia las autoridades, no hay ninguna mención de algunas de las cosas contenidas en la primera tabla de la ley, se deduce que ninguno de los deberes ordenados en la primera tabla de la ley de Dios, deben ser sometidos a las autoridades; es decir, otra vez, que las autoridades, aunque ordenadas por Dios, no son ordenadas por Dios en nada que corresponda a un solo deber ordenado en alguno de los primeros cuatro de los diez mandamientos. Estos son deberes que los hombres deben a Dios, y las autoridades de por sí no tienen nada que ver con ellos, porque Cristo ordenó dar a Dios — no al César, ni por el César — lo que es de Dios. Por lo tanto, como en su comentario sobre el principio que Cristo estableció, Pablo dejó fuera de su informe los primeros cuatro mandamientos, así que negamos, para siempre, el derecho de ningún gobierno civil de legislar en nada que pertenezca al deber del hombre hacia Dios bajo los primeros cuatro mandamientos. Este proyecto de ley dominical propone legislar respecto al día del Señor. Si es el día del Señor, debemos darlo al Señor, no a César. Cuando César lo exige de nosotros, está exigiendo lo que no le pertenece, y demanda de nosotros algo que no le incumbe. LDN 19.4
Senador Blair. — ¿Sería una respuesta a su objeción a este respecto si, en lugar de decir, “el día del Señor”, dijéramos “domingo”? LDN 20.1
Sr. Jones. — No, señor, porque el principio subyacente, la única base, del domingo, es eclesiástica, y la legislación con respecto a él es legislación eclesiástica. Volveré más ampliamente a la pregunta que hace, en lo que sigue. LDN 20.2
Ahora, no nos entiendan mal en este punto. Nosotros somos adventistas del séptimo día; pero si este proyecto estuviera en favor de exigir la observancia del séptimo día como el día del Señor, nos opondríamos a él tanto como nos oponemos al proyecto como es ahora, por la razón de que el gobierno civil no tiene nada que hacer con lo que le debemos Dios, o si le debemos algo o no, o si lo pagamos o no. LDN 20.3
Permítanme otra vez referirme a las palabras de Cristo para enfatizar este punto. En ese tiempo la pregunta era sobre el tema del tributo, si era lícito dar el tributo a César o no. Al responder la pregunta, Cristo estableció este principio: “Dad a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios”. El dinero de ese tributo era de César; llevaba su imagen e inscripción; debía darlo a él. Ahora, se trata de la observancia del día de reposo, y es perfectamente legítimo y en realidad, necesario hacernos la pregunta: “¿Es lícito rendir la observancia del día del Señor al César? La respuesta puede darse con las mismas palabras de Jesús: Muéstrenme el día del Señor; ¿cuál imagen e inscripción tiene? La del Señor, por supuesto. Este mismo proyecto de ley que está en discusión aquí hoy, declara que es el día es del Señor. Entonces las palabras de Cristo se aplican a esto. Lleva la imagen y la inscripción del Señor, Dad por lo tanto al Señor lo que es del Señor, y a César lo que es del César. No lleva la imagen y la inscripción del César; no le pertenece a él; no debe dársele a él. LDN 20.4
Otra vez: tome la institución denominada día de reposo [sábado]: ¿Es lícito dar la observancia del día de reposo a César o no? Muéstrennos el sábado; ¿de quién es la imagen y la inscripción? El mandamiento de Dios dice que “es el sábado de Jehová tu Dios”. Lleva su imagen e inscripción, solo la de él; le pertenece totalmente; César no puede tener nada que ver con ella. No le pertenece a él; su observancia no puede ser rendida a César, sino solo a Dios; pues el mandamiento es: “Acuérdate del día de reposo para santificarlo”. Si no se lo santifica, no se lo observa en lo más mínimo. Por lo tanto, ya que pertenece a Dios, lleva su inscripción, y no la de César, de acuerdo con el mandamiento de Cristo, debe ser dado solo a Dios; porque hemos de dar a Dios lo que es de Dios, y el sábado es el día de reposo del Señor tu Dios. La observancia del sábado, por lo tanto, o la observancia del día del Señor, como decidan llamarlo, nunca puede ser dada a César. Y César nunca puede exigirlo sin exigir lo que pertenece a Dios, o sin ponerse en lugar de Dios, y usurpar la prerrogativa de Dios. LDN 20.5
Por lo tanto, decimos que si este proyecto fuera en favor del verdadero día de reposo del Señor, el séptimo día, el día que nosotros observamos; si este proyecto fuese propuesto para promover su observancia, o para obligar a los hombres a no trabajar en ese día, nos opondríamos tan fuertemente como nos oponemos ahora, y yo estaría aquí en esta mesa y argumentaría precisamente como lo estoy haciendo en su contra, y sobre el mismo principio, — el principio establecido por Jesucristo — que aquello que es de Dios nunca le puede pertenecer legítimamente al gobierno civil. Cualquier gobierno que lo intente, se pone en contra de la palabra de Cristo, y por lo tanto es anticristiano. Pero al decir esto no estoy separando esta propuesta de ley como peor que todas las demás leyes dominicales en el mundo. Nunca hubo una ley dominical que no fuera anticristiana. Y nunca podrá haber una que no sea anticristiana. LDN 21.1
Senador Blair. — ¿Usted se opone a todas las leyes dominicales del país, entonces? LDN 21.2
Sr. Jones. — Sí, señor. LDN 21.3
Senador Blair. — ¿Usted está en contra de todas las leyes dominicales? LDN 21.4
Sr. Jones. — Sí, señor; estamos en contra de toda ley dominical que alguna vez se promulgó en este mundo, desde la primera, emitida por Constantino hasta ésta que se propone ahora; e igualmente estaríamos en contra de una ley sabática si fuera propuesta, porque esa también sería anticristiana. LDN 21.5
Senador Blair. — ¿Estatal y nacional, por igual? LDN 21.6
Sr. Jones. — Estatal y nacional, señor. Le daré razones históricas de inmediato, y los hechos sobre los que estas cosas se basan, y espero que reciban consideración. LDN 21.7
Jorge Washington, quien creo que todavía es considerado con respeto — por lo menos por los adventistas del séptimo día — , dijo: “Todo hombre que se comporta como un buen ciudadano es responsable solo a Dios por su fe religiosa, y debe ser protegido en su adoración a Dios de acuerdo con los dictados de su propia conciencia”. Y así debemos nosotros ser protegidos, mientras seamos ciudadanos respetuosos de la ley. No hay ninguno entre nosotros que asiste a las tabernas. Como cuerpo estamos en favor de la prohibición; y en cuanto a los principios de la temperancia cristiana, los practicamos a conciencia. En resumen, no encontrará pueblo en este país o en el mundo, más pacífico y cumplidor de la ley que lo que intentamos ser. Enseñamos a la gente de acuerdo con la Escritura, que se sometan a las autoridades civiles; les enseñamos que el más elevado deber del ciudadano cristiano es obedecer estrictamente la ley, no obedecerla por temor al castigo, sino por respeto a la autoridad gubernamental, y por respeto a Dios, y en consciencia hacia él. LDN 21.8
Senador Blair. — Ese es el argumento común de los mormones. Los mormones dicen que su institución es un asunto de creencia religiosa. Todos conceden el derecho de creer en el mormonismo, pero cuando llega el momento de practicarlo, ¿no será perturbador para otros? LDN 22.1
Sr. Jones. — Hubiera llegado a eso, aun cuando usted no hubiera hecho la pregunta. Pero como usted la presentó, tomaré nota de ella ahora. Mi argumento en todo esto es que el gobierno civil nunca puede tener nada que hacer con los deberes de los hombres bajo los primeros cuatro de los diez mandamientos; y este es el argumento incorporado en las palabras de Washington. Estos deberes pertenecen solamente a Dios. Ahora bien, la poligamia es adulterio. Pero el adulterio en ninguna manera es un deber para con Dios, ni se encuentra bajo ninguno de los primeros cuatro mandamientos. Cae bajo las consideraciones de la segunda tabla de la ley de Dios: los mandamientos que involucran los deberes hacia nuestros prójimos. El gobierno civil debe decidir cómo deben conducirse los hombres hacia sus conciudadanos; ese es el mismo propósito de su existencia. En consecuencia, la práctica de la poligamia queda totalmente dentro de este campo, y está apropiadamente sujeta a la jurisdicción del gobierno civil. Mi argumento de ninguna manera aprueba los principios del mormonismo, y decir tal cosa sería torcerlo injustamente. Yo sé que se ofrece como una objeción muy inmediata; pero los que lo ofrecen como una objeción y como un argumento contra los principios sobre los cuales nos basamos, hacen del adulterio una práctica religiosa. Pero contra todas tales objeciones y argumentos, mantengo que el adulterio en ningún sentido es una práctica religiosa. No es solo altamente irreligiosa, sino que es esencialmente anti civil; y porque es anti civil, el poder civil tiene tanto derecho de eliminarlo como de castigar el homicidio, los robos o el perjurio, o cualquier otra cosa incivil o grosera. Además, negamos que las ocupaciones honradas cumplidas en cualquier día de la semana, o en cualquier momento, puedan alguna vez ser clasificadas del mismo modo que el adulterio. LDN 22.2
Hay personas que creen en la comunidad de propiedades en este mundo. Supóngase que basan sus principios de tener todas las cosas en común sobre el ejemplo apostólico. Muy bien. Tienen el derecho de hacerlo. Cada uno que vende su propiedad y la pone en un fondo en común, tiene el derecho de hacerlo si elige hacerlo; pero supónganse que estos hombres al llevar adelante ese principio, y al reclamar que es una ordenanza religiosa, fueran a tomar sin su consentimiento la propiedad suya o la mía para su comunidad. Entonces, ¿qué sucede? El Estado lo prohíbe. No prohíbe el ejercicio de su religión; pero protege la propiedad suya y mía, y al ejercer su prerrogativa de protección, prohíbe el robo. Y al prohibir el robo, el Estado nunca hace preguntas con respecto si el robar es una práctica religiosa. Así también en cuanto a la poligamia, que se practica entre los mormones. Pero consideremos esto desde otro punto de vista. LDN 23.1
Es el derecho de todo hombre en este país, o en cualquier otra parte, de adorar un ídolo si lo elige. Ese ídolo encarna su convicción de qué es Dios. Puede adorarlo solo según sus convicciones. No importa qué forma pueda tener su ídolo, él tiene el derecho de adorarlo en cualquier lugar del mundo, y por lo tanto, en los Estados Unidos. Pero supóngase que en la adoración de ese dios intenta quitar la vida de uno de sus conciudadanos, para ofrecerlo como un sacrificio humano. El gobierno civil existe para la protección de la vida, la libertad, la propiedad, etc., y debe castigar al hombre por su intento de quitar la vida de su conciudadano. La ley civil protege la vida del hombre de ese ejercicio de la religión de otro, pero al castigar al ofensor, el Estado no considera de ningún modo el tema de su religión. Lo castigará igualmente aunque no pretenda adorar, o ser religioso. Lo castiga por su falta de civilidad, por su intento de homicidio, no por su irreligiosidad. Repito, el Estado no considera el tema de la religión; la única pregunta es: ¿Amenazó él la vida de su conciudadano? El gobierno civil debe proteger a sus ciudadanos. Esto está estrictamente dentro de la jurisdicción de César; viene junto con las líneas de deberes que la Escritura muestra que pertenecen a nuestros prójimos, y con lo que César tiene que hacer. LDN 23.2
Por lo tanto es cierto que el Estado nunca tiene el derecho de legislar en cuando a la fe religiosa de ningún hombre, o en relación con alguna cosa en los primeros cuatro mandamientos del Decálogo. Pero si en el ejercicio de sus convicciones religiosas bajo los primeros cuatro mandamientos, un hombre invade los derechos de su vecino, en cuanto a vida, familia, propiedad, o carácter, entonces el gobierno civil dice que eso es ilegal. ¿Por qué? ¿Porque es irreligioso o inmoral? De ninguna manera; sino porque es falto de civilidad, y por esa sola razón. Nunca puede ser apropiado que el Estado haga preguntas acerca de si esa persona es religiosa o no, o si sus acciones son religiosas o no. La única pregunta debe siempre ser, ¿Es la acción civil o incivil? LDN 23.3
Senador Blair. — Ahora aplique ese derecho a este caso, a la institución del sábado entre los hombres por el bien de los hombres. LDN 24.1
Sr. Jones. — Muy bien, consideremos eso. Aquí hay personas que guardan el domingo. Es su derecho trabajar en todos los demás días de la semana. Es su derecho trabajar en ese día, si lo desean; pero (27) están guardando ese día, reconociéndolo como día de reposo. Pero mientras hacen lo que es su derecho, he aquí otras personas que están guardando el séptimo día, y otros que guardan el viernes. Los musulmanes reconocen el viernes. Pero nos limitaremos a los que guardan el séptimo día como su día de reposo. Los que guardan el domingo, y que quieren una legislación para ese día, piden que a otras personas se les prohíba trabajar en domingo, porque dicen que perturban su descanso, perturban su adoración, etc.; y pretenden que sus derechos no son adecuadamente protegidos. ¿En verdad creen ellos tal cosa en principio? Veamos. Nunca admitirán (en todo caso, todavía no he encontrado uno de ellos que lo haga) que su trabajo en el séptimo día perturbe el descanso, o la adoración, del hombre que descansa el séptimo día, entonces, ¿sobre qué principio es que nuestro trabajo en domingo perturba al resto de los que guardan el domingo? Nunca he encontrado a uno de ese lado que admita tal principio. Si su trabajo no perturba nuestro descanso y nuestra adoración, nuestro trabajo no puede perturbar su descanso o su adoración. Más que eso: en una convención general dominical realizada en San Francisco, en la que estuve presente, había una persona que habló sobre este mismo tema. Dijo: “Hay algunas personas, y bastantes en este Estado, que no creen en las leyes dominicales, y que guardan el séptimo día como su día de reposo; pero” dijo él, “la mayoría debe gobernar. La inmensa mayoría de la gente guarda el domingo; sus derechos deben ser respetados, y tienen el derecho de promulgarlo en una ley”. Yo me puse de pie, y dije: “Supónganse que la gente del séptimo día fuera la mayoría, y concurrieran a la legislatura y pidieran una ley para obligarlo a usted a guardar el séptimo día por respeto al derecho de ellos. ¿Lo consideraría correcto?” Hubo un murmullo en toda la sala: “No”. LDN 24.2
Senador Blair. — ¿Sobre qué base dijeron “No”? LDN 24.3
Sr. Jones. — Eso es lo que me gustaría saber. No fueron lógicos. Su respuesta muestra que no hay base en la justicia ni en el derecho para su pretensión de que la mayoría gobierne en asuntos de conciencia. LDN 25.1
Senador Blair. — Eso no hace sentido. Por lo menos a mí no me parece que hace sentido. La mayoría tiene el derecho de gobernar en lo que se refiere a la regulación de la sociedad, y si César regula la sociedad, entonces la mayoría tiene el derecho en este país de decir qué daremos a César. LDN 25.2
Sr. Jones. — Pero la mayoría no tiene derecho de decir qué daremos a Dios; ni tiene ningún derecho de decir que daremos a César lo que pertenece a Dios. Si novecientas noventa y nueve personas de cada mil en los Estados Unidos guardaran el séptimo día, y yo considerara que es mi derecho guardar el domingo, e hiciera mi decisión de guardarlo, ellos no tendrían derecho de obligarme a descansar en sábado. LDN 25.3
Senador Blair. — En otras palabras, usted toma la posición de que por el bien de la sociedad, sin importar el aspecto religioso de la cuestión, ¿la sociedad puede no requerir la abstinencia del trabajo en sábado, si perturba a otros? LDN 25.4
Sr. Jones. — En cuanto a perturbar a otros, demostré que no lo hace. El cuerpo de su pregunta afirma mi posición exactamente. LDN 25.5
Senador Blair. — Usted es lógico en todo en el sentido de que no debe haber sábados. Me pasaron esta pregunta para hacerle: ¿Se opone el orador también a todas las leyes contra la blasfemia? LDN 25.6
Sr. Jones. — Sí, señor. Pero no porque la blasfemia no sea mala, sino porque el gobierno civil no puede definir la blasfemia, ni castigarla. La blasfemia corresponde a Dios, es una ofensa contra él, es un pecado contra él. LDN 25.7
Senador Blair: Supongo que la práctica de ello en la sociedad en general, ¿es dañina para la sociedad? LDN 25.8
Sr. Jones. — Eso deberá explicarse. ¿De qué manera es dañina para la sociedad? LDN 25.9
Senador Blair. — Supongo que es dañina para la sociedad de este modo: Una creencia en la existencia de Dios, y la reverencia por el Creador, y el cultivo de ese sentimiento en la sociedad, es para el bien de la sociedad; es, de hecho, la base de toda ley y restricción. Si el Todopoderoso, que conoce todo, o se supone que lo conoce y tiene todo el poder, no tiene derecho de restringirnos, es difícil ver cómo podemos limitarnos entre nosotros. LDN 25.10
Sr. Jones. — Él tiene el derecho de restringirnos. Él lo hace. LDN 25.11
Senador Blair. — Blasfemar, ridiculizar y burlarse del Todopoderoso, por supuesto, produciría una tendencia a criar a los niños que pronto serán el Estado, en un desprecio absoluto de él y de su autoridad. Como yo la entiendo, la blasfemia es la práctica que lleva a despreciar y ridiculizar al Creador entre sus criaturas. LDN 26.1
Sr. Jones. — Lo que es blasfemia aquí, no sería blasfemia en China, y en muchos otros países. LDN 26.2
Senador Blair. — No estamos tratando con comunidades paganas. Un reglamento que puede ser apropiado en una comunidad pagana, no sería aplicable a los hombres en una comunidad cristiana. ¿Quiere usted decir que no hay tal cosa como blasfemia? LDN 26.3
Sr. Jones. — No, no quiero decir eso. LDN 26.4
Senador Blair. — Un hombre chino difícilmente cree en algún dios; por lo menos, no en un Dios como creemos nosotros. Pensando en nuestro Dios y en estas nuestras instituciones cristianas, ¿qué entiende usted que es la blasfemia? LDN 26.5
Sr. Jones. — Hay muchas cosas que las Escrituras nos muestran que son blasfemia. LDN 26.6
Senador Blair. — El poder de la ley se ha comprometido en diversos Estados a decir que ciertas cosas son blasfemia. LDN 26.7
Sr. Jones. — Exactamente; pero si la ley se propone a definir la blasfemia y a castigarla, ¿por qué no profundiza en ello, y define todo y castiga todo? LDN 26.8
Senador Blair. — Tal vez no llegan tan lejos como deberían. ¿Usted dice que se opone a todas las leyes contra la blasfemia, las maldiciones y los juramentos? LDN 26.9
Sr. Jones. — En relación con cualquiera de los primeros cuatro mandamientos. LDN 26.10
Senador Palmer. — Supóngase que lo que se define como blasfemia en las leyes de diversos Estados, disminuye o desmerece la observancia de la ley y la reputación de ella, ¿consideraría las leyes contra ello como impropias? LDN 26.11
Sr. Jones. — Bajo el principio que establece la Escritura, ninguna legislación de ningún modo puede ser apropiada con respecto a los primeros cuatro mandamientos. Puede haber muchas maneras en que parecería ser apropiado que el gobierno civil haga esto o aquello; pero cuando uno entra en este tipo de legislación, ¿dónde se detiene? LDN 26.12
Senador Palmer. — Abstenerse de blasfemar es una parte de la educación de los jóvenes del país. LDN 27.1
Sr. Jones. — Eso es cierto. Si los jóvenes son educados apropiadamente, nunca blasfemarán. LDN 27.2
Senador Palmer. — Promulgamos leyes para la educación de los jóvenes. El tema es si abstenerse de blasfemar podría no ser incluido en el campo de la educación. Tómelo sobre esa base. LDN 27.3
Sr. Jones. — La idolatría (y la codicia es idolatría) no es más que una violación del primer mandamiento: “No tendrás dioses ajenos delante de mí”; y si el Estado puede prohibir la violación del tercer mandamiento y del cuarto, ¿por qué no podría prohibir la violación del primero y del segundo, y en ese caso suplantar a Dios de inmediato, y establecer una teocracia terrenal? Ese es el único resultado lógico. LDN 27.4
Senador Blair. — La codicia es un estado de la mente; pero cuando ella llega a practicar el robo — tomar lo ajeno sin consideración — la ley interfiere. LDN 27.5
Sr. Jones. — Ciertamente. LDN 27.6
Senador Palmer. — Hay una infección en la blasfemia o en la codicia. Por ejemplo, si un hombre codicioso en un vecindario infundiera la codicia en todo el vecindario hasta el punto que todos llegaran a ser ladrones, entonces la codicia llegaría a ser un sujeto apropiado de legislación. LDN 27.7
Sr. Jones. — ¡Jamás! Usted prohíbe el robo, no la codicia. Usted no puede invadir la condición de la mente en la que reside la codicia. LDN 27.8
Senador Blair. — No decimos que tenemos que invadir la condición de la mente; pero la sociedad tiene un derecho de establecer reglas, porque esas reglas son esenciales para el bien de la sociedad. La sociedad por un voto de mayoría establece una regla, y tenemos que obedecer lo que fue establecido por la mayoría. LDN 27.9
Sr. Jones. — ¿Cómo se descubrirá qué es blasfemia, ya que es una ofensa solo contra Dios? En la Teocracia Puritana de Nueva Inglaterra, nuestro historiador, Bancroft, dice que “la ofensa máxima en el catálogo de los crímenes era la blasfemia, o lo que un jurado llamaría blasfemia”. LDN 27.10
Senador Blair. — Pero la ley estaba detrás del jurado, y decía que la práctica debía ser castigada. Si un jurado de doce hombres decía que uno había cometido el acto abiertamente, entonces podía ser castigado. La mayoría hizo la ley, y el jurado solo encontró la existencia de un hecho después que la ley fue violada. El jurado no hizo la ley. Esto tiene que ver con la confección de la ley. LDN 27.11
Sr. Jones. — No es totalmente una cuestión de hacer la ley. La cuestión es si la ley es correcta cuando se hace. El poder de hacer leyes tiene un límite; y ese límite es la línea que trazó Jesucristo. El gobierno no tiene derecho de hacer ninguna ley con respecto a las cosas que pertenecen a Dios, u ofensas contra Dios o la religión. No tiene nada que hacer con la religión. LDN 28.1
La blasfemia, de acuerdo con el Juez Cooley, en sus “Limitaciones Constitucionales”, LDN 28.2
es usar intencionalmente palabras con respecto al Ser Supremo, calculadas y diseñadas para menoscabar y destruir la reverencia, el respeto y la confianza debidas a él, como el Creador, Gobernante y Juez inteligente del mundo;… un motivo malo debe existir; debe haber un intento voluntario y malicioso de disminuir la reverencia hacia la Deidad, o a la religión aceptada. LDN 28.3
Se ve en forma inmediata que esto proviene del antiguo sistema inglés de estatutos que regulan las “ofensas contra Dios y la religión”. Ese es el lugar en que todos los sistemas de leyes civiles ponen estos estatutos; no podrían ponerse en ningún otro lugar. Pero las ofensas contra Dios deben ser respondidas solo ante su tribunal; y con la religión, o las ofensas contra ella, el poder civil no tiene nada que hacer. Es una perversión de las funciones del gobierno civil hacerlo partícipe de las controversias religiosas. Tendrá amplio lugar para ejercer su poder y jurisdicción en mantener a los disputantes religiosos, así como a las demás personas en un estado de civilidad, sin permitirse a llegar a ser partícipe de las disputas religiosas y el conservador de los dogmas religiosos. LDN 28.4
Pero de acuerdo con la definición del Juez Cooley, la blasfemia es un intento de disminuir la reverencia de los hombres, no solo hacia la Deidad, sino también a “la religión aceptada”. Pero cualquier hombre en este ancho mundo tiene el derecho de disminuir la reverencia de los hombres hacia la religión aceptada, si cree que tal religión está equivocada. En consecuencia, como dije hace un momento, lo que debe considerar una blasfemia aquí no sería considerada una blasfemia en China; y lo que está en estricto acuerdo con la palabra de Dios y la fe de Jesucristo aquí, es necesariamente blasfemia en China, o en Turquía, o en Rusia. Un hombre que predica el evangelio de Jesucristo en China comete blasfemia bajo esta definición. Él hace un intento voluntario de disminuir la reverencia de los hombres hacia su religión aceptada, y por las deidades reconocidas en su religión. Tiene que hacerlo, si alguna vez conseguirá que crean en Cristo y en la religión de Cristo. Tiene que llevarlos al punto en que no tendrán reverencia por sus deidades o por su religión aceptada, antes de que puedan aceptar la religión de Jesucristo. Es lo mismo en Turquía, o en cualquier país musulmán, o cualquier país pagano. Dondequiera se predica el evangelio de Jesucristo, sea un país musulmán o pagano, es blasfemia, según su definición, porque su único objeto es no solo disminuir la reverencia de los hombres a sus deidades y a su religión aceptada, sino apartarlos completamente de ella, y si es posible, eliminarla de sus mentes. LDN 28.5
De igual modo es en Rusia. Cualquiera que habla contra la religión aceptada, o contra los santos, o sus imágenes, es sujeto al castigo por blasfemia, que es el exilio de por vida a Siberia. LDN 29.1
Pero si la blasfemia es un sujeto apropiado de legislación de parte del gobierno civil, si es correcto que un gobierno se constituya en un “defensor de la fe”, entonces es perfectamente adecuado para las leyes de China el prohibir bajo cualquier pena que les plazca, la predicación del evangelio de Jesús dentro de los dominios de China; porque su efecto es disminuir la reverencia de los hombres hacia las deidades reconocidas por China, y hacia la religión aceptada en el país. Es lo mismo en cualquier otro país mencionado. Y en ese caso no hay tal cosa como persecución por causa de la religión. Las únicas persecuciones que alguna vez hubo, fueron porque los hombres hablaban contra la religión aceptada. Si este principio es correcto, entonces el Imperio Romano hizo perfectamente lo correcto al prohibir bajo pena de muerte la predicación de la religión de Jesucristo. En cualquier lugar donde Pablo o cualquiera de los hermanos predicaban en el Imperio Romano, blasfemaban según la ley romana. Eran considerados blasfemos, y fueron muertos bajo el mismo principio de esta definición, que es el principio de los estatutos norteamericanos en el tema de blasfemia. Los cristianos tenían que decir al imperio Romano que los dioses romanos no eran dioses. Tenían que decir al imperio Romano que la naturaleza de Roma misma, que el sistema romano que sostenía que era la deidad suprema, no era tal; sino que estaba subordinada, y que había una idea más elevada de Dios y del derecho, la cual el imperio romano y la ley romana desconocían totalmente. Hablaban deliberadamente contra la principal deidad de Roma, y contra todos los dioses de Roma. Lo hacían con el expreso propósito de destruir la reverencia por ellos y por la religión aceptada. Roma los mataba. Y repito, si el principio de los estatutos norteamericanos contra la blasfemia es correcto, entonces Roma hizo lo correcto. LDN 29.2
Para dejar esto más claro, cito un pasaje de la Corte Suprema de Pennsylvania en defensa de este principio, en una decisión sobre este mismo tema, que dice: “Prohibir la negación abierta, pública y explícita de la religión popular de un país, es una medida necesaria para preservar la tranquilidad de un gobierno”. Esto es precisamente lo que hizo el Imperio Romano. El cristianismo abierta, pública y explícitamente negaba la religión popular del país. Lo hizo con el interés de destruir la reverencia de los hombres hacia las deidades y la religión de ese país. Roma lo prohibió; y sobre el principio de la decisión de la Corte Suprema de Pennsylvania, que es el principio de la ley norteamericana acerca de la blasfemia. El principio de esta decisión parece ser que los que representan la religión popular de un país tienen tan poco de la virtud real de la religión que profesan, que si alguien hablara contra ella, es seguro que levantaría el espíritu combativo a tal grado como para poner en peligro la tranquilidad pública. Por lo tanto, para mantener en orden a quienes representan la religión popular, el Estado tiene que prohibir que nadie niegue esa religión. LDN 29.3
Esta decisión de la Corte Suprema de Pennsylvania es uno de los grandiosos precedentes que han sido seguidos por todas las decisiones posteriores sobre el tema en los Estados más jóvenes; pero esta decisión misma siguió a una del presidente de la Corte Suprema de Nueva York en 1811, que encarna los mismos principios. Defiende el derecho del Estado de castigar tales ofensas contra lo que él llama un pueblo cristiano, y no castigar igualmente ofensas semejantes contra la religión de otros pueblos en este país; siguiendo el siguiente argumento: LDN 30.1
Ni estamos obligados por ninguna expresión de la Constitución, como algunos extrañamente han supuesto, ya sea de no castigar, o de castigar indiscriminadamente ataques similares sobre la religión de Mahoma, o del Gran Lama, y por esta simple razón: que el caso supone que nosotros somos un pueblo cristiano, y la moralidad del país está profundamente arraigada en el cristianismo, y no sobre las doctrinas o adoración de esos impostores. LDN 30.2
Esto es solo argumentar que si la moralidad del país estuviera arraigada en la religión de Mahoma o del Gran Lama, y los cristianos hablaran contra la religión aceptada o la negaran, sería adecuado que el Estado castigara a esos cristianos por hacerlo. Si ese principio es correcto, entonces un país musulmán tiene el derecho de prohibir la predicación del evangelio de Jesucristo dentro de sus límites. LDN 30.3
De acuerdo con estas decisiones, Lutero y los reformadores de sus días eran blasfemos. La pena era la muerte, en muchos casos en la estaca; no obstante, bajo estos principios el Estado hizo lo correcto al matarlos de cualquier modo que la ley prescribiera; porque ellos ciertamente negaron pública, abierta y explícitamente la religión popular en cada país donde vivieron, y en toda Europa; y si las palabras de Lutero se usaran hoy en cualquier país católico, serían consideradas como blasfemia, como un ataque intencional y malicioso contra la religión aceptada. Los reformadores se alzaron para ridiculizar y despreciar la religión popular de toda Europa. En efecto hicieron lo correcto; y cuando el Estado los castigó, solo cumplía los principios sostenidos por el Canciller Kent y la Corte Suprema de Pennsylvania, y todos los demás Estados que han legislado sobre el tema de la religión. LDN 30.4
Como ya he afirmado, fue sobre este principio, precisamente, que el imperio romano prohibió la predicación del evangelio de Cristo. Solo prohibía una negación abierta, pública y explícita de la religión popular del país, no obstante al prohibir esto, prohibía la predicación del evangelio de Cristo. Pero Cristo envió a sus discípulos a predicar el evangelio a toda criatura, y lo hicieron a pesar de la ley romana, y en oposición a todo el poder del imperio romano; y todos en el mundo entero tienen un derecho inalienable de negar abierta, pública y explícitamente la religión popular de este país, o de cualquier otro, si cree que esa religión está equivocada. LDN 31.1
El principio de estas decisiones y de los estatutos civiles contra la blasfemia, es esencialmente un principio pagano, y no un principio cristiano. Por lo tanto, es particularmente apropiado, que el Presidente de la Corte Suprema Kent no solo cite los precedentes de los principios de la Iglesia y Estado de las colonias y del gobierno británico, sino que apele a los gobiernos paganos de la antigüedad y de las instituciones papales de la Europa moderna, como la base de su decisión. Es cierto que todas estas naciones se han erigido en guardianes especiales de sus deidades, y han prohibido la negación de la religión popular; y es igualmente cierto que todas esas naciones han resistido todo paso hacia la iluminación y el progreso que han ocurrido con la marcha del tiempo. Cada paso hacia adelante en la religión y la iluminación ha ocurrido por necesidad frente a la oposición que estos Estados e imperios podían ejercer. Pero los principios de las instituciones norteamericanas no son paganos ni papales. Los principios de la Constitución Estadounidense que prohíbe la legislación sobre el tema de la religión, son principios cristianos. Y es estrictamente apropiado que las Cortes Supremas hagan decisiones en favor de aquello de lo cual se ufanan como religión cristiana, que basen sus decisiones sobre otra cosa que no sea la trayectoria de los gobiernos paganos de la antigüedad y las instituciones papales de la Europa moderna. Sobre este tema parecería apropiado que ellos se refirieran a las enseñanzas y los principios del Autor del cristianismo, pero resulta particularmente singular, que nunca se haya hecho, y por la muy buena razón, sin duda, de que nunca se puede hacer; porque las enseñanzas de Jesucristo están directamente contra ello. Su palabra prohíbe que el gobierno civil se inmiscuya en lo que pertenece a Dios. Y en lugar de enseñar a sus discípulos a perseguir, multar y castigar con la ley civil a quienes hablan en contra de ellos o de su religión, él dice: “Ama a tus enemigos, haz bien a los que odian, ora por lo que te tratan mal y te persiguen; para que seas hijo de tu Padre que está en los cielos”. ¿Cómo se puede llevar a los hombres a respetar a Dios o a Jesucristo con penas civiles sobre sus cuerpos y sus bienes? ¿Cómo pueden ellos respetar la religión de los hombres que están listos a perseguirlos y encarcelarlos? Cada principio de esto es contrario al espíritu y la letra del cristianismo. La religión de Jesucristo, adecuadamente ejemplificada en las vidas diarias de aquellos que la profesan, es el mejor argumento y la defensa más sólida contra la blasfemia, tanto como la definen las Escrituras como los estatutos civiles. LDN 31.2
Por lo tanto, las leyes que prohíben “lo que un jurado puede llamar blasfemia”, son paganas, y no cristianas. Las decisiones de las Cortes Supremas de Nueva York y de Pennsylvania sobre este tema son decisiones paganas, y no cristianas; están basadas sobre precedentes paganos, no cristianos. Las persecuciones mortales de toda la historia, las paganas, las papales y las así llamadas protestantes, están justificadas en estas decisiones. Miguel Servet fue quemado por “blasfemia”. El único uso que alguna vez se ha hecho, o se hace, de tales leyes en cualquier país, es para dar a algunos fanáticos religiosos que profesan la religión popular, una oportunidad de descargar su ira sobre personas que disienten con ellos. Cualquier hombre que realmente posea la religión de Cristo tendrá suficiente gracia de Dios para impedirle poner en peligro la tranquilidad pública cuando se habla en contra de su religión. LDN 32.1
Por lo tanto, yo digo que estamos opuestos a todas las leyes del gobierno civil en contra de la blasfemia, no porque la blasfemia no sea mala, sino porque es un mal de tal tipo que no le incumbe al gobierno civil; y en esto estamos completamente basados en los principios cristianos. Estamos exactamente donde estuvieron los primeros cristianos; porque, repito, cuando Pablo habló en el Imperio Romano, estaba blasfemando, según la ley; fue considerado un blasfemo y un ateo, y fue llevado a la muerte como tal, sobre los mismos principios en que se basan las leyes norteamericanas contra la blasfemia. LDN 32.2
Senador Blair. — ¿Usted dice que la ley era equivocada? LDN 32.3
Sr. Jones. — Ciertamente la ley era mala. La ley romana era que ningún hombre tuviera dioses particulares propios, dioses no reconocidos por la ley romana. LDN 33.1
Senador Blair. — ¿Esa ley no era para el bien de la comunidad? LDN 33.2
Sr. Jones. — No, señor. LDN 33.3
Senador Blair. — Ciertamente no lo era. Entonces tiene usted que derogar la ley u obedecerla. LDN 33.4
Sr. Jones. — Debería ser derogada. LDN 33.5
Senador Blair. — Durante estos mil ochocientos años hemos procurado derogar esa ley; pero aquí viene un pueblo inteligente que ha evolucionado entre ellos, como resultado de mil o mil quinientos años de historia, entre otras cosas, la institución del sábado cristiano, al incorporarlo en las leyes de cada Estado de este país, de modo que todo el pueblo norteamericano compuesto por los Estados, han promulgado el principio de esta ley. LDN 33.6
Sr. Jones. — El mismo principio está detrás del proyecto que está ante esta Comisión. Allí está el mismo principio detrás de todo. Si usted puede legislar respecto al sábado, usted puede legislar respecto a la blasfemia; puede legislar respecto a la idolatría, y toda otra ofensa contra Dios, como hicieron los puritanos y la teocracia papal. LDN 33.7
Senador Blair. — En otras palabras, ¿usted niega el derecho de la mayoría, de hacer una ley en conformidad con la cual todos deben practicarla en la sociedad? LDN 33.8
Sr. Jones. — Niego el derecho de cualquier gobierno civil de hacer cualquier ley respecto de cualquier cosa que pertenece a la relación del hombre con su Dios, bajo los primeros cuatro de los diez mandamientos. Deseo en este punto, además, mostrar que esto no es solo el principio de la palabra de Jesucristo, sino también de la Constitución Estadounidense. LDN 33.9
Antes que el cristianismo se predicara en el mundo, el Imperio Romano tenía entre sus leyes las siguientes: LDN 33.10
1. Ningún hombre podrá tener para sí dioses particulares propios; ningún hombre adorará, estando solo, ningún dios nuevo o extranjero, a menos que sea reconocido por las leyes públicas. LDN 33.11
2. Adoren a los dioses en todo de acuerdo con las leyes de su país, y obliguen a todo los demás a hacer lo mismo. Pero odien y castiguen a quienes introduzcan cualquier cosa que sea extraña a nuestras costumbres en este respecto. LDN 33.12
3. Quien introduzca nuevas religiones, cuya tendencia y carácter sean desconocidos, con las cuales las mentes de los hombres puedan ser perturbadas, si pertenece a un rango superior, será exiliado; si pertenece a uno inferior, será castigado con la muerte. LDN 34.1
Los cristianos tenían un Dios particular propio, no reconocido por la ley romana. Introdujeron una religión nueva. El Imperio Romano hizo cumplir la ley, y por eso los cristianos fueron muertos. Si las cosas pertenecientes a Dios fueran un tema apropiado para la legislación de un gobierno civil, entonces ningún cristiano hubiera sido perseguido, y nunca hubiera habido persecuciones en este mundo. Todo lo que hizo el Imperio Romano al matar a los cristianos fue hacer cumplir la ley. Entonces, la pregunta para los cristianos en ese tiempo era, y la pregunta para nosotros es: ¿No está mal la ley? ¿Y no tenían los cristianos el derecho de atacar la ley? Eso es lo que hicieron. Cuando un cristiano era llevado ante el magistrado, seguía un diálogo más o menos como el que sigue: LDN 34.2
Magistrado. — “¿Tiene usted un Dios particular propio, un dios no reconocido por la ley romana?” LDN 34.3
Cristiano. — “Sí”. LDN 34.4
Magistrado. — “¿Sabía usted que la ley está en contra de esto?” LDN 34.5
Cristiano. — “Sí”. LDN 34.6
Magistrado. — “¿Ha introducido usted una religión nueva?” LDN 34.7
Cristiano. — “Sí”. LDN 34.8
Magistrado. — “¿No sabía usted que la ley está en contra de esto?” LDN 34.9
Cristiano. — “Sí”. LDN 34.10
Magistrado. — “¿No sabía usted que la pena es la muerte, para los de los rangos inferiores?” LDN 34.11
Cristiano. — “Sí”. LDN 34.12
Magistrado. — “¿Es usted de los rangos inferiores?” LDN 34.13
Cristiano. — “Sí”. LDN 34.14
Magistrado. — “¿Ha introducido usted una religión nueva?” LDN 34.15
Cristiano. — “Sí”. LDN 34.16
Magistrado. — “¿Tiene usted un Dios propio?” LDN 34.17
Cristiano. — “Sí”. LDN 34.18
Magistrado. — “¿Cuál es la pena?” LDN 34.19
Cristiano. — “La muerte”. LDN 34.20
Eso era todo. Los romanos imponían la ley sobre los cristianos en los primeros días del cristianismo; y no había persecución, si se reconocía el principio de que el gobierno civil tenía el derecho de legislar en temas religiosos. El imperio también tenía esta ventaja aparente, que la ley existía antes de que el cristianismo fuera conocido en el mundo. A Roma, el cristianismo le parecía nada más que una sublevación contra el poder imperial. Las leyes son hechas para que se cumplan; y todo lo que hizo siempre el imperio romano, hasta el tiempo de Constantino o en cualquier otro tiempo fue hacer cumplir la ley. De hecho, todo lo que el papado hizo en la Edad Media fue lograr que los emperadores hicieran cumplir la ley. Estamos hoy en el mismo sitio en que los cristianos estuvieron en ese tiempo; llegamos a la raíz de todo el asunto, y negamos el derecho del gobierno civil de legislar en cualquier cosa que corresponda a nuestros deberes hacia Dios bajo los primeros cuatro mandamientos, y afirmamos el principio cristiano y estadounidense de que todo hombre tiene el derecho de adorar a Dios de acuerdo con los dictados de su propia conciencia. LDN 35.1
El principio que los cristianos afirmaron era dar a César lo que es del César, y negar el derecho del César de exigir nada que pertenezca a Dios. Dieron sus vidas en apoyo de este principio, contra la ley del Imperio Romano, y contra la misma existencia del Imperio Romano. Este principio fue afirmado y mantenido hasta que forzó al Imperio Romano, con todo su poder, a reconocer el derecho de todo hombre de tener un dios particular propio, y a adorar ese dios como lo elija hacer. El Imperio Romano llegó a ese punto en los días de Constantino y de Licinio. A la muerte de Galerio, el emperador Constantino y el emperador Licinio, en el edicto de Milán, decretaron en la ley romana, que todo hombre debía tener la libertad de tener cualquier dios que quisiera, y adorarlo como quisiera. Pero fue el principio cristiano el que obligó al imperio romano a este punto, frente a todas sus leyes e instituciones antiguas. LDN 35.2
Nuestra Constitución nacional incorpora el mismo principio enunciado por Jesucristo, que el gobierno civil no ha de tener nada que ver con la religión, o con lo que pertenece a Dios; sino que dejará eso a la conciencia de cada hombre y a su Dios. Mientras sea un buen ciudadano, la nación lo protegerá y lo dejará en completa libertad de adorar a quien quiera, cuando quiera, como quiera, o no adorar a nadie, si así lo desea. LDN 35.3
En el Artículo VI de la Constitución de los Estados Unidos, esta nación dice que “no se requerirá nunca una prueba religiosa como calificación para cualquier cargo o responsabilidad pública bajo los Estados Unidos”. Por medio de una enmienda que hace más indudable la adopción de este principio, declara en la primera enmienda a la Constitución: “El Congreso no hará ninguna ley con respecto al establecimiento de una religión, o para prohibir el libre ejercicio de ella”. Esta primera enmienda fue adoptada en 1789, por el primer Congreso que se reunió bajo la Constitución. En 1796 se hizo un tratado con Trípoli, en el que se declara (artículo II) que “el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica no está fundado, en ningún sentido, sobre la religión cristiana”. Este tratado fue preparado por un clérigo que era congregacional, y fue firmado por el presidente Washington. No fue por falta de respeto a la religión o al cristianismo que se incorporaron estas cláusulas en la Constitución, y que esta fuera incorporada al tratado. Por lo contrario, fue enteramente por causa de su respeto por la religión, y la religión cristiana en particular, por estar más allá del ámbito del gobierno civil, corresponder exclusivamente a la conciencia, y basarse enteramente entre el individuo y Dios. Este hecho está muy bien declarado por el Sr. Bancroft en su “Historia de la Constitución de los Estados Unidos”, que insertaré aquí: LDN 35.4
En los primeros Estados conocidos de la historia, el gobierno y la religión eran uno e indivisibles. Cada Estado tenía su deidad especial, y a menudo estos protectores, uno tras otro, podían ser vencidos en las batallas, para no levantarse nunca más. La Guerra del Peloponeso surgió por una pelea acerca de un oráculo. Roma, al darles algunas veces su ciudadanía a quienes vencía, introdujo de la misma manera, y con buena lógica para ese tiempo, la adoración de sus dioses. Ninguno pensó en vindicar la religión para la conciencia del individuo, hasta que una voz en Judea, comenzando la época más grande de la vida de la humanidad, al establecer una religión pura, espiritual y universal para toda la humanidad, ordenó dar al César solo lo que correspondía al César. La regla fue mantenida para todos los hombres durante la infancia del evangelio. Pero apenas el jefe del imperio romano adoptó esta religión, ella fue despojada de su carácter universal y cautivada por una conexión no santa con el Estado no santo; y así continuó hasta que la nueva nación — la menos contaminada con las burlas estériles del siglo dieciocho, la que creía más en el cristianismo de cualquier pueblo de la época, la principal heredera de la Reforma en sus formas más puras — , cuando llegó a establecer un gobierno para los Estados Unidos, rehusó tratar la fe como un asunto para ser regulado por un cuerpo corporativo, o encabezado por un monarca o un Estado. LDN 36.1
Al vindicar el derecho de la individualidad hasta en la religión, y en la religión por sobre todo, la nueva nación se atrevió a dar un ejemplo al aceptar en sus relaciones hacia Dios el principio primeramente ordenado divinamente por Dios en Judea. Dejó la administración de las cosas temporales al poder temporal; pero la Constitución Estadounidense, en armonía con el pueblo de los varios Estados, retuvo del Gobierno Federal el poder de invadir el hogar de la razón, la ciudadela de la conciencia, el santuario del alma; y no por indiferencia, sino para que el infinito Espíritu de la verdad eterna pueda moverse en su libertad y pureza y poder. — Último capítulo. LDN 36.2
En este punto llego a la afirmación del segundo de los principios sobre los cuales nos mantenemos en nuestra oposición a las leyes dominicales, o a cualquier otra forma de legislación religiosa: es decir, el principio de la Constitución de los Estados Unidos; y sobre este principio mantengo que esta ley dominical propuesta es inconstitucional. LDN 37.1
El objetivo de este proyecto de ley dominical es totalmente religioso. La última sección muestra el objetivo del proyecto entero; y este es, “asegurar a todo el pueblo el descanso, … y la observancia religiosa del día de reposo”. Nadie, por lo tanto, necesita intentar evadir la fuerza de las objeciones contra este proyecto diciendo que no es la observancia religiosa, sino la civil la que se demanda; porque está claramente declarada en el proyecto mismo, que no es solo asegurar el descanso para toda la gente, sino que también es el de asegurar la observancia religiosa del día de reposo. No hay una sola referencia en el proyecto a cosa tal como la observancia civil del día. La palabra civil no se usa en el proyecto. Es un proyecto de ley totalmente religioso. El título del proyecto de ley declara que su objetivo es asegurar para la gente el goce del día del Señor como un día de descanso, “y para promover su observancia como un día de adoración religiosa”. La primera sección define el día del Señor; la segunda sección se refiere al día como un día de adoración y descanso; la tercera sección se refiere a él como un día de adoración religiosa; la cuarta sección se refiere a su observancia como de adoración religiosa; y la sexta sección claramente afirma, lo que resulta claro en todo el proyecto, que el objetivo del proyecto de ley es “asegurar para toda la gente descanso, … y la observancia religiosa del día de reposo”, en el primer día de la semana. LDN 37.2
Lo que sus promotores de un extremo del país al otro tienen en vista es la observancia religiosa del día. En la convención, ahora en sesión en esta ciudad, que aboga en favor de este proyecto, solo ayer el Dr. Crafts dijo: LDN 37.3
“Al sacar la religión de ese día, se saca el descanso”. LDN 37.4
En las “Conferencias del Lunes en Boston”, de 1887, Joseph Cook, disertando sobre el tema de las leyes dominicales, dijo. — LDN 37.5
“La experiencia de los siglos muestra, sin embargo, que uno procurará en vano preservar el domingo como un día de descanso, a menos que se lo conserve como un día de adoración. A menos que la observancia del día de reposo esté fundada sobre razones religiosas, no se mantendrá durante mucho tiempo solo sobre la base de consideraciones económicas, fisiológicas y políticas.” LDN 37.6
Y en la Convención Dominical del Estado de Illinois reunida en Elgin, el 8 de noviembre de 1887, el Dr. W. W. Everts declaró que el domingo es “la prueba de toda religión”. LDN 38.1
El domingo es una institución totalmente religiosa; la legislación dominical, donde se la encuentre, es una legislación puramente religiosa; y este proyecto de ley en sus términos no pretende ser otra cosa que religiosa. Por lo tanto, siendo como es, legislación religiosa, es claramente inconstitucional. En prueba de esto, someto las siguientes consideraciones: LDN 38.2
Todos los poderes del Congreso son poderes delegados. No tiene otro poder; no puede ejercer ningún otro. El Artículo X de las Enmiendas de la Constitución expresamente declaran que LDN 38.3
Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, o prohibidos por ella a los Estados, son reservados a los Estados respectivamente, o al pueblo. LDN 38.4
En todos los poderes así delegados al Congreso, no hay indicio de ningún poder para legislar sobre ningún tema religioso, o con respecto a la observancia de ninguna institución o rito religioso. Por lo tanto, este proyecto de ley dominical, siendo un proyecto de ley religioso, es inconstitucional; y cualquier legislación del Congreso respecto de su observancia, será inconstitucional. Por ser el domingo una institución religiosa, cualquier legislación del Congreso con respecto a su observancia, será inconstitucional mientras la Constitución de los Estados Unidos permanezca como es ahora. LDN 38.5
Y esto no es todo. La nación no ha sido dejada en la duda en cuanto a si el hecho de que este poder no fuera delegado fue intencional o no. La primera enmienda a la Constitución¸ al declarar que “el Congreso no hará ninguna ley con respecto al establecimiento de una religión, o para prohibir el libre ejercicio de ella”, muestra que el no haber delegado tal poder fue intencional, y hace que esa intención sea enfática al prohibir absolutamente al Congreso que ejerza cualquier poder con respecto a la religión. Es imposible preparar una ley sobre el tema de la religión que no prohíba el libre ejercicio de la religión. Por lo tanto, la primera enmienda a la Constitución prohíbe absolutamente al Congreso de establecer alguna vez cualquier ley sobre cualquier tema religioso, o a la observancia de cualquier rito o institución religiosa. LDN 38.6
Más que esto, la Asociación Nacional para la Reforma sabe, y ha estado sosteniendo por veinticinco años, que si el Congreso promulga cualquier ley dominical será inconstitucional. No obstante, la Asociación Nacional para la Reforma es una de las agencias más destacadas en impulsar este proyecto; y el Secretario de esa Asociación estuvo ante esta mesa hoy abogando por su aprobación. Y esto solo muestra que ellos están dispuestos a sabiendas a recurrir a medios inconstitucionales para asegurar su poder codiciado, y a cumplir sus propósitos. En cuanto al Dr. Crafts y sus colaboradores, no sabemos si ellos saben o no que es inconstitucional. En los anuncios de la convención nacional para la ley dominical que está reunida ahora (11 al 13 de diciembre de 1888) en esta ciudad, se afirmó que la iglesia en la cual se realizaría esta convención estaría festoneada con los nombres de seis millones de peticionarios; pero al comienzo de la primera reunión se afirmó que había más de catorce millones de nombres. Se levantó la pregunta acerca de cómo ese número había crecido tanto y tan repentinamente. Llamaron a la Sra. Bateham a la plataforma para responder a la pregunta, y cuando ella la contestó, la causa de un crecimiento tan enorme y repentino se explicó por el hecho de que el Cardenal Gibbons había escrito una carta endosando el proyecto, y exclusivamente sobre la base de ese nombre, se habían añadido siete millones doscientos mil católicos como peticionarios. LDN 39.1
Esta no fue una respuesta completa a la pregunta, porque la carta del Cardenal no autoriza el uso de ella como el que se hizo, por lo menos lo que se publicó no lo autoriza. La carta entera no fue hecha pública allí porque, dijo el Dr. Crafts, era para la Comisión del Senado. Hoy se la puso sobre la mesa aquí. Pero lo que se leyó de ella meramente se refería a la acción del Concilio de Baltimore al ordenar una observancia más estricta del domingo, y dijo: LDN 39.2
Estoy muy complacido de añadir mi nombre al de los millones de otros que están loablemente luchando contra la violación del día de reposo cristiano por trabajos innecesarios, y que están procurando promover su observancia decorosa y adecuada por medio de legislación juiciosa. LDN 39.3
Esto era todo. Él dijo: “Estoy complacido de añadir mi nombre”, etc. No dijo que él añadía, o que deseaba añadir, siete millones doscientos mil otros junto con su nombre, o en su nombre; sin embargo, esto se hizo. Pero no era tanto de extrañar, porque el mismo principio se había usado antes a través de todo el país, y cuando quinientos peticionarios pudieron añadirse a partir de cien, y doscientos cuarenta mil a partir de doscientos cuarenta, era perfectamente fácil y enteramente consistente añadir siete millones doscientos mil a partir de uno. LDN 39.4
Esto era perfectamente consistente también con el principio en otro punto. La petición dice: “Nosotros, los abajo firmantes, residentes adultos de los Estados Unidos, de veintiún años de edad o más, por este medio peticionamos”, etc. Al contar estos siete millones doscientos mil peticionarios en favor de la ley dominical, con ello certificaban que todos estos eran católicos “de veintiún años de edad o más”. Pero no había un solo hombre en esa convención, y no hay una sola mujer en la Unión Cristiana de Mujeres pro Temperancia (WCTU, por sus siglas en inglés) que no sepa que no hay tantos católicos en los Estados Unidos de “veintiún años de edad o más”. Ellos virtualmente certificaron que todos los católicos en los Estados Unidos tienen “veintiún años de edad o más”, porque claramente anunciaron que “todos los católicos” estaban peticionando en favor de la ley dominical. Pero como habían certificado virtualmente lo mismo de las iglesias protestantes por todo el país, ¿por qué no debían ellos añadir a “todos los católicos” del mismo modo? Podían hacer lo uno tan honradamente como podían hacer lo otro. Cuando los hombres y las mujeres que profesan ser cristianos protestantes hagan cosas tales como esas para conseguir el apoyo de la Iglesia Católica, no debe sorprender si voluntariamente recurren a medios inconstitucionales para efectivizar su celo religioso por medio de una ley nacional. LDN 40.1
Senador Blair. — ¿Entonces usted supone que este proyecto de ley y todas las leyes dominicales se refieren solo a la relación del hombre con Dios, y no a la relación de los hombres entre sí? LDN 40.2
Sr. Jones. — Sí, señor, ese es el principio que sostenemos. LDN 40.3
Senador Blair. — En esto desapruebo su proposición original. Usted tiene que establecer, antes de que pueda derrotar la base de las leyes dominicales, que las leyes dominicales no son para el bien del César; es decir, no para el bien de la sociedad. LDN 40.4
Sr. Jones. — No he tenido tiempo para demostrar esto todavía. Demostraré plenamente que las leyes dominicales no son para el bien de nadie. LDN 40.5
Senador Blair. — Vaya al punto tan pronto como pueda. Ese es el punto en este caso, que está entre usted y la ley propuesta para ser promulgada. LDN 40.6
Sr. Jones. — Muy bien. Que el Estado obligue a los hombres a no trabajar, es imponer la ociosidad. La ociosidad es la raíz de males ilimitados. Es un proverbio cierto el que aprendimos en nuestra mocedad: “Satanás siempre encuentra algo para que hagan las manos ociosas”. En este mundo, obligar a los hombres a estar ociosos es forzarlos a entrar en una línea de influencias y tentaciones que en la misma naturaleza de las cosas puede terminar solo en el mal. Es bien sabido, y es uno de los principales motivos de quejas de los que están abogando por las leyes dominicales, que el domingo es, de toda la semana, el día de la mayor maldad; que el registro de crímenes y violencia en los domingos sobrepasa los de cualquier otro día de la semana, especialmente en las grandes ciudades. LDN 40.7
El Dr. Crafts se refiere constantemente a Londres como una ciudad ejemplar en el tema de la imposición de las leyes dominicales, pero el hecho presentado la primavera pasada por un miembro de esta Comisión — el Senador Payne — de que últimamente se había hecho la declaración “basada en autoridad, de que Londres en domingo es la ciudad más inmoral y disipada del mundo”. ¿Por qué ocurre esto? Ellos alegan que es porque las tabernas están abiertas el domingo. Pero los bares están abiertos todos los demás días de la semana. Entonces las tabernas no están más abiertas los domingos que en cualquier otro día, ¿por qué hay más violencia en domingo que en los otros días de la semana? Porque más hombres están ociosos en domingo que en cualquier otro día de la semana. Sobre este punto, cito un extracto de la Gaceta Comercial de Cincinnati, del 10 de marzo de 1888. LDN 41.1
Ellos declaran el domingo como la ruina moral de la gente. Lo demuestran por supuestas estadísticas de prosecuciones criminales para mostrar que se cometen más crímenes de violencia en domingo que en cualquier otro día de la semana. ¿Por qué es esto? ¿Por qué están abiertas las tabernas)? También están abiertas los otros días. Esto lo reduce a la sola razón de que [el domingo] es un día de ociosidad. LDN 41.2
Su argumento destruye absolutamente los beneficios de la costumbre del día de descanso. Continuamente afirman que un día de reposo es el mismo fundamento de la religión, de la moral y la sociedad, y en forma incesante declaran que la costumbre del cese del trabajo en domingo en las ciudades lo ha hecho un día de ruina moral. ¿Cuál es su recurso contra la destrucción asociada con el día de ociosidad? Hacer estatutos más exigentes para imponer la ociosidad. Alegando que la ociosidad en ese día conduce a la humanidad a la ruina moral, solicitan una imposición más rígida de la ociosidad para conducir a la humanidad a los caminos de la salvación. LDN 41.3
Seguramente hay necesidad de revisar su fundamento a tiempo, antes de que puedan proceder en forma racional en la legislación. Vender cerveza no es más pecado en domingo que en otros días. La razón por la que se realizan más crímenes de violencia en domingo que en otros días — si eso es un hecho — no es que los bares están abiertos, sino que los hombres están ociosos. Lo bueno de un día de descanso para los trabajadores tiene que ser tomado con la desventaja de este mal inevitable de la ociosidad y la indulgencia de los apetitos. La causa es la cesación de vocaciones. LDN 41.4
Este argumento es completamente sólido. Sometemos a la consideración de cualquier mente limpia que sería mucho mejor permitir que los hombres sigan con sus ocupaciones honestas el domingo como lo hacen en los otros días de la semana, que obligarlos a estar ociosos, y de esto modo arrojarlos a la fuerza al camino de todas las tentaciones y males que enfrentan a los hombres en este mundo. Ningún Estado, por lo tanto, puede darse el lujo para su propio bien, de promulgar leyes que hagan obligatoria la ociosidad, como lo hacen las leyes dominicales. LDN 42.1
Más que eso, prohibir a los hombres que sigan sus ocupaciones honradas en cualquier momento, bajo pena de multa o cárcel, o tal vez ambas, es para que el Estado relegue las ocupaciones honestas al ámbito del crimen, y le den prominencia a la ociosidad y la imprudencia. Es bien sabido que en muchas localidades si un hombre está ocioso en domingo, puede meterse en toda suerte de disipación y maldad en cualquier grado excepto el de la violencia abierta, sin ningún temor de acusación o pena de cualquier clase. Pero si cualquier ciudadano tranquilo e industrioso, elige ocuparse en su ocupación honesta — realizando tranquilamente su propio trabajo en su propiedad en domingo — , está sujeto a ser acusado, a una pena de una fuerte multa, y tal vez encarcelamiento. Esto no es nada más que fomentar la maldad. Ningún Estado puede permitirse hacer un crimen de ocupaciones honestas. Ningún Estado puede permitirse fomentar de tal manera la ociosidad y toda la maldad que la acompaña. LDN 42.2
Todas estas quejas contra el mal, la violencia y la perversidad en domingo, tan amplificadas por las personas que desean obtener las leyes dominicales, es una confesión abierta de que la maldad es el efecto de la ociosidad impuesta, y esto en sí mismo, es el argumento más fuerte que se puede ofrecer contra las mismas cosas que se solicitan. Los Estados de la Unión han estado todos estos años sembrando el viento en esto mismo, y ahora están cosechando la tempestad. Y lo peor de todo, proponen curar los males de toda esta ociosidad forzada imponiendo más estrictamente más ociosidad por toda la nación, y por el poder nacional. LDN 42.3
Se podría contestar que esto desprestigia la sabiduría de Dios al determinar un día de descanso; pero no es así. Dios estableció el sábado con un propósito; y ese propósito es que el hombre lo recuerde a él en sus obras creadas, y lo adore como Creador. LDN 42.4
La intención del mandamiento de observar el sábado, es el honor de Dios, y su adoración como Creador. Esta adoración y las sanciones religiosas que Dios ha asociado con el sábado, son consideraciones que siempre impedirán que el día llegue a ser un día de ociosidad para aquellos que observan el sábado en obediencia a él; y la adoración de Dios y las sanciones religiosas que él ha colocado sobre el sábado, son las únicas cosas que pueden impedir que el sábado llegue a ser un día de ociosidad. Los que abogan en favor de este proyecto de ley dominical saben bien esto. Todo este principio está incorporado en esa declaración que hizo el Dr. Crafts a los Knights of Labor [Caballeros del Trabajo], que “si usted le saca la religión al día, también le saca el descanso”. El mismo principio también aparece en las palabras de Joseph Cook, a las que ya nos hemos referido, que uno procurará en vano asegurar la imposición de un día de descanso a menos que imponga un día de adoración; y a menos que se base en razones religiosas, no puede mantenerse por largo tiempo. LDN 43.1
De este modo estos hombres mismos confiesan el punto que quiero plantear aquí: que son solo las sanciones y la adoración religiosas las que pueden evitar que un día de descanso se vuelva un día de ociosidad y de maldad consecuente. Pero solo es Dios el que puede proveer estas sanciones; el Estado nunca puede hacerlo. Por lo tanto, el siguiente paso en el proceder de parte de los que solicitan esta ley es lograr que el Estado intente suplir las sanciones religiosas que vienen con el día de descanso, que es lo único que puede impedir que sea un día de ociosidad y un día de maldad. Pero ellos saben que el Estado no tiene ninguna de estas sanciones religiosas; y saben que éstas tendrán que ser suministradas al Estado por la Iglesia, y entonces la Iglesia pedirá al Estado, que por su poder, las imponga sobre los ciudadanos. LDN 43.2
Esto es precisamente lo que se propone. El Rev. Sam Small, en un sermón en la ciudad de Kansas el invierno pasado, expresó la idea de muchos más que él mismo, cuando dijo: LDN 43.3
Yo quiero ver que llegue el día cuando la iglesia sea el árbitro de toda legislación, estatal, nacional y municipal; cuando las grandes iglesias del país puedan reunirse armoniosamente, y promulgar su edicto, y los poderes legislativos los respeten, y lo promulguen como leyes. LDN 43.4
Pero cualquier intento de imponer observancias religiosas solo impone hipocresía y multiplica el pecado, porque el amor de Dios es esencial en cada acto de deber religioso. Cuando un hombre rinde homenaje u obediencia a Dios cuando no tiene amor por Dios en su corazón, solo deshonra a Dios, y violenta su propia naturaleza. Que alguien obedezca a Dios, o realice observancias religiosas por motivos interesados, es pecado; y que el Estado ejerza su poder en imponer a los hombres el actuar en forma religiosa, y pretender honrar Dios cuando no tienen amor a Dios en el corazón, es solo forzarlos a ser hipócritas, y obligarlos a cometer pecado, que, aumentado y multiplicado por el ejercicio del poder nacional, puede terminar solo en ruina, y eso rápidamente. LDN 43.5
Porque como lo expresó el Sr. Buckle vigorosamente: LDN 44.1
De este modo, obligando a los hombres a enmascarar sus pensamientos, surge un hábito de obtener la seguridad por medio de la falsedad, y de comprar la impunidad con engaño. De esta manera, el fraude llega a ser una necesidad de la vida; la insinceridad se convierte en una costumbre diaria; todo el tono del sentimiento público queda viciado; y la cantidad total de vicio y de error crecen temerariamente. LDN 44.2
En consecuencia, solo corriendo un peligro propio, puede el Estado imponer la observancia de un día de descanso. LDN 44.3
Más que esto, para que el Estado permita que la iglesia le dicte lo que aquí propone el Sr. Small, es tener a la iglesia por superior al poder civil, lo que puede terminar en nada menos que un despotismo religioso, que es el peor de todos los despotismos. De esta manera, siguiendo todas las líneas de razonamiento que pueden surgir del tema, se demuestra que si el Estado fija un día de descanso obligatorio puede solo terminar en mal. Por lo tanto, mi proposición queda demostrada, que las leyes dominicales no son para el bien de nadie. LDN 44.4
Además: como solo son las sanciones religiosas que rodean a un día de descanso las que pueden impedir que se convierta en un día de ociosidad, y en consecuencia, de maldad; y como solo Dios puede proveer esas sanciones, se sigue que solo a Dios se puede rendir la observancia del sábado. Solo él puede ordenarlo; solo él puede asegurarlo; y siendo un deber que solo se puede rendir a Dios, volvemos directamente al mandato de Jesucristo, de dar a Dios, no al César, lo que es de Dios, lo que claramente le prohíbe al Estado tener nada que ver con la observancia del sábado. LDN 44.5
Toda esta línea de argumento está plenamente sostenida por el mandamiento mismo del sábado. Ese mandamiento dice: LDN 44.6
Acuérdate del día de reposo para santificarlo. Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; mas el séptimo día es reposo para Jehová tu Dios; no hagas en él obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas. Porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ellos hay, y reposó en el séptimo día; por tanto, Jehová bendijo el día de reposo y lo santificó. LDN 44.7
Aquí están las razones: primera, él descansó en el séptimo día; segunda, él lo bendijo y lo santificó. Que estés cansado no es una razón para no hacer ninguna obra en el séptimo día. Dios no dice que en el séptimo día no trabajes, porque si lo hicieras, estarías abrumando o quebrantando tu sistema físico. Nada de eso. Los deseos físicos del hombre no se mencionan en el mandamiento. Dice: Seis días trabajarás, porque Dios trabajó seis días; descansa en el séptimo día, porque el Señor descansó en el séptimo día; santifica ese día, porque Dios lo bendijo y lo hizo santo. Es Dios el que debe mantenerse en el centro. Es el Señor el que debe ser exaltado. Por lo tanto, el cuarto mandamiento y sus obligaciones tienen exclusivamente que ver con la relación del hombre con Dios. No son sus necesidades físicas, sino las espirituales las que se sostienen en el mandamiento del sábado. La intención es que sea un día en el cual se adore a Dios, un día de santo recuerdo de él, y de meditación en sus obras. El día debe mantenerse santo. Si no se mantiene santo, no se lo guarda. Cuando el Estado procura demandar la observancia del día de reposo, o del día del Señor, demanda de los hombres lo que no le pertenece, pues eso pertenece solo a Dios. Cuando el Estado procura asegurar la observancia del día de reposo, procura aquello que para el Estado es una tarea imposible, porque la santidad no es un atributo del gobierno civil, ni tampoco éste tiene el poder o las credenciales para promover la santidad; y como ya se ha demostrado, todo lo que puede hacer en cualquier esfuerzo tal es imponer la ociosidad y dar mayor importancia a la imprudencia, lo cual el Estado no puede permitirse hacer por su propio bienestar, Si el Estado procura suplir, de cualquier fuente, las sanciones religiosas que solo pueden evitar que el día sea de ociosidad, generando el mal, solo impone la hipocresía y aumenta el pecado. LDN 45.1
Por lo tanto, repito, por toda consideración lógica del tema, he sostenido mi proposición de que las leyes dominicales no son para el bien de nadie o nada en este mundo. LDN 45.2
Senador Blair. — ¿Entiende usted que este proyecto procura hacer que cualquiera adore a Dios? LDN 45.3
Sr. Jones. — Sí, señor, yo afirmo que lo hace; y lo demostraré con las declaraciones hechas por los que estuvieron aquí hoy. Pero tengo que plantear otros puntos antes; y aquí me propongo presentar mi argumento histórico. Quiero que todos vean que de este modo el papado fue establecido en el siglo cuarto. Todo lo que leo, en este punto, lo leeré en la Historia de la Iglesia, de Neander, tomo 2, ed. del Prof. Torrey, Boston, 1852. Solo puedo referirme a eso por la página. Como he referido, el imperio romano fue obligado por los principios de Cristo, a reconocer el derecho de todo hombre de adorar según desee. Este derecho fue reconocido por el Edicto de Milán, en el año 312. Pero la libertad de conciencia tembló en la balanza solo un momento, y luego el obispado, con ese espíritu ambicioso que desarrolló el papado, recogió el hilo, y llevó adelante esa línea de trabajo que terminó en el despotismo arrogante de la Edad Media. Yo quiero que vean justo cómo se hizo eso, y no tendrán dificultad en reconocer la tendencia del movimiento actual. LDN 45.4
Neander dice: LDN 46.1
De hecho, había surgido en la iglesia una falsa teoría teocrática, que se originó no en la esencia del evangelio, sino en la confusión de las constituciones religiosas del Antiguo y del Nuevo Testamentos, que… trajeron consigo una oposición no cristiana de lo espiritual al poder secular, y que pudo fácilmente resultar en la formación de un Estado sacerdotal, subordinando lo secular a sí mismo en una forma falsa y externa. — p. 132. LDN 46.2
La trama era una teoría teocrática de gobierno que tendía a subordinar lo secular a sí mismo. En otras palabras, la iglesia apuntaba a hacer que el poder eclesiástico fuera superior al poder civil. Estos obispos teocráticos hicieron que ellos mismos y su poder fueran necesarios para Constantino, quien, a fin de asegurarse su apoyo, llegó a ser un converso político a la forma de cristianismo, e hizo de ella la religión reconocida del imperio; como dice Neander más adelante: LDN 46.3
Esta teoría teocrática ya era la predominante en el tiempo de Constantino; y… los obispos voluntariamente se hicieron dependientes de él por sus disputas, y por su determinación de usar el poder del Estado para el fomento de sus metas. — Ídem. LDN 46.4
De esa teoría teocrática de gobierno surgió el papado, que subordinó el poder civil al eclesiástico, y hoy es necesario precaverse contra ese mismo espíritu en los Estados Unidos así como en cualquier otro país. LDN 46.5
Quiero que vean que hay una teoría teocrática que subyace todo el programa. El Sr. Bateham dijo que la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia (WCTU) comenzó este movimiento hace poco tiempo, y lo continúan promoviendo. ¿Cuál es su meta en el gobierno civil? Cito de la lectura mensual de la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia de septiembre de 1886 — una lectura mensual para todas las Uniones locales en todo el país — lo siguiente: LDN 46.6
Una verdadera teocracia todavía está por venir, y la entronización de Cristo en la ley y en los legisladores; por ello ruego piadosamente, como patriota cristiana, que tengamos el voto para las mujeres, y nos gocemos de que la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia haya por tanto tiempo promovido esta causa. LDN 47.1
Una teoría teocrática, ustedes ven, está detrás de este movimiento, y viene otra vez a interferir con las cosas civiles, a establecer una teocracia, y a al fin subordinar el poder civil al eclesiástico. LDN 47.2
Senador Blair. — ¿Cree usted que la cuestión de dar el voto a las mujeres es una cuestión religiosa? LDN 47.3
Sr. Jones. — No. Solo leí esto con el propósito de dar la prueba de que hay una teoría teocrática detrás de esto, como la hubo en el siglo cuarto, para mostrar el paralelo. LDN 47.4
Senador Blair. — ¿Pero el paralelo parece implicar que la extensión del sufragio a las mujeres es por designación divina, y es la introducción de una forma de gobierno teocrático? LDN 47.5
Sr. Jones. — Sí, ellas quieren la votación para que la teocracia tenga éxito. LDN 47.6
Senador Blair. — Por lo tanto, ¿estaría usted en contra del sufragio femenino? LDN 47.7
Sr. Jones. — Yo estaría en contra del sufragio femenino, o de cualquier otra clase de sufragio, para establecer una teocracia. LDN 47.8
Senador Blair. — Pero ese no es el tema. Es posible que en este caso estas mujeres hayan expresado mal su propia idea. LDN 47.9
Sr. Jones. — No, porque tengo otras pruebas. Permítanme leerlas. LDN 47.10
Senador Palmer. — ¿Supone usted que ellas tenían la intención de una teocracia práctica? LDN 47.11
Sr. Jones. — Sí, señor; pero permítanme leer algo más, y verán sus propias palabras. LDN 47.12
Senador Blair. — Si estas mujeres están tratando de derrocar las instituciones del país, y están por establecer un Estado sacerdotal, deberíamos saberlo. LDN 47.13
Sr. Jones. — Eso es cierto, y por esto estoy hablando aquí; queremos que la nación lo sepa. LDN 47.14
Senador Blair. — Admito que debemos seguir observándolas. LDN 47.15
Sr. Jones. — En ese aspecto sí, y hay muchos hombres preocupados con el mismo tema. LDN 47.16
Senador Blair. — De otro modo no sería peligroso. LDN 48.1
Sr. Jones. — Sería peligroso de todos modos. Una teoría teocrática de gobierno es peligrosa en cualquier lugar. Es anticristiana, así como contraria al derecho y a los principios de justicia. LDN 48.2
Senador Blair. — ¿Supone usted que el gobierno del cielo es una teocracia? LDN 48.3
Sr. Jones. — Sí, señor; pero un gobierno civil — un gobierno terrenal — , no lo es. LDN 48.4
Senador Blair. — Entonces, ¿por qué es peligroso? LDN 48.5
Sr. Jones. — Los gobiernos de la tierra no son peligrosos cuando son controlados adecuadamente. LDN 48.6
Senador Blair. — Ellas solo dicen que una verdadera teocracia todavía está por venir. Se supone que está por venir un milenio; tal vez ellas se refieren al milenio que todavía no ha llegado, así que esperaremos algunos años antes que ellas lo reciban. LDN 48.7
Sr. Jones. — Pero leeré qué clase de leyes proponen ellas para que venga el milenio. LDN 48.8
Senador Blair. — Hasta donde leyó, no ha tocado el tema; porque ellas dicen que una verdadera teocracia todavía debe venir, y puede ser que están esperando el descenso de la Nueva Jerusalén, para el inicio de la nueva teocracia. LDN 48.9
Sr. Jones. — No, porque ninguna verdadera teocracia puede venir por medio de leyes civiles, o por medio de la política, o por medio de los votos. LDN 48.10
Senador Blair. — Eso no es de ninguna manera seguro. LDN 48.11
Sr. Jones. — Eso es por las Escrituras. LDN 48.12
Senador Blair. — Yo no sé; he leído la Biblia varias veces. Pero, siga. LDN 48.13
Sr. Jones. — El gobierno de Israel fue una verdadera teocracia. Ese fue a ciencia cierta un gobierno de Dios. En la zarza ardiente, Dios comisionó a Moisés para sacar a su pueblo de Egipto. Por medio de señales y maravillas y múltiples milagros poderosos, Dios libró a Israel de Egipto, y los condujo a través del desierto, y finalmente a la tierra prometida. Allí él los gobernó por jueces “hasta Samuel el profeta”, a quien, cuando era niño, Dios habló, y por medio de quien hizo conocer su voluntad. En los días de Samuel, el pueblo pidió que quería un rey. Esto se les permitió, y Dios eligió a Saúl, y Samuel lo ungió como rey de Israel. Saúl fracasó al no hacer la voluntad de Dios, y al rechazar él la palabra de Dios, el Señor lo rechazó como rey, y envió a Samuel a ungir a David como rey de Israel; y Dios estableció el trono de David para siempre. Cuando Salomón ascendió al trono en lugar de David su padre, el registro dice: “Y se sentó Salomón por rey en el trono de Jehová en lugar de David su padre”. 1 Crónicas 29:23. El trono de David era el trono de Jehová, y Salomón se sentó en el trono de Jehová como rey sobre el reino terrenal de Dios. La sucesión al trono descendió por la línea de David hasta Sedequías, que quedó sometido al rey de Babilonia, y quien entró en un pacto solemne ante Dios de que rendiría fiel lealtad al rey de Babilonia. Pero Sedequías rompió el pacto; y entonces Dios le dijo: LDN 48.14
Y tú, profano e impío príncipe de Israel, cuyo día ha llegado ya, el tiempo de la consumación de la maldad, así ha dicho Jehová el Señor: Depón la tiara, quita la corona; esto no será más así; sea exaltado lo bajo, y humillado lo alto. A ruina, a ruina, a ruina lo reduciré, y esto no será más, hasta que venga aquél cuyo es el derecho, y yo se lo entregaré. (Ezequiel 21:25-27; ver cap. 17:1-21). LDN 49.1
El reino quedó sometido a Babilonia. Cuando Babilonia cayó, y siguió Medo-Persia, el reino fue derrocado por primera vez. Cuando cayó Medo-Persia y lo siguió Grecia, fue derrocado por segunda vez. Cuando cayó el imperio griego y dio paso a Roma, fue derrocado por tercera vez. Y entonces dice la palabra: “No será más, hasta que venga aquel cuyo es el derecho, y yo se lo entregaré”. ¿Quién es aquél que tiene el derecho? “Llamarás su nombre Jesús. Este será grande, y será llamado Hijo del Altísimo; y el Señor Dios le dará el trono de David su padre; y reinará sobre la casa de Jacob para siempre, y su reino no tendrá fin”. S. Lucas 1:31-33. Y mientras estuvo aquí como “ese profeta”, hombre de dolores y experimentado en quebranto, la noche en la que fue traicionado, él mismo declaró: “Mi reino no es de este mundo”. De este modo el trono del Señor ha sido removido de este mundo, y “no será más, hasta que venga aquél cuyo es el derecho”, y entonces le será dado. Y ese tiempo es el fin de este mundo, y el comienzo del “mundo por venir”. Por lo tanto, mientras dure este mundo, una verdadera teocracia nunca puede existir en él. En consecuencia, desde la muerte de Cristo hasta el fin de este mundo, toda teoría de una teocracia terrenal es una teoría falsa; toda pretensión a ella es una pretensión falsa; y cuandoquiera se proponga o abogue tal teoría, sea en Roma en el siglo cuarto, o aquí en el siglo diecinueve, lleva consigo todo lo que es el papado, o lo que alguna vez pretendió ser: pone a un hombre en el lugar de Dios. LDN 49.2
Ahora leeré otra declaración en cuanto al propósito de la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia. Es del discurso anual de la presidenta de la Unión Nacional, en la convención de Nashville, 1887. Es como sigue: LDN 49.3
La Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia, local, estadual, nacional, y mundial, tiene un pensamiento vital y orgánico, un propósito que absorbe todo, un entusiasmo imperecedero, y es el de que Cristo sea el rey de este mundo, — LDN 50.1
Senador Blair. — “Que sea”. LDN 50.2
Sr. Jones. — “Que sea el rey de este mundo”. LDN 50.3
Senador Blair. — Pero usted es un clérigo, y usted nos lee la Biblia a nosotros. LDN 50.4
Sr. Jones. — Leeré un pasaje justo sobre este punto. LDN 50.5
Senador Blair. — ¿No está en la misma Biblia que el tiempo cuando Cristo ha de ser rey, es el presente? LDN 50.6
Sr. Jones. — Leeré un pasaje de la Biblia en conexión con este tema. Permítanme terminar esta cita: LDN 50.7
La Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia, local, estatal, nacional y mundial, tiene un pensamiento vital y orgánico, un propósito que absorbe todo, un entusiasmo imperecedero, y es el de que Cristo sea el rey de este mundo; — sí, realmente, EL REY DE ESTE MUNDO en su esfera de causa y efecto — , rey de sus cortes, de sus campamentos, de su comercio, rey de sus colegios y monasterios, rey de sus costumbres y constituciones… El reino de Cristo debe entrar en la esfera de la ley a través del portal de la política. LDN 50.8
Eso enfatiza lo de “rey de este mundo”. Jesucristo mismo dijo: “Mi reino no es de este mundo”. Entonces, ciertamente la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia está en contra de las palabras de Jesucristo, al decir que será el rey de este mundo; y que ese reino ha de entrar en la esfera de la ley por medio del portal de la política. Jesucristo tiene su entrada por medio del portal del evangelio, y no a través de la política. LDN 50.9
Ni tampoco el propósito termina con la convención de Nacional de Nashville de la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia. La proposición se repite en la convención nacional de Nueva York el verano pasado, en la siguiente resolución: LDN 50.10
Resuelto, que Cristo y su evangelio, como rey y código, debe ser soberano en nuestro Gobierno y asuntos políticos. LDN 50.11
Bueno, apliquemos la resolución. Supónganse que se adoptara el evangelio como el código de este Gobierno. Es el deber de cada tribunal el de actuar de acuerdo con el código. Hay un estatuto en ese código que dice, — LDN 50.12
Si tu hermano peca contra ti, ve y repréndele; y si se arrepiente, perdónalo. Y si peca contra ti siete veces en un día, y siete veces en un día se vuelve a ti, diciendo, me arrepiento, tú le perdonarás. LDN 51.1
Supóngase, entonces, que un hombre roba un caballo. Es arrestado, juzgado, y encontrado culpable. Él dice: “Me arrepiento”. “Tú le perdonarás”, dice el código, y el Gobierno debe conformarse al código. Es liberado, y repite el acto; es otra vez arrestado y encontrado culpable. Él dice: “Me arrepiento”. “Tú le perdonarás”, dice el código. Y si él repite la ofensa siete veces en un día, y siete veces en un día el hombre vuelve al tribunal, diciendo: “Me arrepiento”, el Gobierno tiene que perdonarlo, porque eso es lo que dice lo que la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia resolvió que debe ser el código del gobierno. LDN 51.2
Cualquier sistema tal como ése destruiría al gobierno civil en veinticuatro horas. Esto no es decir nada en contra de la Biblia, ni en contra de sus principios. Esto solo ilustra la perversión absurda de sus principios que esta gente quiere establecer en un sistema de legislación religiosa aquí. El gobierno de Dios es moral, y él ha hecho provisión para mantener su gobierno con el perdón de la transgresión. Pero él no ha hecho tal provisión para un gobierno civil. No se puede hacer ninguna provisión tal, y que se mantenga el gobierno civil. La Biblia revela el método de Dios de salvar a quienes pecan contra su gobierno moral; el gobierno civil es el método del hombre de conservar el orden, y no tiene nada que ver con el pecado, ni con la salvación de los pecadores. Si un gobierno civil arresta a un ladrón o un homicida y lo encuentra culpable, la pena debe ser ejecutada, aunque el Señor lo perdone. LDN 51.3
La teoría teocrática referida parece saturar todo el cuerpo, porque el octavo distrito de la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia, en Augusta, Wisconsin, del 2 al 4 de octubre de 1888, representando quince condados, aprobó esta resolución: LDN 51.4
Considerando, Que Dios quiere que todos los hombres honren al Hijo, así como honran al Padre; y, — LDN 51.5
Considerando, que la ley civil que Cristo dio desde el Sinaí es la única ley perfecta, y la única ley que asegura los derechos de todas las clases; por lo tanto, — LDN 51.6
Se resuelve, que el gobierno civil debe reconocer a Cristo como el Gobernante moral, y su ley como la norma de la legislación. LDN 51.7
La ley que Cristo dio desde el Sinaí no es una ley civil; es la ley moral. Pero si esa fuera una ley civil, y este un gobierno civil, ¿qué quiere un gobierno civil con un Gobernador moral? Estas excelentes mujeres deberían ser informadas de que el gobierno civil se basa en la ley civil, y tiene solo gobernadores civiles. Un gobierno moral se basa en la ley moral, y tiene solo un Gobernador moral. Cualquier teoría gubernamental que confunde estas cosas es una teoría teocrática, que es precisamente la teoría gubernamental de la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia, como lo demuestran estas pruebas. Y cualquier teoría teocrática de gobierno desde que Cristo murió, es la teoría del papado. LDN 51.8
Estos extractos demuestran que el propósito de la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia es el establecimiento de “una teocracia práctica”. Por favor no me entiendan mal en esto. No hay nadie que tenga más respeto o mejores buenos deseos que nosotros para la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia en la línea de su obra legítima. Estamos de todo corazón en favor de la unión, de la unión de temperancia, de la unión de temperancia cristiana, y de la unión de temperancia de mujeres cristianas; pero no estamos en favor de ninguna clase de unión de temperancia cristiana política, ni de una unión de temperancia teocrática. Sinceramente deseamos que la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia se ajustara a su texto, y trabajara en favor de la temperancia cristiana por medios cristianos; y no a favor de la temperancia cristiana por medios políticos, ni por la temperancia política por medios teocráticos. Yo creo en la temperancia cristiana. No solo yo creo en ella, sino la practico. Practico la temperancia cristiana más estrictamente aun de lo que predica la Unión de Mujeres Cristianas en pro de la Temperancia, Pero creyendo tan completamente en ella, y procurando practicarla tan estrictamente como creo en ella, nunca levantaré mi mano ni abriré mis labios en algún esfuerzo para obligar a los hombres a practicar la temperancia cristiana en la que creo, y que practico. El cristianismo persuade a los hombres, en lugar de forzarlos. Por la pureza y el amor de Cristo, el cristianismo atrae a los hombres en lugar de tratar de empujarlos. No es por el poder de una teocracia, sino por el poder del Espíritu Santo que el cristianismo consigue la obediencia de los hombres y la práctica de la temperancia cristiana. LDN 52.1
El establecimiento de una teocracia es la meta de los principales impulsores en este movimiento en favor de una ley dominical, como lo fue la meta de los dirigentes de la iglesia en el siglo cuarto. Y ¿qué resultó de ese movimiento en ese tiempo? Leo otra vez: LDN 52.2
Esta teoría teocrática ya prevalecía en el tiempo de Constantino, y… los obispos, voluntariamente se hicieron dependientes de él por sus disputas, y por su determinación de usar el poder del Estado para el avance de sus metas. — Neander, p. 132. LDN 52.3
Siendo ésta su teoría, que resultó en la determinación de “usar el poder del Estado para el avance de sus metas”, surge la pregunta: ¿Qué medios emplearon para asegurarse el control de este poder? La respuesta es: Lo hicieron por medio de leyes dominicales. LDN 53.1
La primera y mayor meta de los administradores políticos de la iglesia de ese tiempo fue la exaltación del domingo. Estas dos cosas habían sido el principal blanco de los obispos de Roma por más de doscientos años, cuando Constantino les dio la oportunidad de realizar sus planes por el poder del Estado. Las arrogantes pretensiones del obispo de Roma para obtener el poder sobre la iglesia entera, fue primero afirmado en favor del domingo por Víctor, quien fue obispo de Roma desde 193 a 202 d. C. LDN 53.2
Él escribió una carta autoritaria a los prelados asiáticos ordenándoles que imitaran el ejemplo de los cristianos occidentales con respecto al tiempo de celebrar el festival de la Pascua [es decir, ordenándoles a celebrarla en domingo]. Los asiáticos respondieron a este pedido altivo… con un gran espíritu y resolución, de que ellos de ningún modo se apartarían de esta manera de la costumbre trasmitida a ellos por sus antecesores. Al saber esto, el trueno de la excomunión comenzó a rugir. Víctor, exasperado por esta respuesta decidida de los obispos asiáticos, rompió la comunión con ellos, pronunciándolos indignos del nombre de hermanos, y excluyéndolos de todo compañerismo con la iglesia de Roma. — (Mosheim¸ cap. 4, pár. 11.) LDN 53.3
El medio específico por el cual estos administradores de la iglesia consiguieron de Constantino el uso del poder del Estado, fue el famoso edicto que prohibía ciertos tipos de trabajos en “el venerable día del sol”. Ese edicto decía: LDN 53.4
Que todos los jueces y la gente de las ciudades y las ocupaciones de todos los oficios descansen en el venerable día del sol; pero los que están situados en el campo, libremente y con toda libertad atiendan las tareas de la agricultura, porque a menudo sucede que ningún otro día es tan adecuado para sembrar granos y plantar vides, no sea que el momento crítico se escape, y los hombres pierdan los bienes otorgados por el Cielo. LDN 53.5
Este edicto fue promulgado el 7 de marzo de 321 d. C. Solo los jueces, la gente de las ciudades y los mecánicos debían descansar el domingo; la gente en el campo estaban con toda libertad para trabajar. Pero esto no satisfizo a los administradores políticos de las iglesias por mucho tiempo. “El objetivo de la primera ley dominical”, dice Sozomen, “era que el día pudiera dedicarse con menos interrupciones a los propósitos de la devoción”. Y siendo que el gobierno era ahora una teocracia, solo era consistente que se exigiera que todos fueran religiosos. En consecuencia, se promulgó otra ley dominical, que ordenaba a toda la gente a no trabajar en domingo. LDN 53.6
Por medio de una ley del año 386, esos cambios anteriores efectuados por el Emperador Constantino fueron impuestos más rigurosamente y, en general, prohibía estrictamente las transacciones civiles de cualquier clase. Quien la transgredía era, de hecho, considerado culpable de sacrilegio. — (Neander, p. 300). LDN 54.1
Entonces, como a la gente no se le permitía trabajar en ningún tipo de tareas, jugaban, y como consecuencia natural, los circos y los teatros en todo el imperio estaban atestados cada domingo. Pero el objetivo de la ley, desde la primera que fue promulgada, era que el día pudiera usarse para propósitos de devoción, y que la gente pudiera ir a la iglesia. En consecuencia, para que ese objetivo pudiera cumplirse, se necesitaba dar otro paso, y lo dieron. En una convención de la iglesia realizada en Cartago en 401, los obispos aprobaron una resolución de enviar una petición al emperador, pidiéndole — LDN 54.2
Que las exhibiciones públicas pudieran ser transferidas del domingo cristiano y de los días festivos, a algunos otros días de la semana. — (Ídem). LDN 54.3
La historia no dice si la petición representaba los nombres de catorce millones de peticionarios, la mayor parte de los cuales nunca la firmaron. La historia también es silenciosa en cuanto a si la petición fue endosada por algún hombre que podía valer por siete millones doscientos mil hombres. Pero la historia no es silenciosa en cuanto a la razón por qué fue necesario el envío de esta petición. Los peticionarios mismos dieron la razón, que era que, — LDN 54.4
La gente se congrega más en los circos que en la iglesia. — (Ídem, nota 5). LDN 54.5
Los circos y los teatros empleaban grandes cantidades de hombres, entre quienes había muchos miembros de la iglesia. Pero más bien que renunciar a sus trabajos, trabajaban los domingos. Los obispos se quejaron de que ellos eran obligados a trabajar: lo definieron como persecución, y pidieron una ley para proteger a aquellas personas de tal “persecución”. La iglesia se había llenado con una masa de gente, no convertida, que se interesaba muchísimo más por los intereses mundanos y los placeres que por la religión. Y como el gobierno era ahora un gobierno de Dios, se consideró apropiado que se usara el poder civil para conseguir que todos mostraran respeto por Dios, sea que pertenecieran a la iglesia o no, o si tenían algún respeto por Dios. LDN 54.6
Como a la gente no se le permitía trabajar, atestaba los circos y el teatro. No tenían deseos de ser devotos; y como se los obligaba a estar ociosos, una marea de disipación fue la consecuencia inevitable. Neander dice de esto: LDN 55.1
Debido a la pasión que prevalecía en ese tiempo, especialmente en las grandes ciudades, de realizar las diferentes exhibiciones públicas, sucedía que cuanto estos espectáculos caían en los mismos días que la iglesia había consagrado a algún festival religioso, resultaban en un gran impedimento para la devoción de los cristianos, aunque mayormente, se debe conceder, para aquellos cuyo cristianismo era el menor de los asuntos de la vida y del corazón. — (Ídem). LDN 55.2
Y además: LDN 55.3
Los maestros de la iglesia… en verdad a menudo eran forzados a quejarse de que en tales competencias el teatro era vastamente más frecuentado que la iglesia. — (Ídem). LDN 55.4
Y la iglesia no podía en ese entonces soportar la competencia; quería un monopolio. Finalmente lo consiguió LDN 55.5
Esta petición de la Convención de Cartago no pudo ser otorgada de inmediato, pero en el año 425, se obtuvo la deseada ley; y a ésta se añadió la razón que se dio para la primera ley dominical que alguna vez se promulgó; o sea, — LDN 55.6
A fin de que la devoción de los fieles pudiera ser libre de toda perturbación. — (Ídem, p. 301). LDN 55.7
Debe recordarse continuamente, sin embargo, que la única manera en la que “la devoción de los fieles” era “perturbada” por estas cosas, era que cuando el circo o el teatro estaban abiertos al mismo tiempo que la iglesia, los “fieles” iban al circo o al teatro en lugar de ir a la iglesia, y por lo tanto su “devoción” era “perturbada”. Y por supuesto, la única manera en la que la “devoción” de tales “fieles” podía ser liberada de toda perturbación, era cerrar los circos y los teatros durante las horas de la iglesia. De este modo, por cualquier medio, se le quitaba a la gente toda razón para no ser devoto. Entonces, en la oración inmediata siguiente, Neander dice: LDN 55.8
De este modo la iglesia recibió la ayuda del Estado para el avance de sus fines. LDN 55.9
Esta declaración es correcta. Constantino hizo muchas cosas en favor de los obispos. Les dio dinero y preferencia política. Consideraba las decisiones de ellos en los casos en disputa tan valederas como las decisiones de Jesucristo. Pero en nada de lo que él hizo por ellos les dio poder sobre los que no pertenecían a la iglesia, para obligarlos a actuar como si lo fueran, excepto en ese asunto de la ley dominical. Sus decisiones, que decretaba como finales, solo eran obligatorias para quienes habían elegido voluntariamente ese tribunal, y no afectaba a otros. Antes de este momento, si alguno había recurrido al tribunal de los obispos y no estaba satisfecho con la decisión, podía apelar al magistrado civil. Este edicto eliminó esa fuente de apelación, pero no afectaba sino a los que voluntariamente se sometían al arbitraje de los obispos. Pero en la ley dominical, se dio a la iglesia el poder de obligar a los que no pertenecían a la iglesia, y que no estaban sujetos a la jurisdicción de la iglesia, a obedecer los mandatos de la iglesia. En la ley dominical se le dio a la iglesia el poder de controlar al poder civil, por cuyo medio, ella podía obligar a los que no pertenecían a la iglesia a actuar como si pertenecieran. Puede investigarse a fondo la historia del tiempo de Constantino, y no se encontrará que en nada le dio ningún poder a la iglesia, excepto en este solo asunto: la ley dominical. La afirmación de Neander es literalmente correcta, de que fue “de esta manera que la iglesia recibió la ayuda del Estado para avanzar sus fines”. LDN 55.10
La tarea, sin embargo, no había terminado todavía. Es cierto, los obispos se habían asegurado del poder del Estado para quitarle a la gente toda excusa para no ser religiosa; pero desde el comienzo de todo el plan, la gente no tenía verdadero deseo de ser religiosa. No tenían un espíritu de devoción en sus corazones; y aunque el Estado les había prohibido trabajar, y había cerrado los circos y los teatros los domingos, todavía la gente no era religiosa. El paso siguiente a dar, por lo tanto, en la lógica de la situación, era obligarlos; y los obispos teocráticos estuvieron a la altura de la ocasión. Estaban listos con una teoría que satisfacía exactamente las demandas del caso; y el gran Padre de la iglesia, San Agustín, fue el padre de esta piadosa teoría católica. Él escribió: LDN 56.1
De hecho, es mejor que los hombres sean llevados a servir a Dios por instrucción que por temor al castigo, o por el dolor. Pero aunque el primer medio es mejor, los últimos, por lo tanto no deben ser descuidados… Muchos a menudo deben ser traídos de vuelta a su Señor, como siervos malos, por la vara del sufrimiento temporal, antes de que alcancen el más elevado grado de desarrollo religioso. — Shaff’s Church History, t. 2, sec. 27. LDN 56.2
De esta teoría, Neander destaca: LDN 57.1
Fue Agustín, entonces, que propuso y fundó una teoría que… contenía el germen de todo el sistema de despotismo espiritual, de intolerancia y persecución, que terminó en los tribunales de la Inquisición. — (Church History, p. 217). LDN 57.2
La historia de la Inquisición es solo la historia de la realización de la infame teoría de Agustín. Pero esta teoría es solo la secuencia lógica de la teoría sobre la cual se fundó toda la serie de leyes dominicales. La iglesia indujo al Estado a obligar a todos a estar ociosos por su propio bien. Entonces encontraron que todos estaban más inclinados a la maldad. Entonces para evitar que todos se fueran al diablo, trataron de obligarlos a ir al cielo. ¡La obra de la Inquisición fue siempre por amor a las almas de los hombres, y para salvarlos del infierno! LDN 57.3
Permítanme resumir las declaraciones de Neander: Él habla de la implementación de la teoría teocrática de aquellos obispos, que se hicieron dependientes de Constantino por sus disputas, y “por su determinación de usar el poder del Estado para el avance de sus metas”. Luego menciona la primera y la segunda leyes dominicales de Constantino; la ley dominical de 386; la Convención de Cartago, la resolución, y la petición de 401; y la ley de 425 en respuesta a esta petición; y luego, sin interrupción, y con referencia directa a estas leyes dominicales, dice: “De este modo la iglesia recibió ayuda del Estado para el avance de sus fines”. Ella comenzó con la determinación de hacerlo; lo hizo; y lo hizo “de este modo”. Y cuando se había asegurado el control del poder del Estado, ella lo usó para el avance de sus propias metas, y en su propia manera despótica, como lo anunció la teoría inquisitorial de Agustín. El primer paso lógica e inevitablemente condujo al último; y los líderes teocráticos en el movimiento tuvieron el cruel valor de seguir desde el primer paso hasta el último, como lo indican las palabras de Agustín, y está ilustrado en la historia de la Inquisición. LDN 57.4
Ese es el sistema al que pertenecen las leyes dominicales. Esa es la teoría sobre la cual se basan. No tienen otro fundamento. El Sr. Elliott, quien habló aquí en favor de este proyecto, sabe que no hay ley en la Biblia para guardar el primer día de la semana. Yo podría leer un pasaje de su propio libro, “The Abiding Sabbath” [El sábado duradero], pág. 184, en el cual él confiesa “el completo silencio del Nuevo Testamento, en lo que respecta a algún mandato explícito para el día de reposo, o reglas definidas para su observancia”. Y todos saben que el Antiguo Testamento no dice nada acerca de la observancia del primer día de la semana como el día de la resurrección del Salvador, o por cualquier otra razón. El Dr. Johnson y otros aquí esta mañana han dicho que el primer día de la semana fue elegido porque era un monumento a la resurrección del Salvador. El Nuevo Testamento nos habla acerca de la resurrección del Salvador. Eso es concedido. El Dr. Elliott confiesa, y la Sociedad Americana de Tratados lo publica, que hay un “silencio completo del Nuevo Testamento” respecto a ello. Entonces, ¿qué derecho tienen ellos de convertirlo en ley, y tratar de obligar por una ley civil a toda la gente a que guarde el día del Señor para el cual no hay autoridad en la Escritura? Permítanme leer otro pasaje de otro libro, impreso por la Unión Norteamericana de Escuelas Dominicales. En la página 186 de “The Lord’s Day” [El día del Señor], escrito por el Sr. A. E. Waffle, están estas palabras: LDN 57.5
Hasta el tiempo de la muerte de Cristo, no se había hecho ningún cambio en el día. La autoridad debe buscarse en las palabras o el ejemplo de los apóstoles inspirados. LDN 58.1
Y entonces, en la página inmediatamente siguiente él dice: LDN 58.2
Hasta donde muestran los registros, ellos [los apóstoles], sin embargo, no dan ningún mandato explícito para abandonar el sábado del séptimo día, y su observancia en el primer día de la semana. LDN 58.3
El Dr. Schaff, en la Schaff Herzog Cyclopedia, dice: LDN 58.4
No se establecen reglamentos para su observancia en el Nuevo Testamento ni, de hecho, se ordena su observancia. — Artículo Sunday. LDN 58.5
Entonces, si ellos confiesan que Cristo no dio ley para su observancia, ¿por qué quieren obligar a la gente a observarlo? ¿Qué derecho tienen de obligar a alguien a observarlo? Yo niego su derecho de obligarme a mí o a cualquier otra persona a hacer lo que Cristo nunca mandó que algún hombre hiciera. LDN 58.6
Senador Blair. — ¿Admite usted que había un sábado antes de que Cristo viniera? LDN 58.7
Sr. Jones. — Ciertamente. LDN 58.8
Senador Blair. — ¿Y que él dijo que no había venido para destruir, sino para cumplir? LDN 58.9
Sr. Jones. — Ciertamente. LDN 58.10
Senador Blair. — ¿Hay algo en el Nuevo Testamento que destruyó el día de reposo que ya existía? LDN 58.11
Sr. Jones. — No, señor. LDN 58.12
Senador Blair: ¿Entonces por qué no sigue existiendo? LDN 58.13
Sr. Jones. — Existe, y guardamos el mandamiento que establece el día de reposo. LDN 59.1
Senador Blair. — Entonces, ¿dice usted que se reconoce que hay un día de reposo, y que es equivalente a su reafirmación por Cristo? LDN 59.2
Sr. Jones. — Ciertamente. LDN 59.3
Senador Blair. — De lo que usted está afirmando no veo sino que Cristo reconoció una ley existente, y que continúa hasta el tiempo actual. Usted dice que es un día, y ellos dicen que es otro. LDN 59.4
Sr. Jones. — Pero ellos procuran una ley que obligue la observancia del primer día de la semana como el día del Señor, cuando confiesan que el Señor nunca dio ningún mandamiento al respecto. El mandamiento que Dios dio dice que “el séptimo día es el día de reposo”. LDN 59.5
Senador Blair. — ¿Es todavía el día de reposo? LDN 59.6
Sr. Jones. — Ciertamente, y nosotros lo guardamos; pero negamos el derecho de ningún gobierno civil de obligar a ningún hombre ya sea a guardarlo o a no guardarlo. LDN 59.7
Senador Blair. — El gobierno civil de los judíos ¿obligaba a su observancia? LDN 59.8
Sr. Jones. — Esa era una teocracia. LDN 59.9
Senador Blair. — ¿Se deduce que cuando la única forma de gobierno es una teocracia y que abarca todo lo que pertenece al gobierno, otra forma de gobierno que no es una teocracia necesariamente no puede abarcar los mismos temas que la teocracia? Si el objetivo de una forma de gobierno teocrático, o monárquico o republicano no es el mismo, controlar el establecimiento del buen orden en la sociedad, ¿qué es? Nosotros decimos, en nuestra forma de gobierno, que el pueblo legislará, que interpretará la ley, y que ejecutará la ley. Bajo la antigua forma teocrática, Dios hizo la ley, Dios la interpretó, y Dios la ejecutó mediante sus instrumentos; pero nosotros hacemos exactamente lo mismo por la voluntad del pueblo, que lo que se hacía bajo la forma teocrática del gobierno. Ahora, si el día de reposo es necesariamente para el bien general de la sociedad, una forma republicana de gobierno debe hacer e imponer la observancia del día de reposo al igual que la teocracia lo hizo. Usted parece actuar, me parece, bajo la impresión de que un gobierno civil para el bien del pueblo realizado por nosotros bajo la forma republicana, no puede hacer nada que la forma teocrática de gobierno hace cuando la teocrática es la única forma. Ambas necesariamente cubren los mismos temas: el control, el desarrollo, el bien, y la salud de la sociedad, no hace diferencia cuál sea la forma de gobierno. LDN 59.10
Sr. Jones. — Un gobierno teocrático es un gobierno de Dios. LDN 60.1
Senador Blair. — Así son los poderes ordenados por Dios. LDN 60.2
Sr. Jones. — Este gobierno no es un gobierno de Dios. LDN 60.3
Senador Blair. — ¿Considera usted que el gobierno de los Estados Unidos existe en armonía con la voluntad de Dios? LDN 60.4
Sr. Jones. — Sí, pero no es un gobierno de Dios. El gobierno de Dios es un gobierno moral. Este es un gobierno civil. LDN 60.5
Senador Blair. — Una teocracia es un gobierno civil, y gobierna los asuntos civiles, así como el área de la espiritualidad y la moralidad y la religión. LDN 60.6
Sr. Jones. — Ciertamente, y Dios la gobierna, y nada sino una teocracia puede imponer esas cosas que pertenecen a la relación del hombre con Dios bajo los primeros cuatro mandamientos. LDN 60.7
Senador Blair. — Pero esta legislación propuesta está fuera de la parte teocrática. LDN 60.8
Sr. Jones. — De ninguna manera; porque propone por medio de castigos “promover” la observancia religiosa del día del Señor, aunque nadie sino el gobierno de Dios puede hacer eso. Ese es el punto que estoy planteando aquí, que si uno permite esta legislación, esto conduce al establecimiento de una nueva teocracia según el modelo papal, y el gobierno civil no tiene nada que ver con las cosas religiosas. Este proyecto de ley es totalmente religioso; y si uno comienza este camino de legislación religiosa, acabará solo en una teocracia — una teocracia hecha por el hombre — , y eso será una repetición del papado. LDN 60.9
Senador Blair. — Hemos tenido leyes dominicales en este país por trescientos años. Constantemente se han liberalizado más y más. ¿Ha conocido alguna vez un caso, aunque el sentimiento en favor del día de reposo parece ir fortaleciéndose, en el que algún Estado de esta Unión haya promulgado una ley que obligue a todos a ir a la iglesia, que parece ser el peligro que usted teme? LDN 60.10
Sr. Jones. — No todavía. Ahora están detrás de establecer la primera ley. Esto llevará a aquello. La ley de Constantino fue promulgada en 321, y ordenaba primero a la gente de la ciudad y a los mecánicos que no trabajaran, para que puedan ser religiosos. Al principio no pidieron mucho. Como se dijo en una reunión de ministros en San Diego, California, hace unos dos meses: “En estos asuntos no tienes que pedir demasiado al principio. Pide solo lo que el pensamiento del público puede soportar, y cuando obtengas eso, pide más”. Y como dijo el Dr. Crafts acerca de este proyecto en este Capitolio, — LDN 60.11
Tomaremos un cuarto de hogaza, media hogaza, o un pan entero. Si el Gobierno no hiciera nada más que prohibir la apertura de las oficinas de correo en las horas del culto, sería un tributo nacional al valor de la religión, y conduciría a algo más satisfactorio. LDN 61.1
Entonces, al decir qué sería más satisfactorio, dijo: LDN 61.2
La ley permite al jefe local de la oficina de correos, si él elige (y algunos de ellos así eligen), abrir el correo a la misma hora del culto de la iglesia, y hacerles competencia a las iglesias. LDN 61.3
En otro punto del mismo discurso, el Sr. Crafts se refirió al proyecto de ley como “para proteger los cultos de la iglesia de la competencia de la oficina postal”. Y al explicar cómo podría hacerse esto, dijo: LDN 61.4
Una ley que prohíba abrirla entre las diez y las doce, lograría eso, y sería mejor que nada, pero queremos más. LDN 61.5
Y, — LDN 61.6
Una ley que prohíba cualquier manejo del correo del domingo a tales horas que interfiera con la asistencia a la iglesia de parte de los empleados, sería mejor que nada, pero queremos más que esto. LDN 61.7
Y sigue: LDN 61.8
La opción local de decidir si una oficina postal local debería abrirse en domingo, sería bienvenida como mejor que nada, … pero deseamos más que esto. LDN 61.9
¿Cuánto más? LDN 61.10
Una ley que prohíba las entregas del correo en domingo, sería mejor que nada; pero queremos más que eso. LDN 61.11
¿Y cuándo tendrán suficiente? Ocurre precisamente lo que sucedió cuando el Emperador Constantino prohibió que los jueces, pobladores urbanos, y mecánicos trabajaran en domingo. Ese era un tributo imperial al “valor de la religión”, y condujo a “algo más satisfactorio”… para los administradores de la iglesia. LDN 61.12
Senador Blair. — ¿Ha oído usted de un proyecto que algún cuerpo legislativo esté proponiendo para obligar a alguien a asistir a la iglesia en domingo? LDN 61.13
Sr. Jones. — Las propuestas que se hacen son para ese mismo propósito, detener los trenes los domingos, los diarios de los domingos, en pocas palabras, detener todo trabajo en domingo, para que la gente pueda ir a la iglesia. LDN 61.14
Senador Blair. — Pero esas personas vienen aquí y dicen que no tienen ese propósito, y que han estado haciendo estas cosas en los Estados durante cien años, y durante el periodo colonial anterior a ese tiempo. ¿Ha oído alguna vez en el continente norteamericano, dentro del territorio de lo que es ahora los Estados Unidos, una propuesta o una sugerencia en un cuerpo legislativo para obligar a alguien a asistir a la iglesia? LDN 62.1
Sr. Jones. — No en cuerpos legislativos, pero sí en cuerpos eclesiásticos. LDN 62.2
Senador Blair. — Los cuerpos eclesiásticos no hacen leyes. El Congreso no es un cuerpo eclesiástico. LDN 62.3
Sr. Jones. — Pero es un cuerpo eclesiástico el que procura asegurar e imponer esta ley, así como la teocracia de Nueva Inglaterra hizo cuando se castigaba con una multa la “ausencia del ‘ministerio de la palabra’”, y luego, cuando la gente fue obligada bajo tal castigo a ir a la iglesia y escuchar la predicación, era una predicación tal, dijo una de las víctimas, “que era alimento para ser digerido, pero solo por el corazón y el estómago de un avestruz”. LDN 62.4
Tampoco quedó confinado a los tiempos coloniales o a Nueva Inglaterra; porque después las colonias llegaron a ser Estados, Carolina del Norte estableció una ley dominical — la tiene todavía, por lo que sé — , que dice lo siguiente: LDN 62.5
Sea resuelto… que todas y cada persona o personas en el día del Señor, comúnmente llamado domingo, cuidadosamente se apliquen a los deberes de la religión y la piedad. LDN 62.6
En 1803, Tennessee aprobó una ley incluyendo las mismas palabras. Pero Carolina del Sur y Georgia fueron más allá de eso; Carolina del Sur promulgó que — LDN 62.7
Todas y cada una de las personas, en el día del Señor, preocupándose en él con los deberes de la piedad y la verdadera religión, pública y privadamente; y no habiendo una excusa razonable o legal, en cada día del Señor acudirá a su iglesia parroquial, o a alguna otra iglesia parroquial, o a alguna reunión o asamblea de adoración religiosa. LDN 62.8
En 1803, Georgia promulgó del mismo modo una ley dominical cuya primera sección requería que todas las personas asistieran a la adoración pública. En 1821, el Estado de Connecticut, al revisar sus leyes, hizo que su ley dominical dijera en la primera sección, que — LDN 62.9
Será el deber de los ciudadanos de este Estado asistir a la adoración pública de Dios en el día del Señor. LDN 63.1
Esa es precisamente la línea propuesta por estos hombres y mujeres que ahora trabajan en favor de esta ley dominical. Este es el primer paso en esa dirección. Todo el objetivo que tienen en vista al detener el trabajo en domingo, es idéntico con el del cuarto siglo; o sea, a fin de que la gente pueda ser devota, a fin de que puedan ir a la iglesia. La verdadera intención de estos hombres en conseguir la ley es religiosa. LDN 63.2
Los voy a referir a algunas declaraciones de los mismos hombres que estuvieron en esta sala esta mañana, argumentando en favor de este proyecto de ley dominical. El Dr. W. W. Everts, de Chicago, en una convención de ley dominical en Illinois, el 8 de noviembre de 1887, declaró que el domingo es “la prueba de toda religión”. Tomando sus propias palabras, ¿qué puede ser la promulgación del domingo sino la promulgación de una prueba religiosa? El Dr. Crafts, quien es tan destacado en esta tarea, les dijo a los Caballeros del Trabajo en Indianápolis, como ya lo cité antes, y que repitió en esta ciudad anoche: “Si usted le quita la religión al día, le quita el descanso”. Esta declaración la hizo en respuesta a una pregunta acerca de si no se podría lograr un día de descanso para el trabajador sin referencia a la religión. Por lo tanto, en base a la declaración del Dr. Crafts, la existencia de un día de descanso depende esencialmente de si hay religión en él; porque si le saca la religión, se le saca el descanso. Él, conjuntamente con estos otros, demanda una ley que obligue a la gente a descansar. Siendo que la religión es parte del reposo, y el reposo depende totalmente de su contenido religioso, es inevitable que su esfuerzo para conseguir una ley que obligue a todos a descansar el domingo sea un esfuerzo para establecer por ley una observancia religiosa. LDN 63.3
Además: en la serie de “Conferencias del Lunes en Boston”, de 1887, Joseph Cook dijo: LDN 63.4
La experiencia de siglos muestra que uno procurará en vano preservar el domingo como un día de descanso, a menos que se lo preserve como un día de adoración”. LDN 63.5
Más todavía: El Dr. Everts dijo en la convención de Elgin: LDN 63.6
La clase trabajadora es propensa a levantarse tarde el domingo de mañana, leer el diario del domingo, y permitir que pase la hora de adoración sin prestarle atención. LDN 63.7
Y en Chicago, hace solo tres semanas, el Dr. Herrik Johnson enumeró los temas con los que él dijo están llenos los diarios de los domingos — crímenes, escándalos, chismes, noticias y política — , y exclamó: LDN 64.1
¡Qué mescolanza! ¡Qué plato para presentar a un hombre antes del desayuno y después de él, para prepararlo para escuchar la palabra de Dios! ¡Hace que sea el doble de difícil de alcanzar a los que van al santuario, y mantiene a muchos del todo fuera de la casa de adoración! LDN 64.2
El Dr. Everts dijo además en la convención de Elgin: LDN 64.3
El tren del domingo es otro gran mal. No pueden darse el lujo de hacer correr un tren a menos que haya un gran número de pasajeros, y así rompen una gran cantidad de congregaciones. El tren del domingo está llevando apresuradamente a sus pasajeros a la perdición. ¡Qué ultraje, que el ferrocarril, ese gran civilizador, destruya el día de reposo cristiano! LDN 64.4
Les daré una declaración más que resume todo el tema. En una reunión masiva en favor de la ley dominical, realizada en Hamilton Hall, Oakland, California, en enero de 1887, el Rev. Dr. Briggs, de Napa, California, dijo al Estado: LDN 64.5
Ustedes relegan la instrucción moral a la iglesia, y luego dejan que todos hagan lo que quieran el domingo, de modo que no podamos alcanzarlos. LDN 64.6
Por lo tanto, ellos quieren que el Estado acorrale a toda la gente el domingo, de modo que los predicadores puedan llegar a ellos. LDN 64.7
Estas declaraciones podrían multiplicarse indefinidamente; pero éstas son suficientes. Los discursos, y los sermones, y el trabajo de aquellos que están en favor de las leyes dominicales, todos siguen la misma línea. Todos muestran claramente que el secreto y verdadero objetivo de todo el movimiento en favor de las leyes dominicales es conseguir que la gente vaya a la iglesia. Hay que detener los trenes del domingo, porque los miembros de iglesia viajan en ellos, y no van a la iglesia lo suficiente. El diario del domingo debe ser abolido, porque la gente lo lee en lugar de ir a la iglesia, y porque aquellos que lo leen y van también a la iglesia, no están bien preparados para recibir la predicación. LDN 64.8
Precisamente lo mismo ocurría en el siglo cuarto con respecto a los circos y el teatro el domingo. La gente, aún los miembros de la iglesia, iban a ellos en lugar de ir a la iglesia; y aun si iban a ambos, debe confesase que el circo y el teatro romanos no eran platos muy excelentes. “¡Qué mescolanza!” era aquella presentada ante los hombres para prepararlos para escuchar la palabra de Dios. El circo y el teatro del domingo no podían darse el lujo de mantenerse abiertos a menos que pudieran conseguir un gran número de espectadores, y dispersar muchas congregaciones; y porque impulsaban a los espectadores velozmente a la perdición, tenían que ser cerrados el domingo para evitar que “muchas congregaciones” se perdieran. Es [por otra parte] sumamente difícil ver cómo un circo de domingo en el cuarto siglo podía impulsar a la perdición al que no asistía a él; o cómo un tren de domingo en el siglo diecinueve podía empujar a la perdición al que no lo tomara. Y si alguno era impulsado a la perdición por estos medios, ¿a quién hay que echarle la culpa? ¿Al tren de domingo, o a los que tomaban ese tren? Y la queja del Dr. Johnson acerca del diario del domingo, es un trozo del mismo argumento baladí. Si el diario del domingo llega a la casa del hombre, ¿dónde está la culpa: en el diario, o en quien lo toma y lo lee? Aquí mismo está el secreto de todo el mal ahora, como lo fue en el siglo cuarto: le echan la culpa a todos y a todas las cosas, aún las inanimadas, por la falta de religiosidad y la incredulidad, pero el pecado yace en sus propios corazones. LDN 64.9
Cuando hayan detenido todos los trabajos en domingo; y todos los diarios del domingo, y todos los trenes en domingo, a fin de que la gente pueda ir a la iglesia y asistir a las cosas divinas, supónganse que todavía la gente no vaya a la iglesia ni atienda las cosas divinas: ¿se detendrán allí los administradores religioso-políticos? Habiendo hecho todo esto para que la gente sea devota, ¿soportarían ellos que se frustren todas sus buenas intenciones, o que se desprecien sus buenos oficios? ¿No tomarán ellos el siguiente paso lógico, — el paso que dieron en el siglo cuarto — , y obligarán a los hombres a asistir a las cosas divinas? Habiendo dado todos los pasos excepto éste, ¿no lo darán? Habiendo obligado a los hombres a descansar, ¿se detendrán antes de hacer un esfuerzo para proveer las únicas sanciones religiosas que pueden impedir que un día de descanso forzado sea un día de ociosidad forzada, y en consecuencia, de maldad? La probabilidad de que no se detendrán es fortalecida por el hecho de que la teoría sobre la que esto se basa es idéntica a la del cuarto siglo: la teoría de una teocracia. LDN 65.1
He citado el propósito teocrático de la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia. La Asociación Nacional de Reforma, cuyo secretario estuvo ante esta mesa para rogar que se apruebe este proyecto y apuntó directamente al establecimiento de una teocracia en este Gobierno. En sus propias palabras, propone hacer que esta república “sea tan legítima y real una teocracia como la comunidad de Israel”. LDN 65.2
La Asociación en pro de la ley dominical también sostiene mucho de la misma teoría. En la convención pro ley dominical en Elgin, el Dr. Mandeville, de Chicago, dijo: LDN 66.1
Los mercaderes de Tiro insistían en vender sus bienes cerca del templo en sábado, y Nehemías obligó a los oficiales de la ley a cumplir su deber, y detenerlos. Así podemos nosotros obligar a los oficiales de la ley a cumplir su deber. LDN 66.2
Nehemías gobernaba allí en una verdadera teocracia, un gobierno de Dios; la ley de Dios era la ley del país, y la voluntad de Dios era conocida por la palabra escrita y por los profetas. Por lo tanto, si el argumento del Dr. Mandeville tiene alguna fuerza en sí, es solo sobre la pretensión del establecimiento de una teocracia. El Dr. Crafts está de acuerdo con este punto de vista, y él es el secretario general de la Unión en pro de la Ley Dominical. Él afirma, expresado en sus propias palabras, que — LDN 66.3
Los predicadores son los sucesores de los profetas. — Christian Statesman, 5 de julio de 1888. LDN 66.4
Reunamos estas cosas. El gobierno de Israel era una teocracia; la voluntad de Dios se daba a conocer a los gobernantes por los profetas; el gobernante obligaba a los oficiales de la ley a impedir que los impíos vendieran sus bienes en sábado. Este gobierno se convertirá en una teocracia; los predicadores son los sucesores de los profetas; y ellos deben obligar a los oficiales de la ley a impedir la venta de bienes y toda clase de trabajos en domingo. Esto muestra en forma concluyente que estos predicadores procuran tomar la supremacía en sus manos, oficialmente declarar la voluntad de Dios, y obligar a todos los hombres a conformarse a la misma. Y esta deducción es verificada por las palabras del Prof. Blanchard, en la convención de Elgin: LDN 66.5
En esta obra que estamos haciendo en favor del *sábado, somos los representantes de Dios. LDN 66.6
Y el jefe de estos representantes de Dios, será nada menos que un papa; porque cuando los predicadores controlen el poder civil como los representantes de Dios, un papa es inevitable. LDN 66.7
Estas citas equivalen a una demostración de que toda la teoría sobre la que se basa este movimiento religioso-político, es idéntica a la del siglo cuarto, que estableció el papado. También muestran que los medios empleados — las leyes dominicales — para obtener el control del poder civil para efectivizar la malvada teoría, son idénticos a los medios que fueron empleados en el siglo cuarto para el mismo propósito. La siguiente pregunta es: ¿Llevarán a efecto la teoría como lo hicieron en el siglo cuarto y en adelante? En otras palabras, cuando obtengan el poder para oprimir, ¿usarán este poder? Una respuesta suficiente a esto parecería ser la sencilla pregunta, Si no tienen la intención de usar el poder, entonces, ¿por qué hacen esfuerzos tan vigorosos para obtenerlo? Si el Congreso les permite tener el poder, seguramente lo usarán. La naturaleza humana es la misma ahora que en el siglo cuarto. La política es la misma ahora que entonces. Y en cuanto al fanatismo religioso, no conoce siglos; no conoce cosas como el progreso o la iluminación; siempre es el mismo. Y en su control del poder civil, los resultados crueles también son siempre los mismos. LDN 66.8
¡Cuán apropiado, por lo tanto, es que el Cardenal Gibbons endose el proyecto de la ley dominical nacional! En realidad, ¡cuán natural es que alegremente añada su nombre al número de peticionarios en apoyo del movimiento para obtener legislación en interés de la iglesia! Él sabe exactamente cómo sus hermanos del siglo cuarto siguieron el mismo tipo de plan; sabe cuál fue el resultado entonces; y sabe muy bien cuál será ahora el resultado de este movimiento. Sabe que la teoría que subyace este movimiento es idéntica a la teoría que fue la base de aquél; sabe que los métodos de operación son los mismos ahora como fueron entonces; sabe que los medios empleados para asegurar el control del poder civil ahora, son idénticos a los medios empleados entonces; y sabe que el resultado tiene que ser el mismo. Sabe que cuando la religión esté establecida como un elemento esencial en la legislación de este Gobierno, la experiencia de mil quinientos años memorables, y “el ingenio y el cuidado paciente” de cincuenta generaciones de estadistas, no se habrán perdido en el esfuerzo de hacer que el poder papal sea supremo sobre todos aquí y ahora, como lo fue allá y entonces. Y al cumplir las instrucciones del Papa León XIII, que “todos los católicos hagan todo lo que está a su alcance para lograr que las constituciones de los Estados y la legislación siga el modelo de los principios de la verdadera iglesia”, el Cardenal seguramente está contento de tener la oportunidad de añadir su nombre a los más de seis millones de protestantes que están listos para realizar la misma tarea. LDN 67.1
A aquellos protestantes que están tan ansiosos de hacer de la religión un tema de legislación, ahora les parece muy deseable; y también parece como una cosa muy placentera asegurarse la alianza con el papado. Pero cuando hayan logrado la hazaña, y se encuentren en medio del continuo girar de la lucha política y la contención con el papado, no solo por la supremacía, sino por la existencia, entonces descubrirán que no es tan deseable como aparece ahora a su vista, cegados por las ansias del poder ilegítimo. LDN 67.2
Y cuando se encuentren obligados a pagar más de lo que habían calculado, solo podrán echarse la culpa a sí mismos; porque cuando hacen de la religión un tema de legislación, en ello admiten que la religión queda sujeta lógicamente al gobierno de las mayorías. Y entonces, si la Iglesia Romana consigue la mayoría, y obliga a los protestantes a conformarse a las formas y ceremonias católicas, los protestantes no podrán quejarse con razón. Sabiendo, como lo sabemos, el resultado de la misma clase de movimiento anterior, no proponemos permitir que este plan se elabore aquí sin una protesta decidida. LDN 68.1
Senador Blair. — Usted es enteramente lógico, porque dice que no debe haber legislación dominical por el Estado ni por la nación. LDN 68.2
Sr. Jones. — Sí, señor, por supuesto soy lógico, totalmente. Quiero mostrarles el malvado principio sobre el cual se basa todo este sistema, y la razón por lo que hago esto es porque el último paso está involucrado en el primero. Si se permite que este principio y este movimiento den el primer paso, los que obtengan el poder se ocuparán luego de dar el último paso. Ese es el peligro. Vean cómo esa lógica terminó en la Inquisición en el siglo cuarto. LDN 68.3
Senador Blair. — ¿Se abolió la Inquisición con la abolición de las leyes dominicales? LDN 68.4
Sr. Jones. — No; pero el principio fue establecido por las leyes dominicales. LDN 68.5
Senador Blair. — Entonces, si la inquisición fue establecida por las leyes dominicales, ¿cómo fue abolida, sino por la abolición del sábado? ¿Cómo se puede eliminar un efecto excepto por la eliminación de su causa? LDN 68.6
Sr. Jones. — Las leyes dominicales nunca fueron abolidas. LDN 68.7
Senador Blair. — Entonces, la ley dominical no puede haber sido causa de la Inquisición. LDN 68.8
Sr. Jones. — El poder que encarna la Inquisición todavía continúa, y sus emisarios han estado en este país defendiendo la Inquisición. El mismo poder está procurando tomar el control de la ley civil, y la misma causa generalmente produce los mismos efectos. LDN 68.9
Senador Blair. — Y la eliminación de las causas elimina los efectos consigo. LDN 68.10
Sr. Jones. — Algunas veces. LDN 68.11
Senador Blair. — Por lo tanto las leyes dominicales no fueron la causa de la Inquisición, a menos que la Inquisición todavía exista. LDN 68.12
Sr. Jones. — No, las leyes dominicales no fueron la causa de la Inquisición. LDN 69.1
Senador Blair. — Yo entendí que usted dijo que lo fue. LDN 69.2
Sr. Jones. — Digo que por medio de ella la iglesia recibió el poder de hacer que el principio y la obra de la Inquisición fueran efectivas. Cierto ejercicio del poder puede ser prohibido, y sin embargo los medios por los cuales se obtuvo el poder pueden no ser prohibidos. En otras palabras, el poder que se obtuvo por medio del engaño de las leyes dominicales, puede ser prohibido en ciertas cosas, y sin embargo permitido en muchas otras. LDN 69.3
Senador Blair. — El Señor hizo el sábado, y gobernó a la nación judía por casi tres mil años con un día de reposo. ¿Cree usted que fue bueno para el pueblo judío, o le hizo daño? LDN 69.4
Sr. Jones. — Fue establecido para el bien de la raza humana. LDN 69.5
Senador Blair. — ¿Incluyendo al pueblo judío? LDN 69.6
Sr. Jones. — Sí, señor. LDN 69.7
Senador Blair. — Fue establecido como parte de una administración civil. LDN 69.8
Sr. Jones. — Pero la Iglesia y el Estado eran uno. LDN 69.9
Senador Blair. — Por lo tanto, lo que llamamos la administración civil estaba incluida en esa teocracia. LDN 69.10
Sr. Jones. — La iglesia y el Estado eran uno. Estaban unidos, y era una teocracia. LDN 69.11
Senador Blair. — Si la administración del sábado durante esos tres mil años, por lo menos, fue para el bien de los judíos y de la raza humana, ¿por qué no será buena para los judíos y la raza humana desde los tiempos de Cristo, así como antes? LDN 69.12
Sr. Jones –Es buena para la raza humana. LDN 69.13
Senador Blair. — Si se la establece, la ley civil debe administrarla. Entonces ¿no tendremos día de reposo ahora bajo nuestra división de poderes de gobierno, a menos que el día de reposo sea reconocido e impuesto por la autoridad del Estado? LDN 69.14
Sr. Jones. — Ciertamente tenemos un día de reposo. LDN 69.15
Senador Blair. — ¿Es su propuesta borrar el día de reposo de la Constitución y la condición de la sociedad en estos tiempos modernos? LDN 69.16
Sr. Jones. — No, señor. LDN 69.17
Senador Blair. — Ciertamente en lo que se refiere a su existencia y promulgación e imposición por ley. LDN 70.1
Sr. Jones. — Sí, por la ley civil. LDN 70.2
Senador Blair. — Fue impuesta en lo que llamamos la conducta civil de los hombres bajo esa forma teocrática de gobierno por lo menos durante tres mil años. LDN 70.3
Sr. Jones. — Ciertamente. LDN 70.4
Senador Blair. — Ahora la observancia del día de reposo depende de una observancia obligatoria de la ley. LDN 70.5
Sr. Jones. — De ninguna manera. LDN 70.6
Senador Blair. — Requirió la ley de Dios que él impuso bajo pena de muerte, por apedreamiento a muerte cuando la violaban, y tenemos el día sábado solo por virtud de lo que llamamos la ley civil, que es igualmente una parte de la ley de Dios. LDN 70.7
Sr. Jones. — Ese gobierno no fue organizado especialmente para imponer el sábado. LDN 70.8
Senador Blair. — Apedrearon a muerte a hombres por violar la ley. LDN 70.9
Sr. Jones. — Ciertamente; e hicieron lo mismo por la transgresión de los otros mandamientos. LDN 70.10
Senador Blair. — Dios la impuso, en otras palabras, por medios humanos. LDN 70.11
Sr. Jones. — Ciertamente; mi respuesta a todo esto es que eso era una teocracia, una unión de Iglesia y Estado. La Iglesia era el Estado, y el Estado era la Iglesia. LDN 70.12
Senado Blair. — ¿Dice usted que ahora no hay Estado para imponerla? LDN 70.13
Sr. Jones. — Yo digo que ningún gobierno puede imponer el día de reposo, o aquellas cosas que pertenecen a Dios, excepto un gobierno teocrático, una unión de Iglesia y Estado. Por lo tanto, yo digo que si se establece una ley tal como la que aquí se propone, usted conducirá directamente a una unión de la Iglesia y el Estado. La lógica de la pregunta lo demanda, y allí es donde terminará, porque la ley no puede ser impuesta de otra manera. Estos caballeros dicen que no quieren una unión de Iglesia y Estado. Lo que quieren decir con Iglesia y Estado es, que el Estado elija una denominación específica, y la haga favorita por sobre todas las demás denominaciones. Eso es una unión de Iglesia y Estado según su idea. Pero Constantino formó una unión de Iglesia y Estado cuando reconoció al cristianismo como la religión del imperio romano. Todos saben que esa fue una unión de Iglesia y Estado, y que terminó en el papado. Una unión de Iglesia y Estado es donde el poder eclesiástico controla al poder civil, y usa el poder civil para sus propios intereses. Allí es donde acabará este movimiento, y esa es una razón por la que nos oponemos a él. LDN 70.14
Senador Blair. — ¿Dice usted que la Iglesia y el Estado separados no harán las cosas apropiadas que la Iglesia y el Estado siempre hicieron cuando estaban unidos en la teocracia? LDN 71.1
Sr. Jones. — No, señor. LDN 71.2
Senador Blair. — Entonces, ¿por qué dice usted que el Estado…? LDN 71.3
Sr. Jones. — No quise negar su proposición; yo creo que en la forma en que quiso decirlo, yo digo “Sí”, porque ciertamente digo que la Iglesia y el Estado separados harán las cosas apropiadas que se hicieron cuando estaban unidos en la teocracia. LDN 71.4
Senador Blair. — Si en esta división de poderes del gobierno en Iglesia y Estado, usted excluye de los poderes de la iglesia el establecimiento y la imposición y reglamentación del día de reposo, ¿por qué no lo pasa, necesariamente, al control del Estado, si el día de reposo es algo bueno? LDN 71.5
Sr. Jones. — Porque si la iglesia no lo reconoce y preserva, el Estado no puede obligar a la gente a hacerlo. El Estado que lo intente está destinado al fracaso. LDN 71.6
Senador Blair. — Entonces necesariamente toma la posición de que Dios hizo mal al imponer el día de reposo durante esos tres mil años cuando su gobierno era tanto la Iglesia como el Estado. LDN 71.7
Sr. Jones. — No, señor. Si Dios viniera él mismo a gobernar, y establecerse como el gobernador, como lo hizo con Israel, él podría imponer la ley como lo hizo allí. Pero hasta que Dios haga eso, negamos el derecho de las iglesias o cualquier otra entidad, a hacerlo. LDN 71.8
Senador Blair. — ¿Aunque sea para el bien de la sociedad? LDN 71.9
Sr. Jones. — Lo que dicen que es para el bien de la sociedad es para la ruina de la sociedad. LDN 71.10
Senador Blair. — ¿Entiende usted que es la Iglesia o el Estado el que está impulsando esta ley? LDN 71.11
Sr. Jones. — Es el Estado quien lo hace, justo como Constantino lo hizo, para satisfacer a las iglesias. LDN 71.12
Senador Blair. — Puede satisfacer a las iglesias o no. Las iglesias dan aquí sus razones, que pueden ser correctas o no, para establecer el día de reposo, para que esta legislación dominical esté en todos los Estados. El Estado, todo el pueblo, hacen la ley. Usted dice que el pueblo en su totalidad no establecerá una buena ley cuando las iglesias la piden. LDN 71.13
Sr. Jones. — Yo digo que el pueblo en su totalidad no debe establecer una ley mala, aunque las iglesias la demanden; porque cualquier ley civil relacionada con Dios es una ley mala. LDN 72.1
Senador Blair. — Entonces lo que Dios hizo durante tres mil años para el bien de los judíos y la raza humana, ¿fue equivocado? LDN 72.2
Sr. Jones. — No, señor; era correcto. LDN 72.3
Senador Blair. — Entonces, ¿por qué no continuarla? LDN 72.4
Sr. Jones. — Porque él interrumpió esa clase de gobierno. LDN 72.5
Senador Blair. — No hemos hecho nada en el mundo para dividir los poderes del gobierno en los de la Iglesia y el Estado. Decimos que esos departamentos no interferirán uno con el otro. LDN 72.6
Sr. Jones. — Ciertamente. LDN 72.7
Senador Blair. — Aquí y en los Estados estamos tratando de gobernar las partes civiles. Hemos tomado la jurisdicción de una porción de lo que Dios tiene bajo su entera jurisdicción, en lo que se refiere a la Iglesia y el Estado en las relaciones civiles de los hombres. Toda la sociedad hace eso. Ponemos la soberanía en las manos de todos excepto las mujeres, y algunos de nosotros estamos tratando de hacer eso. Tratamos el mismo tema, el bien de la sociedad que está bajo nuestro control, que bajo la teocracia estaba unido en la Iglesia y el Estado. Si usted no permite que el Estado siga haciendo lo que era esencial para la sociedad en ese entonces, entonces ahora usted está atentando contra uno de los grandes propósitos de la existencia del gobierno. LDN 72.8
Sr. Jones. — De ningún modo; porque Dios ha discontinuado esa clase de gobierno. LDN 72.9
Senador Blair. — Él no ha discontinuado la necesidad de leyes para la reglamentación de la sociedad. LDN 72.10
Sr. Jones. — Lo hizo en cierta forma. LDN 72.11
Senador Blair. — No; es tan necesario que haya día de reposo ahora para el bien del hombre, como cuando Dios hizo y promulgó la ley por su supervisión directa bajo una teocracia. LDN 72.12
Sr. Jones. — Pero ningún gobierno fuera de una teocracia puede imponer tales leyes. LDN 72.13
Senador Blair. — Entonces a menos que tengamos una teocracia, no tendremos día de reposo. LDN 73.1
Sr. Jones. — No tendremos leyes que regulen el día de reposo. LDN 73.2
Senador Blair. — El sábado no llegó a los judíos y a toda la humanidad, porque no había una forma teocrática de gobierno entre los judíos. ¿Cómo llegó el sábado a la humanidad en general, cuando no había formas teocráticas de gobierno? LDN 73.3
Sr. Jones. — Esas naciones nunca lo guardaron. Nadie sino los judíos alguna vez lo guardaron. LDN 73.4
Senador Blair. — Ellos podrían haberlo guardado, porque usted dice que el sábado existió para todos; no solo para los judíos, sino para la raza humana. LDN 73.5
Sr. Jones. — Ciertamente; pero si no lo observaron, no les hizo ningún bien. LDN 73.6
Senador Blair. — ¿No existió para bien, entonces? LDN 73.7
Sr. Jones. — Ciertamente; una cosa puede existir para mi bien, y yo puedo rehusarme a aprovecharla, como miles lo hacen con la salvación de Cristo. LDN 73.8
Senador Blair. — Yo tomaba su declaración como verdadera, de que no existió para bien fuera de los judíos. LDN 73.9
Sr. Jones. — Yo dije que era para el bien del hombre. El Salvador dijo que era para el bien del hombre. El Salvador murió para el bien del hombre. LDN 73.10
Senador Blair. — Entonces, ¿usted aboliría el *sábado? LDN 73.11
Sr. Jones. — Sí, en la ley civil. LDN 73.12
Senador Blair. — ¿Aboliría usted cualquier día de reposo de la práctica humana que sea en la forma de ley, a menos que el individuo aquí y allá viera apropiado observarlo? LDN 73.13
Sr. Jones. — Ciertamente; ese es un asunto entre el hombre y su Dios. LDN 73.14
Senador Blair. — Su tiempo ha expirado. Por favor, tome cinco minutos para cerrar, ya que le he hecho algunas preguntas; sin embargo, eran preguntas que perturbaban mi propia mente. LDN 73.15
Sr. Jones. — Ciertamente; pero yo suponía que tendría una hora para dedicar, sin interrupciones, a los puntos en las preguntas. LDN 73.16
Senador Blair. — Hemos estado siempre acostumbrados a dirigir estas audiencias con referencia a llegar a las dificultades que teníamos en nuestras propias mentes, y no creo que usted puede quejarse con una hora y diez minutos, si le damos diez minutos más. LDN 73.17
Sr. Jones. — Muy bien, señor presidente, he mostrado que en el cuarto siglo este mismo movimiento desarrolló una teocracia y en ella el papado, el despotismo religioso, y la opresión por causa de la conciencia. Ahora quiero mostrar el secreto de por lo menos una porción del movimiento presente. El representante de la Asociación Nacional pro Reforma habló aquí en favor de esta legislación propuesta. Esa Asociación está solicitando tal ley y una enmienda a la Constitución como usted propuso, en relación con la religión cristiana en las escuelas públicas. Esa medida les agrada mucho, y esta ley dominical que se propone también les complace mucho. LDN 74.1
Senador Blair. — Incorpore esa enmienda a la Constitución propuesta a sus observaciones. LDN 74.2
Sr. Jones. — Muy bien; es como sigue: LDN 74.3
50º CONGRESO, S. R. 86. 1ra. SESIÓN. LDN 74.4
Resolución conjunta, proponiendo una enmienda a la Constitución de los Estados Unidos con respecto a los establecimientos de la religión y las escuelas púbicas libres. LDN 74.5
Resuelto por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de Norteamérica reunidos en Congreso (dos tercios de cada cámara en concurrencia), Que la siguiente enmienda a la Constitución de los Estados Unidos por esta sea propuesta a los Estados, para que llegue a ser válida cuando sea ratificada por las legislaturas de tres cuartos de los Estados, como lo provee la Constitución: LDN 74.6
ARTÍCULO LDN 74.7
SECCIÓN 1. Ningún Estado hará o mantendrá ninguna ley respecto al establecimiento de una religión, o prohibiendo el libre ejercicio de ella. LDN 74.8
SEC. 2. Cada Estado en esta Unión establecerá y mantendrá un sistema de escuelas públicas gratuitas adecuadas para la educación de todos los niños que vivan en él, entre las edades de seis y dieciséis años, inclusive, en las ramas comunes del conocimiento, y en la virtud, la moralidad, y los principios de la religión cristiana. Pero ningún dinero proveniente de impuestos determinados por ley, o ningún dinero u otra propiedad o crédito perteneciente a cualquier organización municipal, o a cualquier Estado, o a los Estados Unidos, se asignará, aplicará, o dará alguna vez, para el uso o el propósito de cualquier escuela, institución, corporación, o persona, por medio de la cual se dé instrucción o adiestramiento en las doctrinas, creencias, dogmas, ceremonias u observancias peculiares a alguna seta, denominación, organización, o sociedad, que sea o pretenda ser de carácter religioso, ni se enseñen o inculquen en las escuelas públicas gratuitas tales doctrinas, dogmas, creencias, ceremonias u observancias peculiares. LDN 74.9
SEC. 3. Para que cada Estado, los Estados Unidos, y todos sus habitantes, puedan tener y conservar gobiernos de forma y sustancia republicanos, los Estados Unidos garantizarán a cada Estado y al pueblo de cada Estado y de los Estados Unidos el sostén y mantenimiento de tal sistema de escuelas públicas gratuitas como se proveen aquí. LDN 75.1
SEC. 4. Que el Congreso imponga este artículo por legislación cuando sea necesario. LDN 75.2
¿Qué se proponen estos hombres hacer con el poder civil cuando puedan usarlo? El periódico Christian Statesman es el órgano de esa Asociación, y en su ejemplar del 2 de octubre de 1884, dice: LDN 75.3
Que todos los hombres puedan comprender que esta es una nación cristiana, y que, creyendo que sin el cristianismo perecemos, debemos mantener por todos los medios nuestro carácter cristiano. Inscríbase este carácter en nuestra Constitución. Impónganse sobre todos los que se alleguen a nosotros las leyes de la moralidad cristiana. LDN 75.4
Imponer sobre los hombres las leyes de la moralidad cristiana, no es otra cosa que un intento de obligarlos a ser cristianos, y en realidad los obliga a ser hipócritas. Se verá de inmediato que esto equivale a invadir los derechos de conciencia, y esto, según declara uno de los vicepresidentes de la Asociación, es un derecho del poder civil. El Rev. David Gregg, D. D., ahora pastor de la Iglesia de la Calle Park, Boston, un vicepresidente de la Asociación Nacional pro Reforma, claramente declaró en el Christian Statesman del 5 de junio de 1884, que el poder civil “tiene el derecho de mandar sobre las conciencias de los hombres”. LDN 75.5
El Rev. M. A. Gault, un secretario distrital y obrero destacado de la Asociación, dice: LDN 75.6
Nuestro remedio para todas estas influencias maléficas, es lograr que el gobierno establezca la ley moral y reconozca la autoridad de Dios detrás de ella, y ponga sus manos sobre cualquier religión que no se conforme a ella. LDN 75.7
Cuando logren que el Gobierno ponga su mano sobre los que disienten, ¿qué le pedirán que haga? El Rev. E. B. Graham, también un vicepresidente de la Asociación, en un discurso presentado en York, Nebraska, y comunicado en el Christian Statesman del 21 de mayo de 1885, dijo: LDN 75.8
Podríamos añadir con toda justicia. Si a los opositores de la Biblia no les gusta nuestro Gobierno y sus características cristianas, que se vayan a algún lugar salvaje y desolado, y en el nombre del diablo, y por el favor del diablo, lo sometan, y establezcan un gobierno propio sobre ideas paganas y ateas; y luego, si pueden soportarlo, que permanezcan allí hasta que se mueran. LDN 76.1
Esto es lo que proponen hacer. Y eso es peor que en Rusia. En el Century de abril de 1888, el Sr. Kennan dio un panorama de las leyes de Rusia sobre el tema de los crímenes contra la fe, citando ley tras ley que proveían que cualquiera que censure la fe cristiana o la iglesia ortodoxa, o las Escrituras, o los santos sacramentos, o los santos, o sus imágenes, o la Virgen María, o los ángeles, o Cristo, o Dios, sea privado de todos sus derechos civiles, y exiliado de por vida a las partes más remotas de Siberia. Este es el sistema en Rusia, y está en armonía directa con los deseos de la Asociación Nacional pro Reforma. LDN 76.2
Pero esto no es todo. El Rev. Jonathan Edwards, D. D., otro vicepresidente de esa Asociación, dice que todos los que disienten son ateos. Nombra a los ateos, deístas, judíos, bautistas del séptimo Día, y luego los clasifica juntos como ateos. Leeré sus propias palabras: LDN 76.3
Todos estos son, para la ocasión, y hasta donde interesa a nuestra enmienda, una clase. Usan los mismos argumentos y las mismas tácticas contra nosotros. Deben ser contados juntos, lo cual lamentamos mucho, pero no podemos evitarlo. El primero en ser nombrado es el dirigente del descontento y en la protesta, el ateo, para quien nada es más elevado y sagrado que el hombre, y nada sobrevive a la tumba. Esta es su clase. Esta gesta es casi completamente en su interés; su éxito sería casi exclusivamente su triunfo. El resto son adjuntos a él en esta competencia. Deben ser nombrados con él; deben ser tratados en lo que vale, como un partido. LDN 76.4
Nos clasifican como ateos, y nos condenarán a todos por igual; y les piden a ustedes el poder. Recuerden que estos son conceptos de los miembros de la Asociación Nacional pro Reforma, cuyo secretario estuvo ante esta mesa esta mañana en defensa de esta ley dominical. Estos extractos muestran cuáles son sus ideas, y cómo las usaría. El Dr. Everts, de Chicago, quien también estuvo aquí, declaró el mes pasado en Chicago, en mi presencia, acerca del tema de esta ley dominical, que es una decisión entre “el ateísmo, o el día de reposo”. LDN 76.5
El Sr. Edwards continúa: LDN 77.1
¿Cuáles son los derechos de los ateos? Yo los toleraría como toleraría a un pobre lunático; porque en mi concepto su mente estaría apenas sana. Mientras no desvaríe, mientras no sea peligroso, yo lo toleraría. Yo lo toleraría como lo haría con un conspirador. El ateo es un hombre peligroso. Sí, hasta este punto yo toleraría a un ateo; pero no más. ¿Por qué debería hacerlo? El ateo no me tolera. Tampoco me sonríe ni con lástima o sorna contra mi fe. Él odia mi fe, y me odia a mí por mi fe… Yo puedo tolerar diferencias y discusiones; puedo tolerar herejías y falsas religiones; puedo debatir el uso de la Biblia en nuestras escuelas comunes, los impuestos a las propiedades de la iglesia, lo adecuado de las capellanías y cosas semejantes, pero hay algunas preguntas más allá del debate. ¿Tolerar al ateísmo, señor? ¡Es como tolerar lo que viniera del infierno! El ateo puede vivir, como he dicho; pero, con la ayuda de Dios, ¡el veneno de su credo destructivo no contaminará ninguna de las instituciones civiles de todo este hermoso país! Lo repetimos, el ateísmo y el cristianismo son términos contradictorios. Son sistemas incompatibles. ¡No pueden existir juntos en el mismo continente! LDN 77.2
Senador Blair. — Muchos ateos están en favor de las leyes dominicales. LDN 77.3
Sr. Jones. — Que sea así si lo desean; pero a lo que yo voy, es que estos hombres no tienen derecho a decir que yo soy ateo sencillamente porque no creo en guardar el domingo. LDN 77.4
Senador Blair: Usted viene aquí y argumenta seriamente contra estas personas, porque ellos y los ateos se insultan mutuamente. ¿Qué tiene que ver eso con nosotros? Ellos se maltratan mutuamente. Es peor en el cristiano que en el ateo, porque el cristiano tiene algunas reglas que guían su conducta, lo que el ateo no tiene. Aquí parece que hay algunas palabras fuertes y violentas usadas por un ser humano usa en contra de otro. Un ateo o un cristiano por igual podrían critican tal cosa. No conozco ninguna manera en que podamos interferir con eso; pero si usted pretende argumentar contra este proyecto de ley porque estas personas injurian a los ateos, contesto diciendo que muchos ateos están en favor de este proyecto de ley al igual que estas personas. Se unen en apoyo de este proyecto, por lo tanto las recriminaciones mutuas vienen a ser nada. LDN 77.5
Sr. Jones. — Pero las recriminaciones mutuas ascienden a esto, que aunque esto está limitado ahora sencillamente a palabras entre ellos, — LDN 77.6
Senador Blair. — Yo no creo que usted debería discutir esto con nosotros, tomando nuestro tiempo valioso y el suyo para mostrar que estas personas usan un lenguaje violento unos con otros. LDN 78.1
Sr. Jones. — Pero lo hago para mostrar que usan un lenguaje violento ahora, pero si consiguen la ley, usarán más que el lenguaje contra ellos. Estos hombres solo quieren que el Estado sea un participante en sus disputas religiosas. Quieren conseguir que la nación, por ley, se comprometa a defender las observancias religiosas, de modo que puedan añadir ese poder a su bando en la controversia, y enviar al “infierno” o a algún otro lugar donde esté el diablo, a quienes aun accidentalmente disientan de ellos. Pero al Estado no le toca permitir que lo hagan participante de ninguna controversia religiosa. Esta ha sido la causa de la ruina de cada nación excepto ésta, y no permita Dios que esta sea rebajada de su elevada posición, y se convierta en herramienta de pasiones irregulares de grupos religiosos. El Estado encontrará su legítima función en ver que estos grupos no se vayan a las manos mutuamente, y que la ebullición de su celo religioso se mantenga dentro de los límites de urbanidad. No es seguro poner el poder civil en manos de hombres como éstos. Pero esto es exactamente lo que este proyecto de ley dominical hará si se aprueba. LDN 78.2
Senador Blair. — El ateo está en favor de esta ley propuesta. No apoyará inteligentemente una ley que permita que esta gente los queme en la estaca. LDN 78.3
Sr. Jones. — Yo sé que él inteligentemente no lo hará. LDN 78.4
Senador Blair. — Es probable que sea tan inteligente como los otros. El Sr. Hume era un hombre muy inteligente; así era Voltaire; así era Franklin, si Franklin fue ateo; en todo caso, Franklin era deísta. LDN 78.5
Sr. Jones. — Es seguro decir que ni uno en diez de las personas que firmaron sus nombres en favor de esta ley dominical saben cuál es su intención, y ni lo que harán aquéllos cuando la obtengan. LDN 78.6
Senador Blair. — Entonces es una falta de inteligencia de su parte. LDN 78.7
Sr. Jones. — Conozco personas que firmaron la petición que ahora estarían tan lejos de firmarla como lo estoy yo. LDN 78.8
Senador Blair. — Eso es porque usted les contó las terribles consecuencias que ellos no habían creído que seguirían. Las masas de la población no creen que el pueblo cristiano de este país se haya unido en cada Estado en esta Unión con tal propósito. LDN 78.9
Sr. Jones. — Aquí está el principio: Aquí hay seis millones de protestantes y siete millones doscientos mil católicos — LDN 79.1
Senador Blair. — El Cardenal Gibbons escribió una carta que está en la evidencia. Él está en favor de la ley, y una gran cantidad de católicos también están a favor; pero no se sigue que estos católicos están en favor sencillamente porque el Cardenal Gibbons escribió la carta. Usted debe recordar que los católicos en este país son inteligentes, así como nosotros. Algunos de ellos son ignorantes, algunos de nosotros somos ignorantes. LDN 79.2
Sr. Jones. — Pero aquí está el punto. Estas personas se quejan del domingo continental — LDN 79.3
Senador Blair. — No se quejan de ello porque es católico; se quejan porque no es tan bueno para la gente como nuestra forma del domingo — LDN 79.4
Sr. Jones. — Ciertamente. Y en este movimiento, el domingo norteamericano, dicen, viene de los puritanos, y esta gente sabe — LDN 79.5
Senador Blair. — ¿Usted argumenta contra la ley porque viene de los puritanos, o porque viene de los católicos? Viene de ambos, dice usted; nosotros decimos que es para el bien de la sociedad, y que Dios está en favor de ella, porque es para el bien del hombre. LDN 79.6
Sr. Jones. — Pero permítame aclarar el punto que estoy planteando: Yo creo que todos saben que es perfectamente consistente con la observancia católica del domingo porque los católicos van a la iglesia en la mañana y recurren al placer por la tarde si así lo eligen. Estos hombres están aquí en la convención, y protestan contra el domingo continental y contra su introducción aquí. Todos saben que el domingo continental es el domingo católico romano. Sin embargo, estos hombres, mientras denuncian el domingo continental, unen sus manos con los católico romanos para obtener esa ley dominical. Han contado aquí seis millones de protestantes, y siete millones doscientos mil católicos. Supóngase que esta ley fuera lograda en respuesta a estas peticiones, ¿se tendría entonces un sábado puritano o un domingo continental? En otras palabras, ¿los seis millones de protestantes obligarían a los siete millones doscientos mil católicos a guardar el domingo a la manera puritana, o aun a la manera protestante, o los siete millones doscientos mil católicos harán lo que les plazca el domingo, y dejarán que los seis millones de protestantes anhelen “el espíritu de los puritanos” que el Dr. Herrick Johnson invoca? Más que esto, si llegara a ser obligatorio entre estos, ¿acaso los siete millones doscientos mil católicos no se aprovecharán para hacerle la vida difícil a los seis millones de protestantes? LDN 79.7
Senador Blair. — He pasado por todo esto que la gente trabajadora pasa. He tenido hambre cuando era niño. Lo primero que puedo recordar es tener hambre. Sé cómo se siente la gente trabajadora. Me ha tocado luchar duro toda la semana, y llegar agotado al sábado de noche, y he estado donde habría sido obligado a trabajar hasta el siguiente lunes de mañana si no hubiera habido ninguna ley en contra de ello. Yo no hubiera tenido ninguna oportunidad de conseguir esas veinticuatro horas de descanso si la ley dominical no me las hubiera dado. Lo obtuve gracias a una ley civil. Las masas de los trabajadores en este país nunca obtendrían ese descanso de veinticuatro horas si no hubiera habido una ley del derecho común que nos la dio. Allí está ese hecho práctico, y estamos luchando con ese estado de cosas. Los hombres, mujeres y niños cansados y hambrientos, en todo el país, quieren una oportunidad de acostarse, y descansar por veinticuatro horas en los siete días. LDN 80.1
Sr. Jones. — También yo he pasado por todo esto que la gente trabajadora pasó. He llevado carbón todo el día. He blandido el martillo y empujado el cepillo el día entero. Soy un trabajador ahora tanto como lo he sido, aunque no precisamente del mismo modo; y les digo que nunca me robaron esas veinticuatro horas de descanso. Ni hay tantas personas que perderían su descanso como las que quieren hacer aparecer los defensores de la ley dominical. El Dr. Crafts dijo anoche en esa convención que él había tenido comunicación con personas de todas las naciones menos dos, y — LDN 80.2
En el mundo él no pudo encontrar un hombre que hubiera perdido en lo financiero por rehusar trabajar en domingo. Pero muchos han ganado por el sacrificio consciente. LDN 80.3
Se dieron muchos testimonios en la convención de Chicago el mes pasado al mismo efecto en este país; y en la convención que ahora está en sesión en esta ciudad, el Honorable Sr. Dingley, miembro del Congreso, de Maine, dijo anoche que el trabajador norteamericano es indiferente a los esfuerzos que se dan en esta dirección. LDN 80.4
Senador Blair. — Él está equivocado en esto. El Sr. Dingley no sabía de qué estaba hablando cuando dijo eso. LDN 80.5
Sr. Jones. — Él dijo que había investigado el asunto. LDN 80.6
Senado Blair. — Yo lo he investigado. Y digo que lo único que el Sr. Dingley hacía era edificar sobre un malentendido. LDN 80.7
Sr. Jones. — El Dr. Crafts dijo esta mañana que él habló dos horas con una convención de trabajadores en Indianápolis, respondiendo a sus preguntas, hasta que al fin de dos horas ellos endosaron este movimiento. Si están clamando por él, si se están arrancando los cabellos por él, ¿cómo es posible que él tuvo que hablar dos horas para persuadirlos de que todo estaba bien? LDN 80.8
Senador Blair. — Tome su declaración completa, si la ha de tomar. Él dice que están clamando por esta ley. LDN 81.1
Sr. Jones. — Entonces, ¿por qué fue necesario hablarles durante dos horas? LDN 81.2
Senador Blair. — ¿Entonces está diciendo sencillamente que él no contó la verdad? ¿Usted desacredita al testigo? LDN 81.3
Sr, Jones. — Sí, lo hago. LDN 81.4
Senador Blair. — Usted dice que tal vez no dijo la verdad, eso es todo. Yo creo que él tenía razón. LDN 81.5
Sr. Jones. — Pero las dos cosas no van muy bien juntas. Si ellos la están reclamando tan fuertemente, ciertamente no requeriría dos horas para convertirlos. El hecho es que los trabajadores no lo están pidiendo. Se están haciendo grandes esfuerzos para que parezca así. Pero los Caballeros del Trabajo nunca dieron un paso tal excepto a pedido del Dr. Crafts. Este proyecto de ley apenas había sido presentado la primavera pasada antes que el Dr. Crafts hiciera un viaje a Chicago y otras ciudades pidiendo el endoso de los Caballeros del Trabajo. En lugar de peticionar por esta ley dominical, primero se les había peticionado que la peticionaran; el objeto de ella tenía que ser explicado, y respondidas las objeciones, antes de pudieran ser llevados a apoyarla. El objeto de la petición por este proyecto de ley fue explicado por el Dr. Crafts a la Unión Laboral Central de Nueva York, y obtuvo su apoyo. La Unión Laboral Central incluye una cantidad de organizaciones laborales, y el Christian Union declara que la Unión Laboral Central es una organización “radicalmente socialista”. Esto, en sí mismo, no tendría importancia especial si no fuera por el hecho de que los argumentos que presentó el Dr. Crafts a esas organizaciones para obtener su apoyo son enteramente socialistas. Ni se limitan al Dr. Crafts. Otros líderes del movimiento también defienden los mismos principios. LDN 81.6
El Dr. Crafts fue a la Asamblea General de los Caballeros del Trabajo en Indianápolis el mes pasado, para obtener que los delegados allí endosen la petición de que se apruebe esta ley dominical. Él se refirió a esto en su discurso de esta mañana, y ha incluido una porción de su discurso a ellos y a los Ingenieros de Locomotoras como una parte de su discurso aquí. Un informe de su discurso en Indianápolis fue publicado en el Journal of United Labor, el periódico oficial de los Caballeros del Trabajo de Norteamérica, el jueves, 29 de noviembre de 1888. Allí les dijo: LDN 81.7
Habiendo leído y re-leído cuidadosamente su ‘declaración de principios’ y su ‘constitución’, y habiendo observado con interés los valientes y no obstante conservadores intentos de su Powderly contra la intemperancia y otros grandes males, me he encontrado tan estrechamente en armonía con ustedes que casi he decidido llegar a ser un Caballero del Trabajo yo mismo. Si no lo hago, es solo porque creo que puedo impulsar sus ‘principios’ mejor como un aliado externo. LDN 82.1
Uno de los Caballeros le hizo la siguiente pregunta: LDN 82.2
¿No sería una manera mejor detener los trenes el domingo, si el Gobierno fuera el dueño y controlara los ferrocarriles, como proponen los Caballeros? LDN 82.3
El Dr. Crafts respondió: LDN 82.4
Yo creo en eso. Tal vez la mejor manera de comenzar la discusión del control del Gobierno durante siete días por semana, es discutir este proyecto para que el Gobierno controle un día. Si los ferrocarriles rehúsan lo poco que ahora pedimos, el pueblo estará más que listo para tomar todo el control. LDN 82.5
Los Caballeros del Trabajo defienden la doctrina de que el Gobierno tome el control de todos los ferrocarriles del país, y contrate a los ociosos en el país con los salarios regulares ferroviarios, y conduzca las vías, como ahora conduce el Departamento del Correo, sin referencia al tema de si el Gobierno gana o pierde. Esto es lo que dio origen a la pregunta de más arriba. El Dr. Crafts propone facilitar esto al hacer el pedido que si ellos ayudan a los obreros de la ley dominical para que el Gobierno controle los ferrocarriles un día a la semana, entonces los obreros de la ley dominical ayudarán a los Caballeros del Trabajo a conseguir que el Gobierno tome el control cada día de la semana. LDN 82.6
Se planteó otra pregunta que se discutió allí y también en la convención de los Ingenieros de Locomotoras en Richmond, Va., que fue la siguiente: LDN 82.7
¿No será que un día menos de trabajo por semana, significará un séptimo menos de salario? LDN 82.8
La respuesta a esto fue como sigue: LDN 82.9
Todo el trabajo que hace el ferrocarril en siete días, puede hacerse en seis días, y mejor, por causa de que los hombres están mejor. Y sobre esta base los ingenieros serían apoyados al exigir y, si fuera necesario, obligar a la compañía ferroviaria a reajustar la escala de pagos para que los hombres tengan la misma paga que ahora. LDN 82.10
Eso quiere decir, que el Dr. Crafts y los obreros en favor de la ley dominical proponen apoyar a los trabajadores para obligar a los empleadores a pagar siete días de salario por seis días de trabajo. Esto está asegurado por la siguiente petición a las legislaturas de los Estados, que comienza a circular por todas partes con la petición en favor de este proyecto de ley. Esto lo obtuve en la convención de Chicago. El Dr. Crafts distribuyó las peticiones en cantidad allí, y está haciendo lo mismo en la convención actual en esta ciudad: LDN 83.1
Al Senado (o la Cámara) del Estado: Los abajo firmantes peticionamos seriamente a vuestro honorable cuerpo que apruebe un proyecto de ley que prohíba a una persona contratar a otra, o ser contratado, por más de seis días en cualquier semana, excepto en servicios domésticos, y en el cuidado de enfermos; a fin de que aquellos a quienes la ley o la costumbre permite trabajar en domingo puedan tener protegido su derecho a otro día semanal de descanso, y su derecho al salario de una semana por seis días de trabajo. LDN 83.2
Ahora bien, una semana consiste de siete días. El salario de una semana por seis días de trabajo es el salario de siete días por seis días de trabajo. Esta petición solicita a las legislaturas de todos los Estados a promulgar una ley protegiendo a los empleados en su derecho de siete días de salario por seis días de trabajo. Ningún hombre en este mundo tiene ningún derecho al salario de siete días por seis días de trabajo. Si tuviera derecho a siete días de salario por seis días de trabajo, entonces tiene el mismo derecho a un salario de seis días por cinco días de trabajo; y a un salario de cinco días por cuatro días de trabajo; y a un salario de cuatro días por tres días de trabajo; y a un salario de dos días por el trabajo de un día; y al salario de un día por ningún trabajo. Esto es precisamente lo que resulta de su propuesta. Porque al proponer pagar un salario de siete días por seis días de trabajo, propone un salario de un día por ningún trabajo. Pero si un hombre tiene derecho a un día de salario por no hacer nada, ¿por qué detenerse con un día? ¿Por qué no seguir y pagarle un salario completo por no hacer nada? Se podría pensar que estoy interpretando mal el significado de la petición; que, si pide que nadie pueda contratar a otro por más de seis días en ninguna semana, puede significar solo que seis días han de constituir una semana; y que el salario de una semana de seis días debe pagarse solo por seis días de trabajo. Este no es el significado de la petición. No es la intención de quienes están obteniendo el apoyo de los Caballeros del Trabajo al inventar y hacer circular esta petición. LDN 83.3
El Dr. George Elliott, pastor de la Iglesia Metodista Foundry en esta ciudad, — iglesia en la cual se realiza esta Convención Nacional del Domingo — , la iglesia que ahora está adornada con catorce millones de peticiones que no consiguieron, — adornada, por lo menos en parte, con un Cardenal multiplicado siete millones doscientas mil veces — , al Dr. Elliott, mientras hablaba en favor de este proyecto de ley esta mañana, el Senador Call le hizo estas preguntas: LDN 84.1
¿Propone usted que el Congreso haga provisión de pagar a las personas empleadas por el Gobierno que están exceptuadas el domingo, por el trabajo del domingo? LDN 84.2
Sr. Elliott: Espero que ustedes les den una compensación adecuada. LDN 84.3
Senador Call: ¿Propone usted que la misma cantidad se les pague por el trabajo de seis días como por siete? LDN 84.4
Sr. Elliott: Sí; por la razón de que creemos que los empleados pueden hacer en seis días todo el trabajo que debe hacerse. Y si hacen el trabajo, deberían recibir todo el pago. LDN 84.5
Allí está en palabras claras e inequívocas, que deliberadamente proponen tener leyes, Estatales y Nacionales, que obligarán a los empleadores a pagar salarios de siete días por seis días de trabajo. Esto es puro socialismo; es la misma esencia del socialismo. No es extraño que obtuvieran el endoso unánime de la convención de los Caballeros del Trabajo, y de los Ingenieros de Locomotoras, y de la Unión Socialista del Trabajo de la Ciudad de Nueva York, al proponer pagarles salarios por no hacer nada. Confieso que yo, también, apoyaría el proyecto sobre esta propuesta si no mirara más allá del factor dinero. LDN 84.6
Pero esto no es todo. Los Caballeros del Trabajo no solo aceptan la propuesta, sino que la llevan más adelante, y lo hacen lógicamente. Este principio ha sido defendido por algún tiempo por los Caballeros del Trabajo, al demandar diez horas de pago por el trabajo de ocho horas, virtualmente dos horas de pago por no hacer nada. El Christian Union y el Catholic Review proponen ayudar a los trabajadores a obtener la demanda de su ley de ocho horas, y entonces tener la ayuda de los trabajadores para conseguir la ley de seis días al prohibir todo trabajo en domingo. El Dr. Crafts y el Dr. Elliott van un paso más allá, y proponen conseguir el apoyo de los trabajadores para que se dicten leyes que obliguen a los empleadores a pagarles salarios completos en domingo por no hacer nada. Pero los Caballeros del Trabajo no se proponen a detenerse en esto. El mismo número del Journal of United Labor que contiene el discurso del Dr. Crafts, contenía lo siguiente en un editorial sobre este punto: LDN 84.7
¿Por qué no debería promulgarse una ley tal? Todo el trabajo que ahora se realiza cada semana podría realizarse fácilmente en cinco días de ocho horas si se les diera empleo a la hueste de hombres ociosos dispuestos, que ahora caminan por las calles. Es un crimen forzar a una porción de una comunidad a matarse por exceso de trabajo, mientras otra porción de la misma gente está sufriendo privación y hambre, sin oportunidad de trabajo. El discurso del Rev. Sr. Crafts, publicado en otra parte, proporciona una abundancia de argumentos acerca de por qué esta ley debería sancionarse. LDN 85.1
Así que cuando los defensores de la ley dominical proponen pagar el salario de una semana por seis días de trabajo de ocho horas cada uno, porque todo el trabajo que ahora se hace en siete puede hacerse en seis días, entonces los Caballeros del Trabajo proponen tener un salario de una semana por cinco días de trabajo, porque, al emplear a todos los hombres ociosos, todo el trabajo que ahora se hace en siete días puede hacerse en cinco. Y como dijo el Dr. Elliott, “Si ellos hacen todo el trabajo, deberían tener todo el pago”. Pero si debe pagarse el salario de una semana por cinco días de trabajo de ocho horas cada uno, es decir, si pueden pagarse legalmente dos días de trabajo por no hacer ningún trabajo, ¿por qué debería esto detenerse aquí? Si el Gobierno debe tomar el control de los ferrocarriles todo el tiempo a fin de pagar dos días de salario por hacer nada, y si los Estados dictan leyes que obliguen a los empleadores a pagar a los empleados dos días de trabajo por no hacer nada, entonces, ¿por qué el Gobierno, tanto de los Estados como el nacional, no toman posesión de todo, y pagan a los trabajadores salarios completos por no hacer nada? Porque si los hombres tienen el derecho a un día de salario por no hacer nada, ¿dónde está el límite del ejercicio de ese derecho? El hecho es que no hay límite. Si un hombre tiene derecho a un salario por no hacer nada parte del tiempo, tiene el derecho de recibir salario por no hacer nada indefinidamente. Y el principio sobre el cual el Dr. Crafts y los otros defensores del domingo obtienen el apoyo de los trabajadores para este proyecto de ley no es nada sino llanamente el principio del socialismo. LDN 85.2
Hay aquí un punto que es digno de consideración seria de los trabajadores. Estos obreros de la ley dominical profesan tener gran simpatía por los trabajadores en sus luchas con los monopolios opresores, y por medio de las leyes dominicales proponen librar a los trabajadores del poder de estos monopolios. Pero en lugar de todos estos otros monopolios, proponen establecer un monopolio de religión, y que el Gobierno les asegure que el goce perpetuo de tal cosa. Pueden hablar tanto como quieran acerca de la avaricia demoledora, acaparadora de muchas clases de monopolios y en esto tienen razón; pero de todos los monopolios, el más voraz, el más opresor, el más agobiador, el más desalmado que el mundo alguna vez ha visto o podrá ver, es un monopolio religioso. Cuando estos administradores de la legislación religiosa hayan librado a los trabajadores de los otros monopolios — suponiendo que puedan hacerlo — , entonces, la pregunta importante es: ¿Quién librará a los trabajadores del monopolio religioso? LDN 85.3
Senador Blair. — Suspéndase la ley del descanso, quítensela a la gente trabajadora, y dejen que las corporaciones y los dueños de las tabernas y a todo el mundo en perfecta libertad de destruir esas veinticuatro horas de descanso, y los legisladores descubrirán si la gente las quiere o no, y si aprueban a tales legisladores. LDN 86.1
Sr. Jones. — Hay muchas maneras de ayudar a los trabajadores sin establecer un monopolio religioso, e imponer observancias religiosas sobre todos. Hay otro punto que se presenta aquí. Aquellos que piden la ley y los que trabajan en favor de ella, son aquellos que obligan a la gente a trabajar en domingo. En la convención pro Domingo del Estado de Illinois, en Chicago el mes pasado, se afirmó en el primer discurso presentado en la convención: “Recordamos cómo se obliga a los trabajadores a profanar el día de reposo en las grandes corporaciones”. La frase inmediata siguiente fue: “Recordamos también que los accionistas, los dueños de estos ferrocarriles, son también miembros de las iglesias, que se sientan en los bancos e inclinan su cabeza en la casa de Dios en el día de reposo”. LDN 86.2
Senador Blair. — Esto es solo decir que hay hipócritas en este mundo. ¿Qué tiene que ver esto con este proyecto de ley? LDN 86.3
Sr. Jones. — Ya llego a eso. Tiene mucho que ver con eso. Los accionistas que poseen los ferrocarriles actúan de esta manera, dijeron esos hombres; y un ministro declaró en esa convención que un presidente de ferrocarril le dijo que había más peticiones por trenes en domingo de parte de predicadores que de ninguna otra profesión. LDN 86.4
Senador Blair. — Hay muchos hipócritas entre los predicadores, entonces. LDN 86.5
Sr. Jones. — Precisamente; aunque usted mismo lo dijo. Yo confieso que no tengo ánimo para discutírselo. LDN 86.6
Senador Blair. — No encuentro nada malo en esa afirmación. Si no es verdad, no afecta la cuestión. LDN 86.7
Sr. Jones. — Si estos predicadores y feligreses no guardan el día de reposo en obediencia a lo que ellos dicen que son los mandamientos de Dios, ¿lo observarán en obediencia al mandato del Estado? LDN 87.1
Senador Blair. — Ciertamente el trabajador esforzado necesita descanso; los predicadores, los feligreses y los millonarios pueden hacer lo que quieran: el proyecto de ley llega y dice que el gobierno nacional, tomando parte de la jurisdicción del gobierno civil de los Estados Unidos por una concesión hecha por los Estados, en virtud de su control del comercio interestatal, y la administración de los correos, y el ejército y la marina, aprovechará lo que los Estados han dado al Gobierno general en lo que respecta a la jurisdicción, y no introducirá prácticas que destruyan el día de reposo en los Estados. Ese es el objetivo de esta legislación. Eso es todo lo que se pretende aquí, se trata simplemente de un intento por hacer más eficientes las leyes del descanso dominical del Estado, y nada más. LDN 87.2
Sr. Jones. — Pero esas leyes han de ser implementadas, si lo son, por aquellos que la apoyan con tanto vigor. LDN 87.3
Senado Blair. — No, por el Estado. Si estas personas estuvieran en favor de ellas, o en su contra, o las violaran, es otra cosa. Un hombre puede estar en favor de una ley que él viola. Muchas de las personas que más apoyan la temperancia en el mundo usan licores embriagantes. Dicen que se dan cuenta del mal, y están en favor de la promulgación de una ley que extirpe esos males. Los más fuertes defensores de la legislación de temperancia que he visto son personas que se han dado cuenta de que la tumba les queda muy cerca. No pueden librarse del apetito, pero piden al gobierno que dicte leyes que salven a los jóvenes. LDN 87.4
Sr. Jones. — Eso está bien. Yo estoy en favor de la prohibición directa; pero no de la prohibición del domingo. LDN 87.5
Senador Blair. — Usted no puede citar la práctica de un hombre como respuesta al argumento sobre un tema que afecta al bien público. El que un hombre no viva a la altura de sus principios, no anula estos. LDN 87.6
Sr. Jones. — Pero el secreto de todo el asunto es éste: Como un argumento en favor de la ley dominical, estos hombres afirman que las grandes corporaciones ferroviarias profanan el día de reposo, y por hacer funcionar los trenes en domingo, también obligan a los ferroviarios a trabajar y profanar el día. Al mismo tiempo aseveran que los dueños de los ferrocarriles pertenecen a las iglesias. Si, entonces, los ferrocarriles obligan a sus hombres a profanar el día, y los propietarios de los ferrocarriles son miembros de las iglesias, entonces ¿quiénes sino los miembros de las iglesias están impulsando a las personas a profanar el día? LDN 87.7
Además de esto, citan la declaración hecha en Chicago por un presidente de un ferrocarril, de que los trenes “tienen más pedidos de trenes en domingo firmados por predicadores” que por otras personas. Pero como los miembros de la iglesia son propietarios de los ferrocarriles, y los predicadores piden que corran trenes en domingo, entonces ¿quién tiene la culpa de la “profanación” del día sino los predicadores y sus propios feligreses? ¿No pueden los predicadores dejar de pedir trenes en domingo sin ser obligados a hacerlo por la ley civil? En la convención de Chicago el mes pasado, — 21 y 22 de noviembre — el Dr. Knowles, quien es secretario de esta Unión Nacional pro Ley Dominical, dijo que por la influencia de William E. Dodge, aun después de su muerte, la Compañía Ferroviaria Delaware & Lackawanna había resistido la tentación de correr trenes en domingo hasta el año actual. Pero quinientos ministros se reunieron en conferencia en Nueva York y usaron líneas de la competencia en domingo, y por esto las manos de la comisión de observancia del domingo han estado atadas desde entonces. Después de eso, cuando los directores de Delaware & Lackawanna recibieron el pedido de no circular trenes en domingo, replicaron: LDN 88.1
Cómo pueden ustedes venir a solicitarnos que no circulemos trenes en domingo, cuando ustedes los predicadores, por centenares, usaron trenes de las líneas rivales nuestras, que circulan en domingo. Si sus predicadores viajan en domingo en trenes de otras vías, no podemos ver por qué ellos y otras personas no pueden viajar en nuestros trenes en domingo. Y si está bien que esas otras vías hagan funcionar trenes en domingo, — y ciertamente los ministros del evangelio no viajarían en ellos si fuera malo — , entonces no podemos ver cómo puede ser un mal tan grande que nosotros circulemos trenes en domingo. LDN 88.2
Esa respuesta fue muy apropiada. No es extraño que las manos de la comisión dominical estén atadas por ello. Y no obstante esa misma conferencia de quinientos predicadores, reunidos en Nueva York el verano pasado, dio el primer paso decidido hacia la organización de la Asociación Nacional pro Domingo, de la cual el Dr. Knowles mismo es secretario. LDN 88.3
Por estos hechos se presentan las siguientes condiciones: (1) Los miembros de la iglesia son los dueños de los ferrocarriles; (2) los predicadores firman pedidos para trenes en domingo; (3) los feligreses otorgan el pedido de los predicadores de trenes en domingo, y los predicadores viajan en los trenes del domingo, y otros miembros de la iglesia van de excursiones el domingo; (4) entonces, todo este grupo — predicadores y miembros de la iglesia juntos — ¡peticionan al Congreso y a las legislaturas de los Estados que hagan leyes que detengan todos los trenes en domingo! Es decir, quieren que las legislaturas de los Estados y la nación que obliguen a sus miembros dueños de los ferrocarriles a que no otorguen el pedido de sus pastores de que haya trenes los domingos. En otras palabras, quieren que los poderes civiles obliguen a todos ellos — predicadores y miembros de iglesia — a actuar como ellos dicen que los cristianos deberían actuar. E insisten en citar continuamente el mandamiento de Dios: “Acuérdate del día de reposo para santificarlo”. Pero si ellos no quieren obedecer el mandamiento de Dios, que ellos mismos reconocen y citan, ¿qué seguridad tenemos de que obedecerán la ley del Congreso o las legislaturas de los Estados cuando obtengan lo que piden, especialmente porque ellos mismos tendrán velar por la implementación de la ley? ¿Se obligarán ellos a sí mismos por la ley civil a hacer lo que ellos mismos de otro modo no harían? El resumen de todo este asunto es que ellos quieren que el poder civil imponga la disciplina de la iglesia; y eso no solo sobre ellos mismos, sino sobre todos los demás. Todo el sistema, y todas las pretensiones sobre las cuales se demanda esta ley dominical, son retorcidos. LDN 88.4
En cuanto a la imposición de la ley, corresponderá a quienes se esfuerzan por que se apruebe; porque ciertamente los que no la quieren no la implementarán, y los oficiales de la ley no están inclinados a imponer leyes que no son apoyadas por la opinión pública. Esto está demostrado por el hecho de que el Estado de Illinois y la ciudad de Chicago ahora tienen leyes dominicales que deberían satisfacer a cualquier persona razonable, y no obstante ninguna de ellas se cumple. Y los predicadores de esa ciudad y Estado, en vez de ver que se cumplan, convocan convención tras convención para suscitar más leyes dominicales tanto del Estado como de la nación. LDN 89.1
Entonces, ¿cuál es la siguiente intención? Hacer de tal cosa un tema político tanto en los Estados como en la nación, y hacer de la promulgación y la imposición de las leyes dominicales el precio de los votos y el apoyo político. Esto está demostrado por las siguientes resoluciones adoptadas por la convención de Elgin en pro de la ley dominical: LDN 89.2
Resuelto, Que miremos con vergüenza y horror la no observancia del día de reposo por muchas personas cristianas, en que la costumbre prevalece de comprar periódicos del domingo, ocuparse y favorecer negocios y viajes en domingo, y en muchos casos entregándose a placeres e indulgencia propia, dejando a un lado por descuido e indiferencia los grandes deberes y privilegios que el día de Dios les trae. LDN 89.3
Resuelto, Que demos nuestros votos y apoyo a aquellos candidatos u oficiales políticos que se comprometan a votar la promulgación e imposición de estatutos en favor del día de reposo civil. LDN 90.1
Resoluciones como esta última pueden servir en Illinois, aunque es dudoso, pero por su propia afirmación hecha en esa convención, es seguro que esta resolución nunca podría operar bajo la Constitución de los Estados Unidos. Ellos declararon en la convención que el día de reposo es “la prueba de toda religión”. Demandar que los candidatos u oficiales políticos se comprometan a votar por la promulgación e imposición de estatutos en favor del día de reposo es, por lo tanto, exigir una prueba religiosa como calificación para una función. La Constitución nacional declara que “ninguna prueba religiosa se requerirá como calificación para ninguna función o fideicomiso público bajo este Gobierno”; en consecuencia, ninguna prueba de ley sabática o dominical puede ser aplicada en ningún momento a ningún candidato a ningún cargo o fideicomiso público nacional. LDN 90.2
Es cierto que usan la palabra civil en la resolución, por eso corresponde bastante con el resto de su trabajo. No hay, ni puede haber, algo así como un día de reposo civil. El día de reposo es totalmente religioso, y ellos lo saben; y en toda su argumentación por esta resolución y el tema en general en la convención, se hablaba de una institución religiosa, ni más ni menos. LDN 90.3
Senador Blair. — ¿Hay algún otro punto que desea presentar? LDN 90.4
Sr. Jones. — Hay otro punto, y es que sufriremos bajo tal ley cuando sea aprobada. Se propone incluir una cláusula de exención. Algunos favorecen una cláusula de exención, pero ni en el mínimo grado frenaría nuestra oposición a la ley si incluyeran cuarenta cláusulas de exención, a menos que, de plano, insertaran una cláusula eximiendo a todos los que no quieran cumplirla. En ese caso, no objetaríamos tanto. LDN 90.5
Senador Blair. — ¿No le importaría si se la pusiera o no? LDN 90.6
Sr. Jones. — No hay derecho alguno en la legislación; y nosotros nunca aceptaremos una cláusula de exención como equivalente a nuestra oposición a la ley. No es para obtener alivio para nosotros mismos que nos oponemos a la ley. Es el principio de todo el tema de la legislación el que objetamos; y una cláusula de exención no modificaría nuestra objeción en lo más mínimo. LDN 90.7
Senador Blair. — ¿Usted diferiría del Dr. Lewis? LDN 90.8
Sr. Jones. — Sí, señor, nunca aceptaríamos una cláusula de exención, como tendiente a modificar en lo más mínimo nuestra oposición a la ley. Negamos el derecho del Estado de legislar sobre el tema con la misma firmeza y convicción si tuviera una cláusula de exención como si no la tuviera. LDN 90.9
Senador Blair. — ¿Ustedes son tres veces más que los de la denominación de Lewis? LDN 91.1
Sr. Jones. — Sí, señor; hay cerca de treinta mil de los nuestros, y no pedimos ninguna cláusula de exención. Nos basamos totalmente sobre el principio del asunto. No debe haber ninguna exención de una ley justa. Si la ley es correcta, es un error eximir su cumplimiento. LDN 91.2
En 1887 la Sra. Bateham misma escribió e imprimió una “Carta a los creyentes del séptimo día”, proponiendo, en esencia, que si los ayudáramos a obtener una ley dominical, nos eximirían de sus exigencias. Les contestamos entonces lo que contestamos ahora y siempre. No les ayudaremos a imponer sobre otros lo que no queremos que nos impongan a nosotros. LDN 91.3
Senador Blair. — ¿Usted la objeta? LDN 91.4
Sr. Jones. — Nosotros objetamos todo el principio de la legislación propuesta. Vamos a la raíz del asunto, y negamos el derecho del Congreso de promulgarla. LDN 91.5
Senador Blair. — ¿Dice usted que la exención propuesta no la mejora? LDN 91.6
Sr. Jones. — Ni un poco; porque si se admite la justicia de la legislación, entones admitimos que es el derecho de una mayoría decir que tal o mas cual día ha de ser el día de reposo o día del Señor, y que debe ser observado. Las mayorías cambian en el gobierno civil; la mayoría puede cambiar en unos pocos años, — de hecho, puede cambiar en cualquier elección — , y entonces la gente puede decir que el día que creemos que debe guardarse debe ser observado, o pueden decir que ese día no debe ser guardado. Si admitimos que la legitimidad de la legislación, también debemos admitir la autoridad de la legislación para en efecto decir que no ha de guardarse cierto día, y eso hace que la observancia del domingo de parte del individuo, algo así como un balón de fútbol. Esa ha sido la historia de la legislación religiosa desde la formación del papado en adelante, y ese es el fin de la legislación religiosa de todo tipo en todas partes. LDN 91.7
Senador Blair. — ¿Cree usted que hay una distinción entre una mayoría en un gobierno monárquico, y una mayoría en un gobierno republicano? En un gobierno monárquico la mayoría es se refiere a un hombre que tiene poder. LDN 91.8
Sr. Jones. — Pero en una república cuando usted introduce este tema en los asuntos civiles, hace una enorme diferencia. Porque, señor, nosotros objetamos la aprobación de una ley que imponga la observancia del día que guardamos, y si aceptáramos una cláusula de exención, solo estaríamos contradiciéndonos a nosotros mismos. Permítame ilustrar esto: Hubo un tiempo en que no observábamos el séptimo día como el día de reposo. Aunque no lo guardábamos, teníamos el derecho de no guardarlo. Llegamos a convencernos de que debíamos guardarlo; y ahora lo hacemos. Más que eso, tenemos todavía el derecho de no guardarlo, si eligiéramos no guardarlo. Pero si, mientras lo guardamos, consintiéramos que el Estado asuma la autoridad de obligarnos a hacer lo que tenemos el derecho de omitir si queremos, estaríamos renunciando a nuestra libertad de fe y adoración religiosas. Si estas personas solo pensaran sobre esto, verían que ellos mismos no pueden darse el lujo de consentir con esa legislación, y mucho menos demandarla. Ningún hombre puede arriesgarse a consentir una ley que imponga la forma de fe o adoración que él mismo profesa. Al hacerlo, renuncia a su derecho de profesar alguna otra forma de fe si llegara a convencerse de que otra forma está más cerca de la verdad que la suya propia. Virtualmente renuncia a su derecho a pensar más en cualquier tema de observancia religiosa, y debe desde entonces en adelante aceptarlas ya preparadas por el poder legislativo; es decir, según dicte la mayoría. Los observadores del domingo pueden de este modo abandonar su libertad religiosa si eligen hacerlo; pero en cuanto a nosotros, no proponemos hacerlo. Aseveraremos y mantendremos nuestros derechos. Y cuando éstos abandonen los suyos, afirmaremos el derecho de ellos de reafirmar sus propios derechos. LDN 92.1
Otra cosa: Una cláusula de exención es solo una cláusula de tolerancia disfrazada. Si la aceptáramos solo estaríamos confesando que todos los derechos religiosos están concentrados en la mayoría, y que estamos dispuestos a aceptar de ellos cualquier libertad religiosa que ellos crean que debiéramos tener. Pero esa confesión, señor, nunca la haremos. A ninguna cosa semejante consentiremos o nos someteremos alguna vez. Somos norteamericanos, señor, y ciudadanos de los Estados Unidos también, y afirmaremos todos los derechos de los ciudadanos norteamericanos. El vocabulario de las ideas norteamericanas no contiene tal palabra como “tolerancia”. Afirma derechos. Como esta misma Comisión del Senado dijo sobre este mismo tema hace sesenta años, así decimos nosotros: LDN 92.2
Lo que otras naciones llaman tolerancia religiosa, nosotros llamamos derechos religiosos. Estos no son ejercidos por virtud de la indulgencia del gobierno, sino como derechos, de los cuales el gobierno no puede privar a ninguna porción de sus ciudadanos, por pequeña que sea. El poder despótico puede invadir estos derechos, pero la justicia todavía los confirma. LDN 92.3
Ni tampoco esto es todo lo que puede decirse sobre este punto. Hay otro principio involucrado en esto. Si aceptáramos la cláusula de exención, no ayudaría en nada. Sería excesivamente breve. Supóngase que se da una cláusula de exención. Hay personas que profesarían ser adventistas del séptimo día con el expreso propósito de tener la oportunidad de abrir las tabernas o las casas de comercio en domingo. Por lo tanto, en directa defensa propia, la mayoría tendría que repeler la cláusula de exención. LDN 93.1
Senador Blair. — Llame la atención de la Sra. Bateham a eso. LDN 93.2
Sr. Jones. — Permítame repetirlo. Si usted da una cláusula de exención — se ha probado — hay hombres censurables, dueños de tabernas, que saben que conseguirán más clientes en domingo que los que pueden tener en el séptimo día de la semana, y profesarán ser adventistas del séptimo día, y profesarán ser observadores del sábado. Usted no puede mirar dentro del corazón, no se pueden investigar las intenciones, para ver si son genuinos en su profesión o no. Profesarán ser observadores del sábado, y luego abrirán sus bares en domingo. Entonces, en directa defensa propia, para hacer que su posición sea efectiva, tendrá que repeler esa cláusula de exención. Durará muy poco tiempo. LDN 93.3
Senador Blair. — Estoy de acuerdo con usted allí. LDN 93.4
Sr. Jones. — Por esa razón estas personas no pueden darse el lujo de ofrecer una cláusula de exención; y por la razón de que le otorga a la mayoría poder sobre nuestra conciencia, negamos el derecho de hacer alguna cosa de esta clase. Pido a las organizaciones representadas aquí que piensen en esto después que la audiencia haya terminado. Soportará toda la investigación que elijan hacerle. LDN 93.5
Senador Blair. — Me gustaría llamar la atención de todos a este punto. Si necesitan alguna legislación de esta clase, sería mejor que pidan legislación que cumpla sus propósitos, y sean cuidadosos de que en el esfuerzo por obtener la ayuda de los grupos opositores, no vayan a descartar la médula y la sustancia de todo lo que están pidiendo. LDN 93.6
Sr. Jones. — Sí, señor, ese es el punto. Para mostrar la operación de este principio, citaré que Arkansas en 1885 tuvo una cláusula de exención en su ley dominical. Esa cláusula de exención, se dijo, fue aprovechada por los dueños de las tabernas para mantenerlas abiertas en domingo. Una delegación fue a la legislatura de Arkansas, y les pidió que repelieran la cláusula de exención, de modo que pudieran cerrar los bares los domingos. La legislatura lo hizo. Si hubieran en efecto cerrado las tabernas en domingo, habría sido bastante bueno. Pero ni siquiera trataron de hacerlo. No hubo arrestos de dueños de bares bajo la ley modificada; solo hubo dos hombres que guardaban el el séptimo día, que fueron arrestados por esa ley; éstos eran bautistas del séptimo Día y algunos adventistas del séptimo día, pobres como ratas, que fueron procesados y multados. A un hombre le quitaron su único caballo, y su vaca, y por último sus hermanos contribuyeron con dinero para salvarlo de la cárcel. Tales hombres fueron procesados una y otra vez; y los abogados del Estado, bajo la conducción del Senador Crockett, tuvieron éxito en aprobar en la legislatura, contra la oposición persistente de los administradores de la iglesia, un proyecto de ley restaurando la cláusula de exención, para salvar a estas personas, pobres e inocentes, de la persecución de que fueron objeto.2 LDN 93.7
Senador Blair. — Estoy contento de que introdujo este detalle, porque es algo que ocurrió. LDN 94.1
Sr. Jones. — Pido permiso para leer la declaración hecha en la Legislatura de Arkansas por el Senador Crockett, sobre este mismo tema: LDN 94.2
Permítanme, señores, ilustrar la operación de la presente ley con uno o dos ejemplos. Un Sr. Swearigen vino de un Estado del norte y se estableció en una granja en el Condado. Su granja estaba a cuatro millas (seis km) del pueblo, y lejos de cualquier casa de adoración religiosa. Era miembro de la Iglesia adventista del séptimo Día y, después de haber observado sagradamente el día de reposo de esta gente (el séptimo día de la semana) absteniéndose de todo trabajo secular, él y su hijo de diecisiete años, en el primer día de la semana realizaron tranquilamente sus tareas regulares. No molestaron a nadie, no interfirieron en los derechos de ninguno. Pero fueron observados, y notificado el Gran Jurado, procesados, arrestados, enjuiciados, condenados, multados, y como no tenían dinero para pagar la multa, estos ciudadanos de Arkansas, morales, cristianos, fueron arrastrados a la cárcel del condado y aprisionados como criminales durante veinticinco días; y ¿por qué? Por atreverse, en este país así llamado de libertad, en el año de nuestro Señor de 1887, a adorar a Dios. LDN 94.3
¿Fue este el fin de la historia? ¡Ay, no, señor! Fueron puestos en libertad; y el único caballo del anciano, su solo sostén para ganarse el pan para sus hijos, fue embargado para pagar la multa y los costos, que ascendían a treinta y ocho dólares. El caballo fue rematado por veintisiete dólares. Unos pocos días después, el jefe de policía volvió, y exigió treinta y seis dólares: once por el saldo de la multa y costos, y veinticinco dólares por alojamiento y comida mientras él y su hijo estuvieron en la prisión. Y cuando el pobre hombre, — recuerden, era cristiano — , le dijo con lágrimas que no tenía dinero, de inmediato le embargaron la única vaca que tenía, pero fue persuadido a aceptar una fianza, y la cantidad fue pagada por contribuciones de sus amigos de su misma fe. Señor, mi corazón está que explota de indignación al repetirles esta vergonzosa historia. LDN 95.1
Otra cosa, y concluyo. Señor, le ruego a usted y a estos senadores que crean que estos no son cuentos imaginarios o exagerados. Hace cinco años un joven, recién casado, vino al condado desde Ohio. Él y su esposa eran bautistas del séptimo Día. La joven había dejado a padre y madre, hermanos y hermanas, y todos sus queridos amigos de la niñez, para seguir a su joven esposo a Arkansas, para ellos una tierra de promisión. La luz del amor brillaba en sus resplandecientes ojos. El rosado de la salud estaba sobre sus mejillas, y su argentina sonrisa era música dulce, de la cual su joven esposo nunca se cansaba. Compraron una granja pequeña, y pronto la incansable laboriosidad y economía frugal hicieron florecer su hogar como una rosa en el desierto. Después de un tiempo, un hermoso bebé vino para iluminar la luz del sol, y endulzar el canto de las aves. Estaban felices con su afecto mutuo, y su amor por su pequeño. Para ellos “todas las cosas les ayudaban a bien”, porque en su humilde y confiada manera, adoraban a Dios y amaban a sus prójimos. LDN 95.2
Hace dos años la ley bajo la cual su prosperidad y felicidad había crecido, ¡fue revocada! ¡Maldito sea el día que trajo un golpe tan cruel sobre la buena fama de nuestro Estado! Un cambio, repentino, frío, y explosivo como una tormenta del ártico, vino sobre sus vidas, y sin lástima marchitó todas sus brillantes flores de esperanza. Un vecino envidioso y celoso observó al héroe de mi triste historia, cómo trabajaba tranquilamente, según él creía que Dios lo mandaba, en domingo. Fue denunciado a esa salvaje reliquia inquisitorial, el Gran Jurado lo procesó, lo enjuició, lo condenó, y lo arrojó a la cárcel porque su conciencia no le permitía pagar la multa. LDN 95.3
Semana tras semana iban pasando lentamente. Día tras día la joven esposa, con su bebé en los brazos, miraba hacia el portón esperando su vuelta y, como la Marianna de Tennyson, apenas decía: “Mi vida es triste, él no regresa” decía ella. “Estoy fatigada, muy fatigada, quisiera morir”. LDN 95.4
Entonces el bebé enfermó y murió; la luz de los ojos de la joven esposa se enturbió con lágrimas; su argentina risa cambió en sollozos débiles, quejumbrosos. La Miseria de rostro macilento arrancó las rosas de sus mejillas, y plantó en su lugar su propia palidez. Señor, ¿cómo puedo seguir? Al fin la ley cruel fue aplacada, y este ciudadano inofensivo (lo único que había hecho era amar a Dios y procurar obedecerlo) fue liberado de la prisión, y arrastró sus cansados pies al feliz hogar que había dejado unas pocas semanas antes. Se encontró con sus vecinos en el portón, quienes llevaban un féretro. No hizo preguntas, su corazón le dijo todo. No ¡de ningún modo! Él no sabía — nunca podría saber — de las horas solitarias de ella, de sus lágrimas amargas, de su cansado esperar y mirar, de sus apelaciones a Dios — ese Dios por quien había sufrido tanto — pidiendo ayuda en la hora de su necesidad extrema, de la enfermedad y muerte de su bebé. Él no podía saber de esto. Pero fue con ellos al tranquilo sepulcro de campo, y vio junto a la tumba abierta un pequeño montículo con tierra amontonada sobre él, y entonces supo que Dios le había quitado ambos ídolos de su corazón, y que había quedado solo. Su dolor fue demasiado profundo para lágrimas. Con ojos vidriosos, los vio bajar el cuerpo de su joven esposa a la tumba. Oyó los terrones retumbar sobre el ataúd, y le pareció que caían sobre su corazón. El trabajo terminó, y lo dejaron con sus muertos; y entonces se arrojó entre las dos tumbas, con un brazo sobre cada túmulo, y las lágrimas brotaron como torrentes, y evitaron que su corazón se rompiera. Y entones sollozó su quebrantada despedida a sus queridos, y dejó Arkansas para siempre, sí señor, se fue al igual que otros centenares se están preparando para irse, si esta Asamblea General no restaura la protección de sus derechos bajo la Constitución nacional y la del Estado. LDN 96.1
El siguiente lunes, en Malvern, seis igualmente honrados, buenos y virtuosos ciudadanos que viven en Arkansas, serán juzgados como criminales por atreverse a adorar a Dios en armonía con los dictados de su propia conciencia; por ejercer un derecho que este Gobierno, bajo la Constitución, no tiene el poder de limitar. Señor, yo ruego, en el nombre de la justicia, en el nombre de nuestras instituciones republicanas, en el nombre de estas personas, inofensivas, temerosas de Dios, que sirven a Dios, nuestros conciudadanos, y por último, señor, en el nombre de Arkansas, ruego que este proyecto de ley se apruebe, y esta sucia mancha sea borrada de la reputación de nuestra gloriosa comunidad. LDN 96.2
Arkansas no estaba sola en esto, aunque fue peor allí que en cualquier otra parte. Yo mismo, con otros hermanos en California, tuve que enviar centenares de dólares a Tennessee, para sostener a las familias de los hermanos de nuestra propia fe allí, mientras los esposos y padres que ganaban el dinero para sostenerse estaban en la cárcel porque eligieron trabajar en favor de sus familias en domingo, y hacer pan para ellas, después de haber guardado el sábado de acuerdo según su conciencia. Esto ocurrió, Sr. Presidente, en estos Estados Unidos. Ese es el cuidado que tiene esta gente por el obrero. LDN 97.1
Senador Blair. — ¿Usted razona, a partir de esto, que no debería haber ninguna ley dominical? LDN 97.2
Sr. Jones. — Si usted permite una ley dominical, debe permitirla en todo sentido. Debe ser impuesta. Todo lo que ellos hicieron en Arkansas fue imponer la ley, al igual que se imponía la ley en el imperio Romano y mataban a los cristianos. Simplemente hacían cumplir la ley, pero la ley estaba equivocada. Cualquier estipulación de la ley que permita tales cosas es una estipulación equivocada de la ley. LDN 97.3
Senador Blair. — Este proyecto de ley propone que no se deben hacer trabajos que molesten a otros. Este trabajo se hizo perturbando a otros. LDN 97.4
Sr. Jones. — Yo sé que este proyecto de una ley nacional dominical propone que no deben hacerse trabajos que “perturben a otros”, y en esa misma frase reside uno de sus peores rasgos. El proyecto declara que ninguna persona hará, o se “ocupará en ningún juego, deporte o entretenimiento, o recreación, para la perturbación de otros, en el primer día de la semana, comúnmente conocido como el día del Señor, o durante cualquier parte de él”. Esto deja al criterio del otro determinar que lo que yo hago lo perturba; y eso basta para que las acciones de cada hombre en domingo estén sujetas al capricho o antojo de su vecino. Y todos saben que es muy fácil perturbar a la persona que tiene rencor o prejuicio contra uno. En la convención pro Ley Dominical del Estado de Illinois el mes pasado (20, 21 de noviembre), el Dr. R. O. Post, de Springfield, dio un discurso sobre el tema de “Recreación en domingo”, en el que declaró como el resumen de todo su discurso, que: LDN 97.5
No hay ninguna clase de recreación que sea adecuada o provechosa en domingo, fuera del hogar o del santuario. LDN 97.6
Solo permita que tal ley, como la que está incorporada en este proyecto de ley, sea aprobada donde reside el tal Sr. R. O. Post, y cualquier clase de recreación fuera del hogar o del santuario seguramente lo molestará, y el que participe en tal recreación podría ser arrestado y condenado. Pero podría alegarse que ningún juez ni jurado sostendría una condenación tal. Eso de ningún modo es seguro, como todavía veremos; pero si es así o no, es seguro que si su vecino dijera que lo que usted hizo lo perturbó, bajo una ley como esa, usted podría ser arrestado, y puesto en la incomodidad y gastos de defenderse ante el tribunal. En 1887, la ciudad de San Francisco, California, promulgó una ordenanza sobre otro tema que incorporaba el mismo principio de esta cláusula de este proyecto de ley dominical. Dice así: LDN 97.7
Ninguna persona se entregará a una conducta que tienda a molestar a las personas que pasen o se encuentren sobre una carretera pública, o en predios adyacentes. LDN 98.1
Es fácil ver que el principio de esta ordenanza es idéntico al de la cláusula de la primera sección de este proyecto, que prohíbe cualquier cosa “para la perturbación de otros”. LDN 98.2
Mientras esa ordenanza de San Francisco estaba en vigor, un hombre llamado Ferdinand Pape estaba distribuyendo algunas circulares en la calle, que no solo tenía la tendencia a molestar, sino que realmente “molestaba” a un comerciante del otro lado de la calle. Pape apeló al tribunal superior por un escrito de habeas corpus, pretendiendo que la ofensa de la que lo acusaban no constituía un crimen, y que la ordenanza que hacía que esa acción fuera una ofensa era inválida y nula, porque era irrazonable e indefinida. El informe del caso dice: LDN 98.3
El escrito fue presentado ante el Juez Sullivan, y argumentado por Henry Hutton en favor del ofensor encarcelado. En su disposición del tema, el Juez dio una opinión escrita bastante larga, en la que emitía una crítica algo severa sobre lo absurdo de la ordenanza objetada, y liberó a Pape de la prisión. Dijo el Juez: LDN 98.4
‘Si el orden es ley, imponible por multas y encarcelamiento, es un crimen ocuparse de cualquier conducta, por inocente e inofensiva que sea en sí misma, y por inconscientemente que sea realizada, que tuviera la tendencia de molestar a otras personas… Los casos podrían multiplicarse indefinidamente, en los que las conductas más inofensivas e inocentes tengan la tendencia de molestar a otros. Si el lenguaje de la ordenanza define una ofensa criminal, está estableciendo un severo castigo a la libertad y la propiedad en respuesta a una conducta que no tiene los elementos esenciales de criminalidad. LDN 98.5
‘Pero puede decirse que los tribunales y jurados no usarán la medios de este lenguaje para establecer el sello de la condenación de ciudadanos inofensivos, y privarlos injustamente de libertad y señalarlos como criminales. La ley no contempla tal doctrina peligrosa, no contempla un principio tan subversivo de la libertad, como el que la vida o la libertad de un sujeto fueran hechos dependientes del antojo o capricho del juez o del jurado, al ejercer una discreción en determinar que cierta conducta cae o no cae dentro de la inhibición de una acción criminal. La ley debiera estar grabada tan claramente y definidamente en las tablas legislativas que pueda ser discernida por igual por todos los sujetos de la comunidad, ya sea un juez sobre su estrado, un miembro del jurado en su recinto, o el preso ante el tribunal. Cualquier estipulación de la ley que permita que la prueba de la criminalidad dependa del antojo o capricho del juez o del jurado, tiene el sabor de la tiranía. El lenguaje empleado es amplio y suficiente para cubrir conductas que están claramente dentro de los derechos constitucionales del ciudadano. No designa ninguna línea divisoria que separe una conducta criminal de una no criminal. Sus términos son demasiado vagos e indefinidos para establecer una regla de conducta. En mi opinión, la porción de la ordenanza aquí involucrada es indefinida e irrazonable’. LDN 98.6
Esta decisión se aplica con plena fuerza a esta propuesta ley nacional dominical. Bajo esta ley, todo lo que es necesario para someter a una persona a un procesamiento criminal, sería que ella se ocupe en cualquier clase de juego, deporte, entretenimiento o recreación en domingo; porque los Reformadores Nacionales están tan en favor de esta ley dominical como cualquier persona, y hay muchos de esos Reformadores Nacionales inflexibles que serían muy “perturbados” por cualquier entretenimiento o recreación realizada en domingo, por inocente que pudiera ser en sí misma. Y se deja enteramente al antojo o capricho de la persona “perturbada”, o del juez o el jurado, decir si la acción en efecto la perturbó. LDN 99.1
La decisión de California es que este estatuto “establece un castigo muy severo contra la libertad y la propiedad en base a una conducta a la que le falta el elemento esencial de criminalidad”. Los tribunales de California “no contemplan una doctrina tan peligrosa, ni contemplan un principio tan subversivo de la libertad”, como el que está incorporado en las palabras de este proyecto de ley dominical. LDN 99.2
Ni esto se limita a esta sección particular; el mismo principio se encuentra en la Sección 5. Esta sección provee que si alguna persona trabaja para alguna otra persona en domingo, y recibe pago por ello en cualquier momento, entonces cualquier persona en este ancho mundo, excepto las personas involucradas, puede iniciar un juicio, y recuperar el dinero así pagado. Si usted trabaja para mí en domingo, y yo le pago por ello, entonces el primer hombre que lo descubre puede demandarlo a usted, y obtener ese dinero. Eso es lo que dice el proyecto. Cuando se paga un salario por trabajo hecho en domingo, ya “sea por adelantado o de otro modo, la cantidad puede ser recuperada por cualquiera que primero lo demande”. Cualquiera es un término universal. Por lo tanto, esta ley deliberadamente propone que cuando cualquier hombre que es sujeto la jurisdicción exclusiva de los Estados Unidos, recibe pago por trabajo hecho en domingo, excepto por trabajos de necesidad o misericordia, puede ser demandado por ese dinero por el primero que se entera de que lo ha recibido, y tal persona recibirá el dinero. LDN 99.3
Hasta aquí acerca del proyecto como está escrito. Ahora, en cuanto al trabajo por el cual los observadores del séptimo día de Arkansas fueron enjuiciados. No fue para la molestia de otros. Permítanme afirmar algunos de los hechos, de los cuales poseo un informe auténtico, pero que es demasiado extenso para presentar en detalle. LDN 100.1
Con dos excepciones, todos los arrestos y procesamientos fueron de personas que observaban el séptimo día de la semana como el día de reposo. Y en estas dos excepciones, los que fueron sometidos a juicio fueron sometidos sin fianza — librados en base a su palabra de honor — ¸y aunque el testimonio fue directo y positivo, el jurado “acordó discordar”, y ambos casos fueron sobreseídos; mientras que en cada caso de un adventista del séptimo día, la fianza mínima que fue aceptada fue de $110; la mayoría de las fianzas ascendieron a los $250, y algunas llegaron a los $500. Ni un solo caso fue sobreseído, y en todos los casos, nunca se planteó la queja de que lo que hicieron había perturbado la adoración o el descanso de ninguno. Pero las acusaciones fueron todas por el crimen de “quebrantar el día de reposo” por haber trabajado en domingo. LDN 100.2
El estatuto de Arkansas en ese tiempo decía: LDN 100.3
SECCIÓN 1883. Toda persona que se encuentre trabajando en el día de reposo, o domingo, u obligue a su aprendiz o criado a trabajar o realizar servicios fuera de las tareas acostumbradas en los deberes diarios necesarios, de comodidad o de caridad, al ser condenados por ello serán multados un dólar por cada ofensa separada. LDN 100.4
SECIÓN 1884. Cada aprendiz o servidor obligado a trabajar en domingo será considerado como una ofensa separada de su amo o patrón. LDN 100.5
SECCIÓN 1885. La provisión de esta acta no se aplicará a los barcos de vapor y otros navíos que naveguen las aguas del Estado, ni a los establecimientos manufactureros que requieran ser mantenidos en operación continua. LDN 100.6
En el caso del Sr. Swearingen, mencionado por el Senador Crockett, la condena fue por el testimonio de un testigo que juró que el trabajo en cuestión fue efectuado diecisiete días antes de la promulgación de la ley, y así por su imposición, hacía que la ley fuera ex post facto. La Constitución de los Estados Unidos prohíbe formular leyes ex post facto. Pero cuando una ley no es ex post facto en sí misma, y es hecha tal por su ejecución, es hora de que algo se haga para ilustrar a los tribunales y a los jurados sobre ese tema, aun cuando requiera una enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, estipulando que ninguna ley que no sea ex post facto en sí misma, pueda convertirse en tal por su ejecución. Entonces, no de otro modo, varios casos fueron juzgados, y los hombres condenados y multados, después que la ley fue revocada; y por trabajos hechos anteriormente. LDN 101.1
En casi cada caso el informante, el testigo principal, o tal vez ambos, fueron hombres que estaban haciendo trabajos o negocios en el mismo día, y a veces, con la persona acusada; pero el hombre que guardaba el séptimo día fue condenado en cada caso, mientras que el hombre que no guardaba el séptimo día, pero trabajaba o hacía negocios con el hombre que sí lo guardaba, fue dejado enteramente en paz, y su evidencia fue aceptada en el tribunal para condenar al otro hombre. Doy algunos casos: LDN 101.2
Primero, un hombre llamado Millard Courtney, que fue el testigo principal contra dos hombres, Armstrong y Elmore, había llevado a un hombre consigo a donde estos hombres estaban trabajando, y allí hicieron un contrato para techar el edificio de una escuela; no obstante, la evidencia de Courtney condenó a esos dos hombres por quebrantar el día de reposo aunque él había pactado un negocio con ellos en esa misma ocasión. LDN 101.3
Segundo, J. L. Shockey fue condenado por el testimonio de un hombre llamado Hammond, que fue con él en domingo a donde estaba él trabajando, y negoció con él un gallo de raza Plymouth Rock. LDN 101.4
Tercero, J. L. James, quien trabajó en domingo bajo la lluvia, sin cobrar nada, para que una viuda pobre, miembro de otra iglesia, pudiera tener un techo, fue condenado por quebrantar el día de reposo por el testimonio de un hombre que transportó y rajó leña el mismo día, a una distancia de unos 35 metros del hombre que fue condenado por su testimonio. LDN 101.5
Cuarto, un La Fever y su esposa fueron a la casa de Allen Meeks en domingo para visitarlos. Encontraron a Meeks plantando patatas, y éste dejó de trabajar y pasó el resto del día conversando con ellos; sin embargo, Meeks fue condenado por quebrantar el día de reposo y multado por el testimonio de La Fever. LDN 101.6
Quinto, el segundo caso del Sr. Meeks. Riley Warren fue a la casa del primero en domingo, para verlo acerca de contratar un maestro para la escuela pública. En la conversación social y de vecinos que discurrió entre ambos, Meeks de paso mencionó que había arreglado el freno de su carruaje esa mañana, y fue condenado por quebrantar el día de reposo por el testimonio del mismo Riley Warren. Meeks de este modo fue virtualmente obligado a testificar contra sí mismo: claramente otra violación de la Constitución del Estado y también la de los Estados Unidos. LDN 102.1
Sexto, los muchachos del Sr. Reeves estaban transportando leña en domingo. En el bosque donde obtuvieron su leña, se encontraron con otro muchacho, adventista del séptimo día, John A. Meeks, cazando ardillas. Se unieron a él en la cacería, asustando a las ardillas entre los árboles de modo que el otro pudiera dispararles. Luego dividieron las ardillas entre Meeks y los hermanos Reeves. El joven Meeks fue acusado, procesado y condenado por quebrantar el día de reposo por el testimonio del padre de los muchachos que cargaban leña y ayudaron a matar las ardillas. LDN 102.2
Séptimo, James M. Pool, por trabajar su huerta en domingo fue condenado por violación del día de reposo en base al testimonio de un “santificado” miembro de iglesia que había ido a la casa de Pool en domingo para comprar tabaco. LDN 102.3
Permítanme mencionar los métodos de enjuiciamiento. En el caso de Scoles, J. A. Armstrong fue llamado ante el Gran Jurado. Después de repetidas respuestas a preguntas respecto del trabajo hecho en domingo por diversos grupos en varias líneas de negocio y tráfico diferentes, le preguntaron directamente si conocía a algunos adventistas del séptimo día que trabajaban en domingo, y cuando en la naturaleza del caso él respondió afirmativamente, cada uno de los adventistas del séptimo día que nombró fueron condenados, y ninguno de ninguna otra clase u oficio. LDN 102.4
En el segundo caso de James A. Armstrong; éste fue arrestado a instancias del alcalde. Cuando le pidieron la declaración jurada por la que Armstrong había sido arrestado, el alcalde dijo que A. J. Vaughn le había llamado la atención a los trabajos de Armstrong, y había dicho: “Ahora vea que usted cumpla su deber”, pero Vaughn había testificado bajo juramento que él no había visto a Armstrong en el día en cuestión. Armstrong fue no solo arrestado a instancias del alcalde, sino que fue juzgado ante el alcalde, quien actuó como Juez de Paz. Y cuando Vaughn testificó que él no había visto a Armstrong en el día referido, esto hizo que el alcalde se tornara virtualmente tanto en testigo acusador como juez; y las preguntas que le hizo muestran que esa era precisamente su posición, y su propia opinión sobre el caso. La pregunta que le hizo a cada uno de los primeros dos testigos fue: “¿Qué saben acerca de las actividades del Sr. Armstrong el domingo 27 de junio?” Esta pregunta supone todo lo que se esperaba demostrar en el juicio. LDN 102.5
Esto es suficiente para mostrar la operación de una ley dominical como la que está incorporada en el proyecto de este Senado. Ha habido muchos otros casos, cada uno de ellos siguiendo la misma línea. Pero esta lista de casos solo es el registro de cómo personas que estaban realizando una labor honrada en su propiedad, de una manera que les hacía imposible hacerle daño a ninguna otra persona en el mundo, fueron acusados, procesados y condenados por el testimonio de hombres que, de haber habido algo malo conectado con el caso, eran más culpables que ellos. Si se pudiera demostrar una persecución religiosa más clara que lo hacen estos casos, ojalá que nunca la veamos. LDN 103.1
Se podría preguntar: ¿Por qué no se hicieron apelaciones? Una apelación fue llevada a la Suprema Corte del Estado, en el primer caso que fue juzgado. La sentencia de la Corte inferior fue confirmada en una opinión que termina con estas palabras: LDN 103.2
El argumento del recurrente, entonces, se reduce a esto: Que por cuanto él cree concienzudamente que está permitido por la ley de Dios trabajar en domingo, puede violar con impunidad el estatuto que declara ilegal hacerlo; pero la creencia religiosa de un hombre no puede aceptarse como una justificación de la comisión de un acto abierto considerado criminal por la ley del país. Si la ley opera severamente, como las leyes a veces hacen, el remedio está en manos de la legislatura. No es la esfera del poder judicial ignorar la sabiduría o lo escrito en la legislación. Eso es para los miembros del departamento legislativo, y la única apelación de sus decisiones, es al grupo de votantes. LDN 103.3
Esta decisión de la Corte Suprema es consistente con los procesamientos y procesos judiciales de todos los casos. Le da a la legislatura toda la omnipotencia del Parlamento Británico, y con eso elimina toda necesidad de una Constitución. La decisión sobre este solo principio no es norteamericana. Ningún cuerpo legislativo en este país está constituido sobre el modelo del Parlamento Británico con respecto al poder. En este país, los poderes de todas las legislaturas están definidos y limitados por las Constituciones. Es la prerrogativa de las Cortes Supremas definir el significado de la Constitución, y decidir si un acto de la legislatura es constitucional o no. Si el acto es constitucional, debe quedar en pie, cualesquiera sean los resultados que pudieran darse. Y la Corte Suprema es el cuerpo por el cual se descubre la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de cualquier estatuto. Pero si, como lo declara esta decisión, la legislatura es omnipotente, y lo que hace debe permanecer como ley, entonces no hay lugar para una Constitución. “Uno de los objetivos por los cuales se estableció el departamento judicial, es la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos”. LDN 103.4
Mientras haya una Constitución por encima de la legislatura, que define y limita sus poderes, y protege y guarda los derechos de los ciudadanos, será el ámbito de la Corte Suprema pronunciarse sobre los actos de la legislatura. La Corte Suprema de Arkansas, por lo tanto, en este caso, claramente abdicó una de las funciones específicas por las cuales fue creada, o si no, demolió la Constitución de Arkansas; en cualquier caso, se otorgó a la legislatura la omnipotencia del Parlamento Británico, lo que es contrario a todo principio de las instituciones norteamericanas. Ni el Estado de Arkansas es una excepción en este caso; porque es el procedimiento usual de las Cortes Supremas al sostener las leyes dominicales. Estas no pueden ser sostenidas sobre ningún principio norteamericano; y se ha recurrido en cada caso, y con escasamente una excepción, ya sea a los principios de la Iglesia y el Estado del Gobierno Británico, o al principio británico de la omnipotencia del poder legislativo. Pero los principios norteamericanos están muy por encima y mucho más avanzados que los principios del Gobierno Británico, pues reconocen limitaciones constitucionales sobre el poder legislativo, y no contemplan la unión de la Iglesia y el Estado; en consecuencia, las leyes dominicales nunca han sido, y nunca pueden estar, sostenidos sobre los principios norteamericanos. LDN 104.1
Tenemos la prueba más clara de que esta crítica severa de la Corte Suprema de Arkansas no es injusta. Los tres jueces que entonces constituían la Suprema Corte, todos eran miembros del Colegio de abogados del Estado de Arkansas. En menos de tres meses después de entregada esta decisión, el Colegio de Abogados unánimemente presentó un informe al Estado sobre “ley y reforma de la ley”, del cual tengo en mi poder una copia oficial. En ese informe, bajo el título “Leyes Dominicales”, está lo siguiente: LDN 104.2
Nuestro estatuto como aparece en el Mansfield’s Digest, provee ‘que las personas que son miembros de cualquier sociedad religiosa que observen el día de reposo en cualquier otro día de la semana que no sea el día de reposo cristiano, o domingo, no estarán sujetos a los castigos de esta acta [la ley dominical], siempre y cuando observen un día en siete, aceptable a la fe y práctica de su iglesia o sociedad’. — Mans. Dig., sec. 1886. LDN 104.3
Este estatuto ha estado vigente desde el tiempo de la organización del gobierno del Estado; pero fue desafortunadamente derogado por el fallo del 3 de marzo de 1885. — Acts 1885, 37. LDN 105.1
Aunque los judíos se adhieren, por supuesto, a la letra del mandato original de recordar el séptimo día de la semana, hay también en el Estado un pequeño pero respetable cuerpo de cristianos que creen consistentemente que el séptimo día es el día apropiado para observar como sagrado; y en el caso de Scoles vs. Estado, nuestra Corte Suprema fue forzada a afirmar una sentencia contra un miembro de una de esas iglesias, por adorar a Dios de acuerdo con los dictados de su propia conciencia, apoyado, como él suponía, por buenos argumentos teológicos. Es muy evidente que el sistema ahora vigente tiene un sabor muy definido a persecución religiosa, y es una reliquia de la Edad Media, cuando se pensaba que se podía convertir al hombre en ortodoxo por un acto del parlamento. Aun en Massachusetts, donde las leyes sabatarias siempre han estado en vigor con fuerza inusual, se hacen excepciones en favor de personas que observan religiosamente cualquier otro día en lugar del domingo. Creemos que la ley como aparece en el Mansfield’s Digest, debería ser restaurada, con una enmienda que impida la venta de bebidas espirituosas en domingo, ya que probablemente ese fue el objetivo de derogar la sección indicada arriba. LDN 105.2
Ahora la Constitución de Arkansas dice: LDN 105.3
Todos los hombres tienen un derecho natural e irrevocable a adorar al Todopoderoso Dios de acuerdo con los dictados de su propia consciencia; ningún hombre, por derecho, puede ser obligado a asistir, erigir o sostener algún lugar de adoración, ni a mantener algún ministerio, contra su conciencia. Ninguna autoridad humana puede, en ningún caso o manera, controlar o interferir con el derecho de conciencia; y no se dará nunca la preferencia por ley a ninguna organización, denominación o modo de adoración, por sobre cualquier otro. LDN 105.4
Este informe del Colegio de Abogados dice, LDN 105.5
En el caso de Scoles vs. Estado, nuestra Corte Suprema fue obligada a afirmar una sentencia contra un miembro de una de estas iglesias, por adorar a Dios según los dictados de su propia conciencia. LDN 105.6
Los miembros de la Corte Suprema, siendo miembros del Colegio de Abogados, en ese informe confiesan que confirmaron una sentencia contra un hombre por hacer lo que la Constitución explícitamente declara que todos los hombres tienen un derecho natural e irrevocable de hacer. LDN 105.7
Senador Blair. — Entones, si ellos tenían una ley como ésta, fueron equivocadamente condenados bajo la ley, así como a veces hombres inocentes son colgados; pero usted no puede razonar que no debería haber una ley contra el homicidio porque a veces se ejecutan hombres inocentes. Es una falta en la administración de la ley. Usted no puede razonar de allí que no debería haber ninguna ley. LDN 106.1
Sr. Jones. — Si hubiera habido arrestos de otras personas por trabajar en domingo, en un número parecido al de los observadores del séptimo día, y la ley hubiera sido aplicada a todos por igual, entonces la iniquidad no hubiera sido tan aparente; o si los que no eran observadores del séptimo día, y fueron arrestados, hubieran sido condenados, entonces el caso no habría sido tan claramente un caso de persecución. Pero cuando en todo el registro de los dos años completos de existencia de la ley en esta forma, ni un solo dueño de taberna fue apresado, ni hubo arresto de ninguna persona que no observara el séptimo día, con las dos excepciones mencionadas, entonces no podría haber una demostración más clara de que la ley fue usada solo como un medio de ventilar rencor religioso contra una clase de ciudadanos inocentes de cualquier crimen, excepto que profesaban una religión diferente de la de la mayoría. LDN 106.2
La verdad del caso es que — y la historia entera de estas actuaciones lo demuestran — , desde el principio al fin estos enjuiciamientos fueron solo las manifestaciones de ese espíritu perseguidor e intolerante que siempre se hará sentir cuando cualquier clase de devotos fanáticos puedan controlar el poder civil. La información sobre la cual se basaron las acusaciones, fueron dadas en forma traicionera, y con el mismo espíritu de la Inquisición. La acusación misma es una parodia de la forma legal, y una difamación de la justicia. El principio era más digno de la Edad Oscura que de cualquier nación civilizada o del tiempo moderno; y la decisión de la Corte Suprema que confirmó esas condenas, es contraria a los primeros principios de la ley Constitucional o de los acuerdos constitucionales. LDN 106.3
Y si el Congreso presta su sanción a la legislación religiosa hasta el punto de aprobar este proyecto de ley nacional dominical, ahora bajo consideración, y sus principios fueran impuestos en todos los Estados, la historia de Arkansas de 1885-86 se repetiría a lo largo de toda la nación. Esto lo puedo probar, por lo menos hasta dónde va la intención de quienes están activamente en favor de la ley. El Rev. D. Mc Allister es uno de los líderes de la Asociación Nacional de Reforma. Esta Asociación y la Unión Cristiana de Mujeres pro Temperancia tuvieron una convención conjunta en Lakeside, Ohio, en julio de 1887; y hablando sobre el tema de una ley nacional dominical, el Dr. Mc Allister dijo: LDN 106.4
Sea un hombre lo que fuere, — judío, observador del séptimo día de alguna otra denominación, o aquellos que no creen en el día de reposo cristiano — , aplíquese la ley a cada uno, para que no haya profanación del primer día de la semana, el día de reposo cristiano, el día de descanso de la nación. Ellos pueden tener como sagrado cualquier otro día de descanso de la semana, y observarlo; pero que el día que es un día de los siete para la nación en general, no ha de ser públicamente profanado por ninguno, por ningún oficial del Gobierno, o por ningún ciudadano particular, alto o bajo, rico o pobre. LDN 107.1
Entonces alguien de la audiencia declaró que — LDN 107.2
Hay una ley en el Estado de Arkansas que impone la observancia del domingo sobre la gente, y el resultado ha sido que muchas personas buenas no solo fueron encarceladas, sino que perdieron sus bienes y aun sus vidas. LDN 107.3
A lo cual el Sr. Mc Allister fríamente respondió: LDN 107.4
Es mejor que unos pocos sufran, y no que toda la nación pierda su día de reposo. LDN 107.5
Este argumento es idéntico al que utilizaron los fariseos para justificar su decisión de crucificar a Cristo. Se dijo: LDN 107.6
Nos conviene que un hombre muera por el pueblo, y no que toda la nación perezca. S. Juan 11:50. LDN 107.7
Y luego el registro dice: LDN 107.8
Así que, desde aquel día acordaron matarle. Versículo 53. LDN 107.9
Es por causa de estos principios, defendidos desvergonzadamente por los mismos hombres que están en la delantera en los esfuerzos para conseguir la promulgación de esta ley nacional dominical; y por causa de los efectos prácticos de una ley así en Arkansas y Tennessee, y hasta cierto punto en Pennsylvania, es por causa de estas cosas que les decimos a ustedes, caballeros del Senado de los Estados Unidos, no pueden darse el lujo de darles a estos hombres el poder que buscan en la promulgación de esta ley dominical propuesta. El discurso del Senador Crockett que he leído, fue hecho en la legislatura de Arkansas, cuando estaba abogando por la restauración de la cláusula de exención, cuando de hecho estaba abogando por la tolerancia. LDN 107.10
Senador Blair. — ¿Sabe usted si este joven tenía dinero o amigos? LDN 108.1
Sr. Jones. — Dr. Lewis, ¿puede usted certificar que tenía dinero? LDN 108.2
Dr. Lewis. — El caso nunca fue informado a otras iglesias para pedir ayuda. No sé en cuanto a sus bienes personales. LDN 108.3
Senador Blair. — ¿No cree usted que se trata de un hombre singular aquel que permita que su hijo muera y su esposa muera de hambre? LDN 108.4
Dr. Lewis. — El caso no fue informado a nuestras iglesias en el norte. LDN 108.5
Sr. Jones. — Acerca de que fuera singular, diré que John Bunyan permaneció doce años en la cárcel de Bedford cuando podría haber salido con simplemente decir “sí”, y aceptar que no predicaría más. LDN 108.6
Senador Blair. — Era una cosa muy diferente ser conminado a abstenerse de realizar un gran deber en su iglesia. Él predicaba el evangelio, y no podía aceptar que no iba a continuar haciéndolo. Pero aquí hay un hombre que deja que su esposa e hijo mueran antes que pagar veinticinco o cincuenta dólares y salir, y tener una oportunidad de ir a trabajar por ellos. LDN 108.7
Sr. Jones. — ¿Qué clase de ley es ésa que pone sobre la conciencia de un hombre el elegir entre su esposa e hijo, y pagar una multa de veinticinco o cincuenta dólares? Pero supongamos que pagara la multa y saliera, y se fuera otra vez a trabajar, ¿cuánto tiempo podría haber trabajado? Cuando llegara el siguiente domingo, era su deber trabajar para sostener a su esposa e hijo. ¿Iría él a trabajar en domingo, para pasar por todo el procesamiento otra vez, y otra vez pagar una multa de veinticinco o cincuenta dólares? ¿Cuánto tiempo podría haber mantenido esto? No hay muchos granjeros pobres que pueden ganar veinticinco o cincuenta dólares cada semana por encima de sus gastos, para dedicarlos a pagar multas regulares por el privilegio de seguir su ocupación honrada en sus propias tierras. Pero se dirá: “Que no trabaje en domingo, entonces no tendrá que pagar multas”. Bien, si él consintiera en no trabajar los domingos, consentiría en que le roben un sexto de su tiempo, que él honradamente debe al sostén de su esposa e hijo. Porque robarle un sexto de su tiempo es precisamente lo que el Estado hace en este caso; y es por la confiscación directa, o la confiscación bajo el disfraz de una multa impuesta como castigo por rehusar permitir que le roban un sexto de su tiempo. Ya sea esto, o tener que renunciar a su derecho de adorar a Dios de acuerdo con los dictados de su conciencia y la palabra de Dios, y así renunciar del todo a sus derechos de conciencia. LDN 108.8
Más que esto, las leyes dominicales son una invasión directa no solo de los derechos constitucionales, sino del derecho inalienable de adquirir, poseer y proteger propiedades. Adopto aquí el lenguaje de la Corte Suprema de California, lenguaje que no puede ser controvertido: LDN 108.9
El derecho de proteger y poseer propiedades no es más claramente protegido por la Constitución que el derecho de adquirirlas. El derecho de adquirir debe incluir el derecho de usar los medios apropiados para ese fin. El derecho mismo sería impotente sin el poder de usar los incidentes necesarios. Si la legislatura tiene autoridad de designar un tiempo obligatorio de descanso… es sin límite, y puede extenderse a la prohibición de todas las ocupaciones en todo momento… Que la Constitución declare un derecho inalienable y al mismo tiempo deje a la legislatura un poder ilimitado sobre el mismo, sería una contradicción de términos, una provisión vacía, demostrando que una Constitución era solamente una barrera de pergamino, insuficiente para proteger al ciudadano, engañosa e ilusoria, y cuyo resultado práctico sería destruir, no conservar los derechos que puedan suponer que protegen. La legislatura, por lo tanto, no puede prohibir el uso apropiado de los medios de adquirir propiedades, excepto que la paz y la seguridad del Estado lo requieran. — Ex parte Newman, 9 California, pp. 517, 510. LDN 109.1
Pero ¿será que en algún caso como el considerado la paz y seguridad del Estado requieran tal cosa? ¿Será alguna vez un atentado contra la paz y la seguridad del Estado el que algún hombre siga ocupaciones honradas, legítimas y aun laudables? Es contra la paz y la seguridad prohibirlas. Porque, como antes he demostrado en forma concluyente, que el Estado haga esto equivale a colocar ocupaciones honestas en el catálogo de crímenes; poner a ciudadanos pacíficos e industriosos al nivel de criminales; y darle importancia a la ociosidad y la imprudencia. Ciertamente es contra la paz y la seguridad de cualquier Estado hacer tal cosa. Por lo tanto, queda demostrado que las leyes dominicales son una invasión del derecho inalienable de adquirir y poseer propiedades, y si ese hombre en Arkansas hubiera obedecido esa ley, habría renunciado a su derecho inalienable. LDN 109.2
Una vez más: Como el derecho a adquirir propiedades incluye el derecho a usar los medios apropiados para tal fin, y como una ley tal priva a un hombre del uso de tales medios durante una sexta parte de su tiempo, es obvio que se trata de una violación de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que declara que “ningún Estado privará a ningún ciudadano de la vida, la libertad o la propiedad, sin debido proceso legal”. LDN 109.3
Todo esto, señor, está involucrado en la cuestión de si un hombre reconoce la ley hasta el punto de pagar la multa. Si lo hace, entonces se deduce inevitablemente que toda su propiedad deberá usarse para pagar multas, o si no, tendrá que elegir entre ceder sus derechos de conciencia, y permitir que un sexto de su tiempo sea confiscado, y con eso una proporción de la propiedad; porque para el ciudadano industrioso, el tiempo es propiedad. Pero si el Estado mediante una ley dominical o por algún otro medio, puede confiscar una parte, puede confiscarlo todo. Entonces, ¿dónde debe comenzar la resistencia a la opresión? Yo digo, la primera vez que ella aparezca. Bajo la excusa de la palabra “Préstamo” Carlos I emprendió la confiscación de una pequeña suma de dinero de cada dueño de una propiedad de Inglaterra. La parte que le correspondía a John Hampden era de unos siete dólares y setenta y cinco centavos. Él era un hombre rico, pero rehusó pagarlo; y al rehusar pagar esa suma despreciable, condujo a toda Inglaterra a la confusión y la guerra civil, y el rey perdió su cabeza, Hampden mismo perdió la vida, y todo esto por no pagar la insignificante suma de ¡siete dólares y setenta y cinco centavos!, menos que un tercio de la multa impuesta sobre este hombre por rehusar asentir a la confiscación de un sexto de su propiedad. Pero al rehusarse John Hampden a pagar ese dinero estableció el principio constitucional de que cada hombre tiene el derecho inalienable de adquirir, poseer y proteger su propiedad, un derecho que fue invadido en este caso. Solo sobre este principio ese hombre estuvo enteramente justificado en rehusarse a pagar la multa impuesta por esa ley dominical. Pero como también estaba involucrado el inalienable derecho de conciencia, estuvo doblemente justificado en rehusarse a obedecer la ley o reconocer el principio. LDN 109.4
Senador Blair. — Supóngase que era culpable. Supóngase que no creyera que era una ofensa el robar, y que en forma consciente pensaba que podía tomar los bienes de otro de cierta manera. Él había sido sentenciado bajo la ley, y estaba bajo el castigo de pagar una multa de veinticinco dólares. ¿Debía él poner su derecho de conciencia contra las demandas de su mujer e hijo, y contra el juicio de la comunidad y del Estado en el cual vive, y lo cual debe todos los derechos al goce de la propiedad y todo lo demás? En este caso un hombre vio todo el mal producido en vez de pagar veinticinco o cincuenta dólares, y dice que lo hizo por razón de su conciencia. LDN 110.1
Sr. Jones. — Los casos de ningún modo son paralelos, a menos que en realidad usted cuente como un crimen que un hombre siga su ocupación honesta, como si fuera para él robar. Sin embargo, según hemos demostrado, esto es exactamente lo que hacen las leyes dominicales. Pero siempre protestaremos contra el colocar la diligencia honesta al mismo nivel que el robo. LDN 110.2
El hombre que roba toma la propiedad de otros sin compensación, y sin considerar la cuestión de los derechos. En este caso, si el Estado toma su propiedad o su tiempo sin compensación, no puede quejarse de injusticia. Pero en el caso del hombre que trabaja en domingo, él no invade en lo más mínimo el derecho de otro hombre; no toma la propiedad ni su tiempo de ninguna manera, mucho menos lo toma sin compensación. Que el Estado castigue al ladrón, es justo. Que el Estado castigue al ciudadano diligente, es preeminentemente injusto. LDN 111.1
Pero aparte de todo esto ¿oyó usted alguna vez de un hombre cuya conciencia le enseñó que era correcto el robar, que era una convicción consciente el robar? LDN 111.2
Senador Blair. — Yo he oído de gran cantidad de casos en los que una persona confesó que conscientemente había violado la ley, no obstante fue castigado. LDN 111.3
Sr. Jones. — Precisamente; y los cristianos fueron muertos bajo el imperio romano por violar la ley. LDN 111.4
Senador Blair. — Pero eso no responde a mi pregunta, y no es necesario que se la responda. LDN 111.5
Sr. Jones. — Es correcto que cualquier hombre viole cualquier ley que invada sus derechos constitucionales; y es su derecho violar conscientemente cualquier ley que invada los derechos de su conciencia. Dios declara al hombre inocente que viola la ley que interfiere con la relación del hombre con Dios, la ley que invade los derechos de conciencia. Ver casos “El Rey vs. Sadrac, Mesac y Abed-nego”; y “El Estado vs. Daniel”, informados en Daniel, capítulos 3 y 6. LDN 111.6
El fin del caso de Arkansas, como lo informó el Senador Crockett, fue que el hombre perdió tanto a su esposa como a su hijo. LDN 111.7
Senador Blair. — ¿Qué fue de él? LDN 111.8
Sr. Jones. — Abandonó el Estado. LDN 111.9
Senador Blair. — Yo creo que debía abandonarlo. LDN 111.10
Sr. Jones. — También lo creo, señor. Pero, ¿qué puede decirse ahora de la libertad en este país, cuando tales cosas pueden ocurrir? Eso también es cierto de los seis otros hombres que siguieron los dictados de sus conciencias, como ciudadanos buenos, honrados y virtuosos, que vivían en Arkansas. LDN 111.11
Senador Blair. — Hay algo de cuento en eso de los dictados de la propia conciencia. Si un hombre afirma su conciencia contra las obligaciones de hacer lo que es correcto y sus deberes hacia la sociedad, permitir una conciencia no inteligente y no informada de esta clase podría destruir toda la sociedad. No siempre es la conciencia. LDN 111.12
Sr. Jones. — Disculpe, señor. Los derechos de conciencia son eternamente sagrados. Sin embargo, no hay conciencia con respecto al Estado; la conciencia tiene que ver con Dios, y con lo que él ha mandado; y un hombre lee en la Biblia lo que Dios ordena. Yo aquí adopto las palabras del Juez Asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Honorable Stanley Matthews, en su discurso en el caso del Consejo Escolar de Cincinnati vs. Minor et al. Él dice: LDN 112.1
Podemos llamar a las excentricidades de conciencia, caprichos, si deseamos; pero en asuntos de preocupación religiosa no tenemos derecho de despreciarlos o desatenderlos, no importa cuán triviales y absurdos podamos concebir que sean. En los días de los primeros mártires cristianos, los lictores y soldados romanos despreciaron y ridiculizaron el fanatismo que rehusaba la conformidad insignificante de [ofrecer] un pellizco de incienso sobre el altar, erigido al César que se arrogaba el título y el honor de ‘divino’, o a una estatua pagana. La historia está llena de registros de sacrificios sangrientos de santos hombres que temían a Dios antes que a los hombres, y que se rehusaron a hacer cosas que a los crueles perseguidores les parecían observancias y concesiones insignificantes… La conciencia, con el permiso de sus señorías, es una cosa delicada, y debe considerarse con delicadeza; y en la misma proporción con la que un hombre atesora su propia integridad moral — establece la luz de la conciencia dentro de sí como la gloria de Dios que brilla sobre él para descubrirle la verdad, — así debería él considerar la conciencia de todo otro hombre, y aplicar la máxima cardinal de la vida y la práctica cristiana: ‘Todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos’. LDN 112.2
Senador Blair. — ¿Debería permitirse que los que creen concienzudamente en el amor libre lo practiquen? LDN 112.3
Sr. Jones. — Eso no viene al caso. ¿Dónde hay alguna convicción concienzuda en el amor libre? Yo no puedo descubrirla. No hay lugar para eso. LDN 112.4
Senador Blair. — ¿No debe haber leyes que prohíban la inmoralidad? LDN 112.5
Sr. Jones. — Le pido que defina qué es inmoralidad, y entonces responderé su pregunta. LDN 112.6
Senador Blair. — Si usted no sabe lo que significa la expresión, no me ocuparé en ilustrarlo. LDN 112.7
Sr. Jones. — Yo sé lo que significa. LDN 112.8
Senador Blair. — Entones, ¿por qué me pide que la defina? ¿Por qué no responde la pregunta? LDN 113.1
Sr. Jones. — Porque hay significados modificados de la palabra que la hacen referirse al crimen. La inmoralidad en sí misma es una violación de la ley de Dios, y el gobierno civil no tiene derecho de castigar a un hombre por una violación de la ley de Dios como tal. Yo digo, por lo tanto, que aquello que, apropiadamente hablando, es inmoralidad, la ley civil no la puede prohibir, y no tiene derecho a intentarlo. La moralidad se define como sigue: LDN 113.2
Moralidad: La relación de conformidad o no conformidad con la verdadera norma o regla moral… La conformidad de un acto con la ley divina. LDN 113.3
Como la moralidad es la conformidad de un acto con la ley divina, es claro que la moralidad pertenece exclusivamente a Dios, y con eso, el gobierno civil no puede tener nada que hacer. LDN 113.4
Además, la ley moral se define como — LDN 113.5
“La voluntad de Dios, como el supremo gobernante moral, respecto al carácter y conducta de todos los seres responsables; el dictamen de acción como obligatoria sobre la conciencia o la naturaleza moral”. “La ley moral está resumidamente contenida en el decálogo, escrito por el dedo de Dios sobre dos tablas de piedra, y entregadas a Moisés en el Monte Sinaí”. LDN 113.6
Estas definiciones están, evidentemente, en armonía con las Escrituras. Las Escrituras muestran que los diez mandamientos son la ley de Dios; que expresan la voluntad de Dios; que pertenecen a la conciencia, y toman conocimiento de los pensamientos y las intenciones del corazón; y que la obediencia a estos mandamientos es el deber que el hombre tiene con Dios. Dice la Escritura: LDN 113.7
“Teme a Dios y guarda sus mandamientos; porque esto es el todo del hombre” Eclesiastés 12:13. LDN 113.8
Y el Salvador dice: LDN 113.9
Oísteis que fue dicho a los antiguos: No matarás; y cualquiera que matare será culpable de juicio. Pero yo os digo que cualquiera que se enoje contra su hermano, será culpable de juicio; y cualquiera que diga: Necio, a su hermano, será culpable ante el concilio; y cualquiera que le diga: Fatuo, quedará expuesto al infierno de fuego”. S. Mateo 5:21, 22. LDN 113.10
El apóstol Juan, refiriéndose a lo mismo, dice: LDN 113.11
Todo aquel que aborrece a su hermano es homicida. 1 S. Juan 3:15. LDN 113.12
Además, el Salvador dice, — LDN 114.1
Oísteis que fue dicho: No cometerás adulterio. Pero yo os digo que cualquiera que mira a una mujer para codiciarla, ya adulteró con ella en su corazón. S. Mateo 5:27, 28. LDN 114.2
Se podrían dar otras ilustraciones, pero éstas son suficientes para mostrar que la obediencia a la ley moral es moralidad; que atañe a los pensamientos y las intenciones del corazón, y por lo tanto, por la misma naturaleza del caso, reside más allá del alcance o control del poder civil. Odiar es matar; codiciar es idolatría; pensar en una mujer en forma impura es adulterio; estas cosas son igualmente inmorales, y violaciones de la ley moral, pero ningún gobierno civil procura castigarlas. Un hombre puede odiar a su vecino durante toda su vida; puede codiciar todo lo que hay en la tierra; puede pensar en forma impura de toda mujer que ve; puede continuarlo todos sus días, pero mientras ellas queden confinadas a su pensamiento, el poder civil no puede tocarlo. Sería difícil concebir a una persona más inmoral de lo que sería ese hombre, pero el Estado no puede castigarlo. No intenta castigarlo. Esto demuestra otra vez que el Estado no tiene injerencia sobre la moralidad o la inmoralidad. LDN 114.3
Pero sigamos un poco más adelante. Solo deje que el odio de un hombre lo lleve, ya sea por palabra o señal, a intentar un daño a su vecino, y el Estado lo castigará; solo deje que su codicia lo lleve a poner sus manos sobre lo que no es suyo, en un intento de robar, y el Estado lo castigará; solo permita que su pensamiento impuro lo lleve a intentar violar a una mujer, y el Estado lo castigará. Pero recuerde que incluso entonces el Estado no lo castiga por su inmoralidad, sino por su incivilidad. La inmoralidad reside en el corazón, y solo Dios puede medirla. El Estado no castiga a ningún hombre porque es inmoral. Si lo hiciera, tendría que castigar como asesino a un hombre que odia a otro, y castigar como un idólatra al hombre que codicia, y castigar como un adúltero al que piensa en forma impura; porque de acuerdo con la verdadera norma de la moralidad, el odio es homicidio, la codicia es idolatría, y la impureza de pensamiento es adulterio. Por lo tanto es claro que de hecho el Estado no castiga a ningún hombre porque es inmoral, sino porque es incivil. No puede castigar la inmoralidad; tiene que castigar la incivilidad. LDN 114.4
Esta distinción se muestra en la misma palabra por la cual se designa al gobierno del Estado o de la nación; se los llama gobiernos civiles. Ninguna persona sino un teócrata alguna vez pensaría en llamarlo gobierno moral. El gobierno de Dios es el único gobierno moral. Dios es el único gobernador moral. La ley de Dios es la única ley moral. Solo a Dios corresponde castigar la inmoralidad, que es la transgresión de la ley moral. Los gobiernos de los hombres son gobiernos civiles, no morales. A las autoridades del gobierno civil corresponde el castigo de la incivilidad, es decir, la transgresión de la ley civil. No es de ellos el castigar la inmoralidad. Eso solo corresponde al Autor de la ley moral y del sentido moral, quien es el único juez de las relaciones morales del hombre. Todo esto tiene que ser manifiesto a cada persona que quiera pensar equilibradamente sobre el tema, y lo confirma la definición de la palabra civil, que es ésta: LDN 114.5
Civil: Perteneciente a una ciudad o Estado, o a un ciudadano en su relación con sus conciudadanos, o con el Estado. LDN 115.1
De este modo queda claro que debemos a César (el gobierno civil) solo lo que es civil, y que debemos a Dios lo que es moral o religioso, y que a ningún hombre, a ninguna asamblea u organización de hombres, le corresponde ningún derecho de castigar la inmoralidad. Quienquiera lo intente, usurpa la prerrogativa de Dios. La Inquisición es la lógica inevitable de cualquier pretensión de cualquier asamblea de hombres de castigar la inmoralidad; porque para castigar la inmoralidad es necesario de alguna manera juzgar los pensamientos e intenciones del corazón. El papado, aseverando tener el derecho de obligar a los hombres a ser morales, y a castigarlos por inmoralidad, tuvo el cruel coraje de llevar este malvado principio a sus consecuencias lógicas. Al cumplir estos principios, se encontró que era esencial obtener los secretos de los corazones de los hombres; y se encontró que la aplicación diligente de la tortura extraería de los hombres, en muchos casos, una confesión completa de las opiniones secretas de sus corazones. De aquí que la Inquisición se estableció como el medio mejor adaptado para obtener el fin deseado. Mientras el hombre otorgue la proposición de que está dentro del ámbito del gobierno civil el imponer la moralidad, tiene poco sentido que condene la Inquisición; porque aquel tribunal era solo el resultado lógico de tal proposición. LDN 115.2
Hasta aquí sobre el tema de la moralidad y el Estado en el verdadero y genuino sentido de la palabra moralidad. Pero como dije al comienzo, hay un sentido acomodado en el cual se usa la palabra moralidad, en el que se la emplea para referirse únicamente a las relaciones del hombre con los demás hombres; y en referencia a este concepto de moralidad, a veces se dice que el poder civil tiene que imponer la moralidad sobre una base civil. Pero la moralidad sobre una base civil es solo civilidad, y nada más. Sin la Inquisición, es imposible para el gobierno civil llevar su jurisdicción más allá de las cosas civiles, o imponer otra cosa sino la civilidad. LDN 115.3
Pero se podría preguntar: ¿No impone el poder civil la observancia de los mandamientos de Dios, que dicen, ‘No hurtarás’, ‘No matarás’, ‘No cometerás adulterio’, y ‘No hablarás contra tu prójimo falso testimonio’? ¿No castiga el poder civil la violación de estos mandamientos de Dios? Yo respondo: El poder civil no impone éstos, ni castiga la violación de ellos, como mandamientos de Dios. El Estado prohíbe el homicidio, el robo y el perjurio, y algunos Estados prohíben el adulterio, pero no como mandamientos de Dios. Desde tiempos inmemoriales, los gobiernos que no conocían nada acerca de Dios, han prohibido estas cosas. Si el Estado ha de imponer estas cosas como mandamientos de Dios, tendrá que tomar conocimiento de los pensamientos e intenciones del corazón; pero esto no está dentro del campo de ningún poder terrenal. LDN 116.1
Por todas estas evidencias se establece el claro principio por sentido común de que al gobierno civil le corresponde solo aquello que el término mismo implica: lo que es civil. El propósito del gobierno civil es civil, y no moral. Su función es preservar el orden en la sociedad, y hacer que todos sus súbditos permanezcan en seguridad garantizada, protegiéndolos contra toda incivilidad. La moralidad pertenece a Dios; la civilidad, al Estado. La moralidad debe ser rendida a Dios; la civilidad, al Estado. La inmoralidad debe ser castigada — puede ser castigada — solo por el Señor. La incivilidad debe ser castigada — y no más de lo que puede ser posiblemente castigada — por el Estado. LDN 116.2
Aquí, entonces, al final de mis observaciones, llegamos al enunciado del principio eterno con el que comencé, sobre el cual nos mantenemos, y sobre el cual esperamos mantenernos siempre, el principio incorporado en la Constitución de los Estados Unidos que prohíbe pruebas religiosas, y que prohíbe al Congreso hacer ninguna ley respecto al establecimiento de una religión o la prohibición del libre ejercicio de ella, el principio establecido por Jesucristo: Dad pues A CÉSAR las cosas que son DEL CÉSAR; y A DIOS LAS COSAS QUE SON DE DIOS. LDN 116.3