En los Lugares Celestiales

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Una obra de preparación, 6 de diciembre

Estando persuadido de esto, que el que comenzó en vosotros la buena obra, la perfeccionará hasta el día de Jesucristo. Filipenses 1:6. ELC 349.1

Una seria obra de preparación ha de ser hecha por los adventistas del séptimo día si desean permanecer firmes en las angustiosas pruebas que tienen ante ellos. Si se mantienen leales a Dios en la confusión y la tentación de los últimos días, deben buscar al Señor con humildad de corazón para obtener sabiduría a fin de resistir los engaños del enemigo. En este tiempo todo creyente en la verdad presente debe permanecer identificado como un colaborador juntamente con Dios. ELC 349.2

Siempre hemos de tener presente el solemne pensamiento del pronto regreso del Señor, y en vista de ello reconocer la obra individual que debe hacerse. Mediante la ayuda del Espíritu Santo hemos de resistir las inclinaciones naturales y las tendencias al mal, y desarraigar de la vida todo elemento que no se asemeje a Cristo. Así prepararemos nuestros corazones para la recepción de la bendición de Dios, la que nos impartirá gracia y nos pondrá en armonía con la fe de Jesús. Para esa obra de preparación se le han concedido a este pueblo grandes ventajas en la luz que se le ha otorgado, en los mensajes de advertencia e instrucción, enviados por medio de la operación del Espíritu de Dios. ELC 349.3

Debido al creciente poder de las tentaciones de Satanás, los tiempos en que vivimos están llenos de peligro para los hijos de Dios, y necesitamos aprender continuamente del Gran Maestro, para que podamos dar cada paso con seguridad y rectitud. Escenas extraordinarias se presentan ante nosotros, y en este tiempo se ha de evidenciar un testimonio viviente en la vida del profeso pueblo de Dios, para que el mundo pueda ver que en esta época en que el mal reina por doquiera, hay aún un pueblo que pone a un lado su voluntad y busca hacer la voluntad de Dios, un pueblo en cuyo corazón y vida está escrita la ley de Dios.—The Review and Herald, 28 de septiembre de 1911. ELC 349.4